Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2002 (30/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 30 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, el 17 de MORDAZA de 1995, se transfieren las 118 has. a MORDAZA MORDAZA del Rio MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes independizan e inscriben en las Fichas 6867 PR (37.76 has) y 6868 PR (80.24 has), transfiriendo posteriormente, con fecha 30 de noviembre de 1995 a Inmobiliaria MORDAZA MORDAZA, el 11de febrero de 1998 a MORDAZA MORDAZA Uriol MORDAZA, el 27 de noviembre de 1999 a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carbonel, el 13 de marzo del 2000 a MORDAZA MORDAZA Majo y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, el 8 de MORDAZA del 2000 a MORDAZA Colunche Roncal, todas inscritas en los Registros Publicos; Que, el Art. 2013º del Codigo Civil, senala que el contenido de la inscripcion se presume MORDAZA y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez, asi como el Art. 3º inc. b) de la Ley Nº 26366, Sistema Nacional de la SUNARP, concordante con el Art. 172º y 182º del Reglamento General de Registros Publicos, consagra la intangibilidad de los asientos registrales, salvo titulo modificatorio posterior o sentencia judicial firme, siendo el encargado de declarar la nulidad de un asiento de inscripcion el Poder Judicial; Que, determinada la duplicidad de partidas registrales y la falsedad de los titulos primigenios que dan lugar a esta, resulta necesario se inicien las acciones judiciales pertinentes, a efectos de defender la intangibilidad del derecho de propiedad las mencionadas tierras del Estado, Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el Art. 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra las personas de: MORDAZA MORDAZA Villena, MORDAZA MORDAZA del Rio MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inmobiliaria MORDAZA MORDAZA representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Uriol MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carbonel, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Majo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cabellos de MORDAZA, y MORDAZA Colunche Roncal, por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la indicada Procuradora Publica, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 21110

miento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 21155

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan a las Cortes Superiores de Justicia de La MORDAZA y MORDAZA establecer jornadas laborales en forma corrida en el ambito de sus circunscripciones
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 180-2002-CE-PJ MORDAZA, 27 de noviembre del 2002 VISTO: Los oficios Nºs. 1922, 3728, 3729, y 3741-2002-P-CSJLL/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de acuerdo a las atribuciones establecidas en el articulo 82º, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, expidio la Resolucion Administrativa Nº 072-2002-CE/ PJ, su fecha 5 de junio del 2002, aprobando la Directiva que regula la jornada laboral en las Cortes Superiores del MORDAZA, y en la que se establece el MORDAZA normativo para que las Cortes Superiores de Justicia de la Republica de acuerdo a su realidad geografica, usos y costumbres, adopten las decisiones pertinentes respecto a la jornada laboral en el ambito de su competencia; disponiendose, asimismo, que se respete estrictamente lo prescrito en el articulo 25º de la Constitucion Politica del Estado, en cuanto a que la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias, y que en las sedes judiciales ubicadas en la Costa y MORDAZA, la jornada laboral debera comenzar no MORDAZA de las 7:45 de la manana, y para la MORDAZA no MORDAZA de las 7:00 de la manana, debiendo agregarse conforme a lo dispuesto por el articulo 7º de la Ley Nº 27671, el tiempo de 45 minutos de refrigerio, el cual no forma parte ni de la jornada ni del horario de trabajo; Que, en tal sentido, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, mediante oficios Nºs. 1922, 3729, 3728, y 3741-2002-P-CSJLL/PJ, solicita a ese Organo de Gobierno autorizacion excepcional a fin de variar el horario laboral en dicho Distrito Judicial, y se establezca la jornada ordinaria de trabajo entre las 7:00 y 15:00 horas en forma corrida, prescindiendo del tiempo de 45 minutos de refrigerio; Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA fundamenta su pedido de variacion de la jornada ordinaria de trabajo en los acuerdos de Sala Plena de dicha Corte Superior de Justicia, y en la solicitud de los representantes del Sindicato de Trabajadores de ese Distrito Judicial, asi como en las comunicaciones cursadas por las Facultades de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad Nacional de MORDAZA, de la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA, de la Universidad Privada MORDAZA Orrego, de la Universidad Privada del Norte, de la Camara de Comercio y Produccion de La Libertad; del Colegio de Abogados de La MORDAZA, del Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de La MORDAZA, del Director del Establecimiento Penitenciario para Sentenciados de MORDAZA, y del Congresista de la Republica doctor MORDAZA MORDAZA Lopez; en todas las cuales se exponen en forma detallada razones de orden economi-

Designan Director Nacional de Saneamiento
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2002-VIVIENDA MORDAZA, 29 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 y las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA SUEMATSU, en el cargo de Director Nacional de Sanea-

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