Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2002 (30/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 30 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES
ARTICULOVII

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MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO EN MATERIA DE COOPERACION Y ASISTENCIA CONSULAR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL MORDAZA El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de El MORDAZA, en adelante denominados "las Partes"; Animados por el deseo de fortalecer aun mas las cordiales relaciones de amistad que existen entre ambos gobiernos; Han acordado la firma del siguiente Memorandum de Entendimiento: ARTICULO I Fortalecer las acciones de cooperacion consular entre las Partes, tendientes a mejorar la atencion de sus respectivos nacionales radicados en el extranjero. ARTICULO II Para el logro del objetivo a que se refiere el Articulo I, las Partes llevaran a cabo las siguientes modalidades de cooperacion: a) Intercambio de informacion en materia de asistencia a nacionales en el extranjero, de manera institucional a traves de sus embajadas o representaciones consulares, entre otros en lo siguiente: - Mecanismos en materia de envio de remesas de los connacionales residentes en el exterior; - Asesoramiento en los sistemas de proteccion a los nacionales en el exterior; - Intercambio de experiencia en el mecanismo empleado para la inversion de los fondos provenientes de los connacionales en el exterior; - Intercambio de informacion en cuanto a las gestiones para facilitar los procesos migratorios en el exterior y otros en los cuales MORDAZA Partes hayan adquirido experiencia y logros. b) Realizar programas de trabajo en materia consular, tanto a nivel ministerial como de representaciones en el extranjero, y, de considerarlo conveniente, hacer extensivos los beneficios de dichos programas a MORDAZA Partes; c) Otorgamiento de asistencia mutua, a todo nivel de la administracion publica, a fin de facilitar la gestion de los funcionarios de ambos paises en su labor consular, y d) Cualquier otra modalidad de cooperacion que de comun acuerdo convengan las Partes. ARTICULO III A fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento y evaluacion de cooperacion a que se refiere el presente Memorandum de Entendimiento, las Partes estableceran comunicacion directa y fluida entre las oficinas encargadas de ese tema, en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru y el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador. ARTICULO IV Para las acciones conjuntas de cooperacion, las Partes podran gestionar asistencia y cooperacion de organismos internacionales especializados. ARTICULO V No se entenderan incluidos en el presente Memorandum de Entendimiento, el material, las acciones o los programas que cada una de las Partes considere como reservados. ARTICULO VI El presente Memorandum de Entendimiento podra ser modificado por mutuo consentimiento escrito, en el que se especifique la fecha de su entrada en vigor.

El presente Memorandum de Entendimiento entrara en MORDAZA a partir de la fecha de su firma y permanecera vigente hasta que cualquiera de las Partes decida darlo por terminado, mediante notificacion escrita dirigida a la Otra, con noventa dias de anticipacion. La terminacion del presente Memorandum de Entendimiento no afectara el desarrollo y conclusion de las acciones de cooperacion formalizadas durante su vigencia . Firmado en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de El MORDAZA, el diecisiete de enero de dos mil dos, en dos ejemplares originales en idioma espanol. POR LA REPUBLICA DEL PERU MORDAZA GARCIA-SAYAN Ministro de Relaciones Exteriores POR LA REPUBLICA DE EL MORDAZA MORDAZA MORDAZA BRIZUELA DE MORDAZA Ministra de Relaciones Exteriores 20960

Designan representante del Ministerio y Presidente del Consejo Directivo del Instituto Antartico Peruano (INANPE)
RESOLUCION SUPREMA Nº 380-2002-RE MORDAZA, 29 de noviembre de 2002 Vista la Resolucion Ministerial Nº 458-2000-RE, de 22 de setiembre de 2002, que nombra al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente de la Comision Nacional de Asuntos Antarticos (CONAAN); CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27870, de 20 de noviembre de 2002, se reestructuro la Comision Nacional de Asuntos Antarticos (CONAAN), constituyendola en el Instituto Antartico Peruano (INANPE), como organismo descentralizado con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia cientifica, tecnica, funcional, economica y administrativa, dependiente sectorialmente del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que el INANPE contara con un Consejo Directivo conformado por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Energia y Minas, del Ministerio de la Produccion, del Ministerio de Defensa, de la Asamblea Nacional de Rectores, de la Universidad Peruana, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia y de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional; Que el mencionado Consejo Directivo sera presidido por el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que es necesario designar a un funcionario diplomatico como representante de la Cancilleria en el Consejo Directivo del INANPE; De conformidad con el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992 y el articulo 7º de la Ley Nº 27870, de 20 de noviembre de 2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Presidente de la Comision Nacional de Asuntos Antarticos (CONAAN). Articulo Segundo.- Designar al Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Nacional de Soberania y Limites, como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Presidente del Consejo Directivo del Instituto Antartico Peruano (INANPE).

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