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Pág. 234247 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de noviembre de 2002 Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, contrató con el contratista ESTUARDO VÁSQUEZ TALAVERA, CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA la eje- cución de obras de infraestructura para el C.E. Nº 60050 "Re- pública de Venezuela", ubicado en el distrito de Iquitos, pro- vincia de Maynas, departamento de Loreto, materia de la Licita- ción Pública Nº 089-INFES-ME/MECEP-99; Que, concluida la ejecución física de la Obra y levanta- das las observaciones formuladas, la obra fue recibida por la Comisión de Recepción, suscribiéndose el Acta de Re- cepción de Obra con fecha 22 de marzo de 2001; aprobán- dose la liquidación final del Contrato de Obra mediante Resolución de Gerencia de Obras Nº 339-2001-PRES-IN- FES del 4 de Junio de 2001; Que, por medio del Informe Nº 005-2002-FVA-OINFE,se efectuó una verificación en el C.E Nº 60050 República de Ve- nezuela, con el fin de definir posibles defectos constructivos, en el cual se informa que de la inspección ocular efectuada por el Ing. Federico Antonio Velásquez Agüero, Inspector OI- NFE, al referido Centro Educativo, se ha detectado la existen- cia de deficiencias constructivas y vicios ocultos, cuyas repa- raciones son responsabilidad del contratista ESTUARDO VÁSQUEZ TALAVERA CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA, conforme a lo estipulado en el Contrato de Ejecu- ción de Obras a Suma Alzada y Precio Fijo, celebrado el 25 de octubre de 1999, en su Cláusula Décimo Segunda convie- nen que todo cuanto no esté previsto en el referido contrato se podrá aplicar las normas de la Ley Nº 26850, Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado; Así mismo, mediante Oficio Nº 5824-2001-GO-PRES-INFES del 11 de diciembre de 2001, la Gerencia de Obras comunicó a la empresa ES- TUARDO VÁSQUEZ TALAVERA CONTRATISTAS GENERA- LES S.R.LTDA, la existencia de deficiencias constructivas de- tectadas en la obra, el cual fue cursado por conducto notarial y recepcionado por el contratista sin que a la fecha se haya obtenido respuesta; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 518- 2002-ME-INFES del 31 de julio de 2002, se aprobó el Presu- puesto Analítico que se requiere para la reparación de las defi- ciencias constructivas del citado Centro Educativo por cuenta del contratista, el que asciende a la suma de S/.40,677.24 (Cua- renta mil seiscientos setentisiete y 24/100 Nuevos Soles); la que fue puesta en conocimiento del Contratista mediante Ofi- cio Nº 1245-2002-GG-INFES-VIVIENDA del 7 de agosto de 2002, no habiendo presentado recurso impugnativo alguno, por lo que legalmente, ha quedado consentida; Que, la responsabilidad del mencionado contratista, de reparar las deficiencias constructivas de la obra C.E. Nº 60050 "República de Venezuela", se encuentra plenamente acredi- tada conforme a lo previsto en la Cláusula Décimo Segunda del Contrato de Ejecución de Obra a Suma Alzada, suscrito el 25 de octubre de 1999, siendo de aplicación supletoria lo prescrito por las normas de la Ley Nº 26850, así como lo establecido en el artículo 1784º del Código Civil vigente; Que, no habiendo asumido el contratista su responsa- bilidad contractual, es pertinente exigir su cumplimiento en la vía judicial, al amparo de los artículos 1148º, 1219º, 1220º, 1324º y 1333º del Código Civil, siendo necesario autorizar a la Procuradora Pública encargada de los Asun- tos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a interponer las acciones judiciales que co- rresponda contra el contratista ESTUARDO VÁSQUEZ TALAVERA CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., en representación y defensa de los intereses del Instituto Na- cional de Infraestructura Educativa y de Salud -INFES; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivien- da, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vi- vienda, Construcción y Saneamiento, a interponer las ac- ciones judiciales pertinentes contra el contratista ESTUAR- DO VÁSQUEZ TALAVERA CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente Resolución Ministerial.Artículo Segundo.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 21108 Autorizan a procuradora iniciar accio- nes judiciales contra ex funcionarios y servidores del Proyecto Especial CHI- NECAS por presunta responsabilidad civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 138-2002-VIVIENDA Lima, 26 de noviembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 04212-2002-INADE-1101-OGAJ, del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; y CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de una acción de control realizada por la Oficina de Auditoría Interna del Proyecto Especial CHINECAS, entidad dependiente del Instituto Nacional de Desarrollo, INADE, se emitió el Informe Espe- cial Nº 2-3383-2002-004, "INFORME SOBRE EL PAGO DE INTERESES A FIRMA PROIME CONTRATISTAS GENE- RALES S.A. DE LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO DE OBRA RECONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA ESTRUCTURA HIDRÁULICA DEL PROYECTO ESPE- CIAL CHINECAS, PERÍODO 1999 - 2000"; Que, el mencionado Informe Especial, precisa la cir- cunstancia de haberse detectado la comisión de hechos que han ocasionado perjuicio económico al Estado, con- sistentes en un pago de intereses a la empresa PROIME Contratistas Generales S.A. por el importe de S/. 3 493,78 (TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 78/ 100 NUEVOS SOLES) por valorizaciones sin justificación, derivadas exclusivamente del atraso en el pago de las va- lorizaciones 2 y 3 de la ejecución de la obra Reconstruc- ción y Rehabilitación de la Estructura Hidráulica del Pro- yecto Especial CHINECAS, habiéndose identificado a los responsables, el ex Jefe de la Oficina de Administración Lic. Rony Brando Pezo Sánchez y el ex Contador CPC Jorge Eduardo Gamarra Mendoza; Que, en tal sentido, existiendo indicios razonables de la comisión de hechos que importan responsabilidad civil en agravio del Estado, Proyecto Especial CHINECAS, por parte de los mencionados ex funcionarios y, atendiendo a lo dispuesto por el Art. 15º inc. f) de la Ley Nº 27785, que establece que los informes resultado de una acción de con- trol emitidos con el debido sustento técnico y legal por cual- quier órgano del Sistema constituyen prueba preconstitui- da para la iniciación de las acciones legales correspon- dientes, al no haber prescrito las acciones legales perti- nentes, resulta necesario se autorice a la Procuradora Pú- blica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que inicie y culmine las acciones legales a que hubiere lugar; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en nombre y repre- sentación del Estado, interponga las acciones judiciales