Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2002 (30/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 30 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud INFES, contrato con el contratista ESTUARDO MORDAZA TALAVERA, CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA la ejecucion de obras de infraestructura para el C.E. Nº 60050 "Republica de Venezuela", ubicado en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, materia de la Licitacion Publica Nº 089-INFES-ME/MECEP-99; Que, concluida la ejecucion fisica de la Obra y levantadas las observaciones formuladas, la obra fue recibida por la Comision de Recepcion, suscribiendose el Acta de Recepcion de Obra con fecha 22 de marzo de 2001; aprobandose la liquidacion final del Contrato de Obra mediante Resolucion de Gerencia de Obras Nº 339-2001-PRES-INFES del 4 de Junio de 2001; Que, por medio del Informe Nº 005-2002-FVA-OINFE,se efectuo una verificacion en el C.E Nº 60050 Republica de Venezuela, con el fin de definir posibles defectos constructivos, en el cual se informa que de la inspeccion ocular efectuada por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector OINFE, al referido Centro Educativo, se ha detectado la existencia de deficiencias constructivas y vicios ocultos, cuyas reparaciones son responsabilidad del contratista ESTUARDO MORDAZA TALAVERA CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA, conforme a lo estipulado en el Contrato de Ejecucion de Obras a Suma Alzada y Precio Fijo, celebrado el 25 de octubre de 1999, en su Clausula Decimo MORDAZA convienen que todo cuanto no este previsto en el referido contrato se podra aplicar las normas de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Asi mismo, mediante Oficio Nº 5824-2001-GO-PRES-INFES del 11 de diciembre de 2001, la Gerencia de Obras comunico a la empresa ESTUARDO MORDAZA TALAVERA CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA, la existencia de deficiencias constructivas detectadas en la obra, el cual fue cursado por conducto notarial y recepcionado por el contratista sin que a la fecha se MORDAZA obtenido respuesta; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 5182002-ME-INFES del 31 de MORDAZA de 2002, se aprobo el Presupuesto Analitico que se requiere para la reparacion de las deficiencias constructivas del citado Centro Educativo por cuenta del contratista, el que asciende a la suma de S/.40,677.24 (Cuarenta mil seiscientos setentisiete y 24/100 Nuevos Soles); la que fue puesta en conocimiento del Contratista mediante Oficio Nº 1245-2002-GG-INFES-VIVIENDA del 7 de agosto de 2002, no habiendo presentado recurso impugnativo alguno, por lo que legalmente, ha quedado consentida; Que, la responsabilidad del mencionado contratista, de reparar las deficiencias constructivas de la obra C.E. Nº 60050 "Republica de Venezuela", se encuentra plenamente acreditada conforme a lo previsto en la Clausula Decimo MORDAZA del Contrato de Ejecucion de Obra a Suma Alzada, suscrito el 25 de octubre de 1999, siendo de aplicacion supletoria lo prescrito por las normas de la Ley Nº 26850, asi como lo establecido en el articulo 1784º del Codigo Civil vigente; Que, no habiendo asumido el contratista su responsabilidad contractual, es pertinente exigir su cumplimiento en la via judicial, al MORDAZA de los articulos 1148º, 1219º, 1220º, 1324º y 1333º del Codigo Civil, siendo necesario autorizar a la Procuradora Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a interponer las acciones judiciales que corresponda contra el contratista ESTUARDO MORDAZA TALAVERA CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., en representacion y defensa de los intereses del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud -INFES; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Procuradora Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a interponer las acciones judiciales pertinentes contra el contratista ESTUARDO MORDAZA TALAVERA CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial.

Articulo Segundo.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Publica mencionada, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 21108

Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales contra ex funcionarios y servidores del Proyecto Especial CHINECAS por presunta responsabilidad civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 138-2002-VIVIENDA MORDAZA, 26 de noviembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 04212-2002-INADE-1101-OGAJ, del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; y CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de una accion de control realizada por la Oficina de Auditoria Interna del Proyecto Especial CHINECAS, entidad dependiente del Instituto Nacional de Desarrollo, INADE, se emitio el Informe Especial Nº 2-3383-2002-004, "INFORME SOBRE EL PAGO DE INTERESES A FIRMA PROIME CONTRATISTAS GENERALES S.A. DE LIQUIDACION FINAL DE CONTRATO DE OBRA RECONSTRUCCION Y REHABILITACION DE LA ESTRUCTURA HIDRAULICA DEL PROYECTO ESPECIAL CHINECAS, PERIODO 1999 - 2000"; Que, el mencionado Informe Especial, precisa la circunstancia de haberse detectado la comision de hechos que han ocasionado perjuicio economico al Estado, consistentes en un pago de intereses a la empresa PROIME Contratistas Generales S.A. por el importe de S/. 3 493,78 (TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 78/ 100 NUEVOS SOLES) por valorizaciones sin justificacion, derivadas exclusivamente del atraso en el pago de las valorizaciones 2 y 3 de la ejecucion de la obra Reconstruccion y Rehabilitacion de la Estructura Hidraulica del Proyecto Especial CHINECAS, habiendose identificado a los responsables, el ex Jefe de la Oficina de Administracion Lic. Rony MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el ex Contador CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendoza; Que, en tal sentido, existiendo indicios razonables de la comision de hechos que importan responsabilidad civil en agravio del Estado, Proyecto Especial CHINECAS, por parte de los mencionados ex funcionarios y, atendiendo a lo dispuesto por el Art. 15º inc. f) de la Ley Nº 27785, que establece que los informes resultado de una accion de control emitidos con el debido sustento tecnico y legal por cualquier organo del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones legales correspondientes, al no haber prescrito las acciones legales pertinentes, resulta necesario se autorice a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para que inicie y culmine las acciones legales a que hubiere lugar; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales

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