TEXTO PAGINA: 31
Pág. 234249 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de noviembre de 2002 Que, el 17 de julio de 1995, se transfieren las 118 has. a Alvaro Antonio del Río Alegría y Gloria Yolanda Adriana Zegarra Vega, quienes independizan e inscriben en las Fi- chas 6867 PR (37.76 has) y 6868 PR (80.24 has), transfi- riendo posteriormente, con fecha 30 de noviembre de 1995 a Inmobiliaria Santa Anita, el 11de febrero de 1998 a Jorge Angel Uriol Rodríguez, el 27 de noviembre de 1999 a Julio Manuel Guerrero Carbonel, el 13 de marzo del 2000 a Fran- cisco Díaz Majo y Angelita Gamarra de Díaz, el 8 de mayo del 2000 a Germán Colunche Roncal, todas inscritas en los Registros Públicos; Que, el Art. 2013º del Código Civil, señala que el conteni- do de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez, así como el Art. 3º inc. b) de la Ley Nº 26366, Sistema Nacional de la SUNARP, concordante con el Art. 172º y 182º del Reglamento General de Registros Públi- cos, consagra la intangibilidad de los asientos registrales, salvo título modificatorio posterior o sentencia judicial fir- me, siendo el encargado de declarar la nulidad de un asiento de inscripción el Poder Judicial; Que, determinada la duplicidad de partidas registrales y la falsedad de los títulos primigenios que dan lugar a ésta, resulta necesario se inicien las acciones judiciales perti- nentes, a efectos de defender la intangibilidad del derecho de propiedad las mencionadas tierras del Estado, Proyec- to Especial CHAVIMOCHIC; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el Art. 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en nombre y re- presentación del Estado, interponga las acciones judi- ciales que correspondan contra las personas de: Adolfo Díaz Villena, Alvaro Antonio del Río Alegría y Gloria Yo- landa Adriana Zegarra Vega, Inmobiliaria Santa Anita representada por César Augusto Ortíz Mostacero, Jor- ge Angel Uriol Rodríguez, Julio Manuel Guerrero Carbo- nel, Francisco Artemio Díaz Majo y Angelita Julia Ga- marra Cabellos de Díaz, y Germán Colunche Roncal, por los fundamentos expuestos en la presente Resolu- ción Ministerial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la in- dicada Procuradora Pública, para los fines a que se con- trae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 21110 Designan Director Nacional de Sanea- miento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 141-2002-VIVIENDA Lima, 29 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Nacio- nal de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construc- ción y Saneamiento; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560 y las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor GUILLERMO LEÓN SUEMATSU, en el cargo de Director Nacional de Sanea-miento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 21155 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan a las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Arequipa esta- blecer jornadas laborales en forma corrida en el ámbito de sus cir- cunscripciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 180-2002-CE-PJ Lima, 27 de noviembre del 2002 VISTO: Los oficios Nºs. 1922, 3728, 3729, y 3741-2002-P-CSJ- LL/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de acuerdo a las atribuciones establecidas en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial, expidió la Resolución Administrativa Nº 072-2002-CE/ PJ, su fecha 5 de junio del 2002, aprobando la Directiva que regula la jornada laboral en las Cortes Superiores del País, y en la que se establece el marco normativo para que las Cor- tes Superiores de Justicia de la República de acuerdo a su realidad geográfica, usos y costumbres, adopten las deci- siones pertinentes respecto a la jornada laboral en el ámbito de su competencia; disponiéndose, asimismo, que se respe- te estrictamente lo prescrito en el artículo 25º de la Consti- tución Política del Estado, en cuanto a que la jornada ordina- ria de trabajo es de 8 horas diarias, y que en las sedes judi- ciales ubicadas en la Costa y Sierra, la jornada laboral debe- rá comenzar no antes de las 7:45 de la mañana, y para la Selva no antes de las 7:00 de la mañana, debiendo agregarse conforme a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27671, el tiempo de 45 minutos de refrigerio, el cual no forma parte ni de la jornada ni del horario de trabajo; Que, en tal sentido, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante oficios Nºs. 1922, 3729, 3728, y 3741-2002-P-CSJLL/PJ, solicita a ese Órgano de Gobierno autorización excepcional a fin de variar el horario laboral en dicho Distrito Judicial, y se establezca la jornada ordinaria de trabajo entre las 7:00 y 15:00 horas en forma corrida, prescin- diendo del tiempo de 45 minutos de refrigerio; Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad fundamenta su pedido de variación de la jornada ordi- naria de trabajo en los acuerdos de Sala Plena de dicha Corte Superior de Justicia, y en la solicitud de los representantes del Sindicato de Trabajadores de ese Distrito Judicial, así como en las comunicaciones cursadas por las Facultades de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Trujillo, de la Universidad Privada César Vallejo, de la Universidad Privada Antenor Orrego, de la Universidad Privada del Norte, de la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad; del Colegio de Abogados de La Libertad, del Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de La Libertad, del Director del Establecimiento Penitenciario para Sentenciados de Trujillo, y del Congresista de la República doctor Daniel Robles López; en todas las cua- les se exponen en forma detallada razones de orden económi-