Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2002 (30/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de noviembre de 2002

Articulo 4º.- La Licencia de Servicio de Remolcaje que se otorga por el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COLL MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Acuatico 20818

VIVIENDA
Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales contra empresas por deficiencias constructivas detectadas en obras realizadas en centros educativos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 136-2002-VIVIENDA MORDAZA, 26 de noviembre de 2002 Visto, el Oficio Nº 1817 -2002-GG-INFES-VIVIENDA del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud -INFES, por el que solicita se autorice a la Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a interponer acciones judiciales que correspondan contra PASO S.A. CONTRATISTAS GENERALES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Construccion de Obra a Suma Alzada, suscrito el 10 de agosto de 1994, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud -INFES, contrato con el Contratista PASO S.A.CONTRATISTAS GENERALES, la ejecucion de obras de infraestructura para el C.N. CAP FAP MORDAZA MORDAZA QUINONEZ, ubicado en el distrito de Rio Grande, provincia de Palpa, departamento de Ica, materia de la Licitacion Publica Nº 194-94PRES-INFES; Que, concluida la ejecucion fisica de la obra y levantadas las observaciones formuladas, la obra fue recibida por la Comision de Recepcion, suscribiendose el Acta de Recepcion de Obra con fecha 10 de MORDAZA de 1995; aprobandose la liquidacion final del Contrato de Obra mediante Resolucion de Gerencia General Nº 362-97-PRES-INFES del 8 de MORDAZA de 1997; Que, por medio de la Inspeccion Ocular, de fecha 9 de MORDAZA del 2001 en el C.N. CAP FAP MORDAZA MORDAZA QUINONEZ, y el Informe Nº 62-01-SPV; se determina que, se ha detectado la existencia de deficiencias constructivas y vicios ocultos, cuyas reparaciones son responsabilidad del contratista PASO S.A. CONTRATISTAS GENERALES, conforme a lo estipulado en la clausula 4.0, numeral 4.11 del Contrato de Obra, y por asi disponerlo el articulo 5.10.9 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas -RULCOP, aplicable al caso, por haberse llevado a cabo el MORDAZA de contratacion durante su vigencia; Asimismo, mediante Oficio Nº 2795-2001-GO-PRES-INFES del 7 de MORDAZA de 2001, la Gerencia de Obras comunico al Contratista PASO S.A CONTRATISTAS GENERALES, la existencia de deficiencias constructivas detectadas en la obra, el cual fue cursado por conducto notarial, requiriendosele que MORDAZA subsanadas en el plazo de diez dias contados a partir de su recepcion, el cual fue debidamente diligenciado siendo recepcionado con fecha 14 de MORDAZA de 2001,segun MORDAZA notarial de entrega y cargo y sello de recepcion;

Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 1822002-ME-INFES de fecha 27 de marzo de 2002, se aprobo el Presupuesto Analitico que se requiere para la reparacion de las deficiencias constructivas del citado Centro Educativo por cuenta del Contratista, el que asciende a la suma de S/.40 569,69 (Cuarenta Mil Quinientos Sesentinueve con 69/100 Nuevos Soles) la que fue puesta en conocimiento del Contratista mediante el Oficio Nº 479-2002-GG-ME-INFES de fecha 1 de MORDAZA de 2002, habiendo presentado Recurso de Reconsideracion, que fue declarado infundado por la R.G.G. Nº 2922002-ME-INFES de fecha 8 de MORDAZA de 2002, posteriormente el Contratista PASO S.A.CONTRATISTAS GENERALES presento Recurso de Apelacion el cual igualmente fue declarado infundado mediante la R.C.D Nº 084-A-2002-ME-INFES de fecha 28 de junio del 2002, por lo que legalmente, ha quedado agotada la via administrativa; Que, la responsabilidad del mencionado Contratista, de reparar las deficiencias constructivas de la obra C.N. CAP FAP MORDAZA MORDAZA QUINONEZ, se encuentra plenamente acreditada conforme a lo previsto en la Clausula 4.0, numeral 4.11 del Contrato de Construccion de Obra a Suma Alzada, suscrito el 10 de agosto de 1994, siendo de aplicacion supletoria lo prescrito por el articulo 5.10.9 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas -RULCOP, asi como lo establecido en el articulo 1784º del Codigo Civil vigente; Que, no habiendo asumido el Contratista su responsabilidad contractual, es pertinente exigir su cumplimiento en la via judicial, al MORDAZA de los articulos 1148º, 1219º, 1220º, 1324º y 1333º del Codigo Civil, siendo necesario autorizar a la Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a interponer las acciones judiciales que corresponda contra el Contratista PASO S.A. CONTRATISTAS GENERALES, en representacion y defensa de los intereses del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud -INFES; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a interponer las acciones judiciales pertinentes contra el Contratista PASO S.A. CONTRATISTAS GENERALES, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Publica mencionada, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 21107 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 137-2002-VIVIENDA MORDAZA, 26 de noviembre de 2002 Visto, el Oficio Nº 1693-2002-GG-INFES-VIVIENDA del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud -INFES, por el que solicita se autorice a la Procuradora Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a interponer acciones judiciales que correspondan, contra ESTUARDO MORDAZA TALAVERA, CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Construccion de Obra a Suma Alzada y Precio Fijo, suscrito el 25 de octubre de 1999, el

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