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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

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Pág. 234246 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de noviembre de 2002 Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Remolcaje que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución Di- rectoral implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y las dis- posiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General Dirección General de Transporte Acuático 20818 VIVIENDA Autorizan a procuradora iniciar accio- nes judiciales contra empresas por deficiencias constructivas detectadas en obras realizadas en centros educativos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 136-2002-VIVIENDA Lima, 26 de noviembre de 2002 Visto, el Oficio Nº 1817 -2002-GG-INFES-VIVIENDA del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud -INFES, por el que solicita se autori- ce a la Procuradora Pública encargada de los asuntos judi- ciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento, a interponer acciones judiciales que correspondan contra PASO S.A. CONTRATISTAS GENERALES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Construcción de Obra a Suma Alzada, suscrito el 10 de agosto de 1994, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud -INFES, contrató con el Contratista PASO S.A.CONTRATISTAS GENERALES, la ejecución de obras de infraestructura para el C.N. CAP FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑÓNEZ, ubicado en el distrito de Río Grande, provincia de Palpa, departa- mento de Ica, materia de la Licitación Pública Nº 194-94- PRES-INFES; Que, concluida la ejecución física de la obra y levanta- das las observaciones formuladas, la obra fue recibida por la Comisión de Recepción, suscribiéndose el Acta de Re- cepción de Obra con fecha 10 de julio de 1995; aprobándose la liquidación final del Contrato de Obra mediante Resolu- ción de Gerencia General Nº 362-97-PRES-INFES del 8 de Abril de 1997; Que, por medio de la Inspección Ocular, de fecha 9 de abril del 2001 en el C.N. CAP FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑÓNEZ, y el Informe Nº 62-01-SPV; se determina que, se ha detectado la existencia de deficiencias constructivas y vicios ocultos, cuyas reparaciones son responsabilidad del contratista PASO S.A. CONTRATISTAS GENERALES, conforme a lo estipulado en la cláusula 4.0, numeral 4.11 del Contrato de Obra, y por así disponerlo el artículo 5.10.9 del Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas -RULCOP, aplicable al caso, por haberse llevado a cabo el proceso de contratación durante su vigencia; Asimismo, mediante Oficio Nº 2795-2001-GO-PRES-INFES del 7 de Mayo de 2001, la Gerencia de Obras comunicó al Contratista PASO S.A CONTRATISTAS GENERALES, la existencia de deficiencias constructivas detectadas en la obra, el cual fue cursado por conducto notarial, requirién- dosele que sean subsanadas en el plazo de diez días con- tados a partir de su recepción, el cual fue debidamente diligenciado siendo recepcionado con fecha 14 de Mayo de 2001,según constancia notarial de entrega y cargo y sello de recepción;Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 182- 2002-ME-INFES de fecha 27 de marzo de 2002, se aprobó el Presupuesto Analítico que se requiere para la reparación de las deficiencias constructivas del citado Centro Educativo por cuenta del Contratista, el que asciende a la suma de S/.40 569,69 (Cuarenta Mil Quinientos Sesentinueve con 69/100 Nuevos Soles) la que fue puesta en conocimiento del Contra- tista mediante el Oficio Nº 479-2002-GG-ME-INFES de fecha 1 de abril de 2002, habiendo presentado Recurso de Reconsi- deración, que fue declarado infundado por la R.G.G. Nº 292- 2002-ME-INFES de fecha 8 de mayo de 2002, posteriormente el Contratista PASO S.A.CONTRATISTAS GENERALES pre- sentó Recurso de Apelación el cual igualmente fue declarado infundado mediante la R.C.D Nº 084-A-2002-ME-INFES de fe- cha 28 de junio del 2002, por lo que legalmente, ha quedado agotada la vía administrativa; Que, la responsabilidad del mencionado Contratista, de re- parar las deficiencias constructivas de la obra C.N. CAP FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑÓNEZ, se encuentra plenamente acreditada conforme a lo previsto en la Cláusula 4.0, numeral 4.11 del Contrato de Construcción de Obra a Suma Alzada, suscrito el 10 de agosto de 1994, siendo de aplicación supleto- ria lo prescrito por el artículo 5.10.9 del Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas -RULCOP, así como lo establecido en el artículo 1784º del Código Civil vigente; Que, no habiendo asumido el Contratista su responsabi- lidad contractual, es pertinente exigir su cumplimiento en la vía judicial, al amparo de los artículos 1148º, 1219º, 1220º, 1324º y 1333º del Código Civil, siendo necesario autorizar a la Procu- radora Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministe- rio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a interponer las acciones judiciales que corresponda contra el Contratista PASO S.A. CONTRATISTAS GENERALES, en representación y de- fensa de los intereses del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud -INFES; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivien- da, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Procuradora Pú- blica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a interponer las acciones judiciales pertinentes contra el Contratista PASO S.A. CONTRATISTAS GENERALES, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 21107 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2002-VIVIENDA Lima, 26 de noviembre de 2002 Visto, el Oficio Nº 1693-2002-GG-INFES-VIVIENDA del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud -INFES, por el que solicita se autori- ce a la Procuradora Pública encargada de los Asuntos Ju- diciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento, a interponer acciones judiciales que correspondan, contra ESTUARDO VÁSQUEZ TALAVERA, CONTRATIS- TAS GENERALES S.R.LTDA.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Construcción de Obra a Suma Alzada y Precio Fijo, suscrito el 25 de octubre de 1999, el