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Pág. 234241 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de noviembre de 2002 MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO EN MATERIA DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA CONSULAR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de El Salvador, en adelante denominados "las Partes"; Animados por el deseo de fortalecer aún más las cor- diales relaciones de amistad que existen entre ambos go- biernos; Han acordado la firma del siguiente Memorándum de Entendimiento: ARTÍCULO I Fortalecer las acciones de cooperación consular entre las Partes, tendientes a mejorar la atención de sus respec- tivos nacionales radicados en el extranjero. ARTÍCULO II Para el logro del objetivo a que se refiere el Artículo I, las Partes llevarán a cabo las siguientes modalidades de cooperación: a) Intercambio de información en materia de asistencia a nacionales en el extranjero, de manera institucional a tra- vés de sus embajadas o representaciones consulares, entre otros en lo siguiente: - Mecanismos en materia de envío de remesas de los connacionales residentes en el exterior; - Asesoramiento en los sistemas de protección a los nacionales en el exterior; - Intercambio de experiencia en el mecanismo emplea- do para la inversión de los fondos provenientes de los con- nacionales en el exterior; - Intercambio de información en cuanto a las gestiones para facilitar los procesos migratorios en el exterior y otros en los cuales ambas Partes hayan adquirido experiencia y logros. b) Realizar programas de trabajo en materia consular, tanto a nivel ministerial como de representaciones en el extranjero, y, de considerarlo conveniente, hacer extensi- vos los beneficios de dichos programas a ambas Partes; c) Otorgamiento de asistencia mutua, a todo nivel de la administración pública, a fin de facilitar la gestión de los funcionarios de ambos países en su labor consular, y d) Cualquier otra modalidad de cooperación que de co- mún acuerdo convengan las Partes. ARTÍCULO III A fin de contar con un adecuado mecanismo de segui- miento y evaluación de cooperación a que se refiere el pre- sente Memorándum de Entendimiento, las Partes estable- cerán comunicación directa y fluida entre las oficinas en- cargadas de ese tema, en el Ministerio de Relaciones Ex- teriores del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador. ARTÍCULO IV Para las acciones conjuntas de cooperación, las Par- tes podrán gestionar asistencia y cooperación de organis- mos internacionales especializados. ARTÍCULO V No se entenderán incluidos en el presente Memorán- dum de Entendimiento, el material, las acciones o los pro- gramas que cada una de las Partes considere como reser- vados. ARTÍCULO VI El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser modificado por mutuo consentimiento escrito, en el que se especifique la fecha de su entrada en vigor.ARTÍCULO VII El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y permanecerá vigen- te hasta que cualquiera de las Partes decida darlo por ter- minado, mediante notificación escrita dirigida a la Otra, con noventa días de anticipación. La terminación del presente Memorándum de Enten- dimiento no afectará el desarrollo y conclusión de las ac- ciones de cooperación formalizadas durante su vigencia . Firmado en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el diecisiete de enero de dos mil dos, en dos ejem- plares originales en idioma español. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ DIEGO GARCÍA-SAYÁN Ministro de Relaciones Exteriores POR LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR MARÍA EUGENIA BRIZUELA DE ÁVILA Ministra de Relaciones Exteriores 20960 Designan representante del Ministerio y Presidente del Consejo Directivo del Instituto Antártico Peruano (INANPE) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 380-2002-RE Lima, 29 de noviembre de 2002 Vista la Resolución Ministerial Nº 458-2000-RE, de 22 de setiembre de 2002, que nombra al Embajador en el Ser- vicio Diplomático de la República, César Castillo Ramírez, presidente de la Comisión Nacional de Asuntos Antárticos (CONAAN); CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27870, de 20 de noviembre de 2002, se reestructuró la Comisión Nacional de Asuntos Antárticos (CONAAN), constituyéndola en el Instituto An- tártico Peruano (INANPE), como organismo descen- tralizado con personería jurídica de derecho público inter- no y autonomía científica, técnica, funcional, económica y administrativa, dependiente sectorialmente del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que el INANPE contará con un Consejo Directivo con- formado por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministe- rio de la Producción, del Ministerio de Defensa, de la Asam- blea Nacional de Rectores, de la Universidad Peruana, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; Que el mencionado Consejo Directivo será presidido por el representante del Ministerio de Relaciones Exterio- res, por lo que es necesario designar a un funcionario di- plomático como representante de la Cancillería en el Con- sejo Directivo del INANPE; De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992 y el artículo 7º de la Ley Nº 27870, de 20 de noviembre de 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminadas las funcio- nes del Embajador César Castillo Ramírez, como Pre- sidente de la Comisión Nacional de Asuntos Antárticos (CONAAN). Artículo Segundo.- Designar al Embajador César Cas- tillo Ramírez, Director Nacional de Soberanía y Límites, como representante del Ministerio de Relaciones Exterio- res y Presidente del Consejo Directivo del Instituto Antárti- co Peruano (INANPE).