Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2002 (30/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de noviembre de 2002

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de delitos de peculado, contra la fe publica y abuso de autoridad
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 264-2002-CG MORDAZA, 22 de noviembre de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 130-2002-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Azangaro, departamento de MORDAZA, periodo comprendido de 1999-2000 ampliandose en algunos aspectos especificos a 1997 y junio de 2001, y: CONSIDERANDO: Que, bajo el caracter de accion de control no programada para el ejercicio 2001, la Oficina Regional de Control MORDAZA efectuo un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Azangaro, departamento de MORDAZA, destinado a determinar el cumplimiento de la normativa legal aplicable a distintas areas de la entidad edilicia en los anos 19992000, ampliandose en algunos aspectos especificos a 1997 y junio de 2001; Que, como resultado de la citada Accion de Control, la Comision Auditora ha determinado presuntas irregularidades en los procesos de adquisicion de bienes para la Municipalidad, tales como: la compra de una filmadora usada de propiedad de un regidor de la entidad, favoreciendolo en el pago con un MORDAZA de cambio preferencial; la adquisicion de equipos de computo e impresoras valiendose de facturas falsas presentadas a la Municipalidad, a fin sustraer parte de los bienes adquiridos; la adquisicion de una fotocopiadora usada de propiedad de un ex funcionario de la entidad mediante factura falsificada; adquisiciones que originaron un perjuicio ascendente a S/. 20 648,56 que evidencian indicios razonables de comision del Delito de Concusion en la modalidad de Colusion Ilegal, Delitos de Peculado y Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Material y Falsedad Generica, previstos y penados en los articulos 384º, 387º, 427º y 438º del Codigo Penal, respectivamente; Que, la Comision Auditora ha evidenciado que la Municipalidad efectuo pagos de jornales a un presunto trabajador que figuraba en las planillas de personal de obras ejecutadas por la entidad bajo la modalidad de administracion directa, durante los meses de marzo 2000 hasta febrero 2001, cuya existencia no fue acreditada por la Municipalidad y cuyo Documento Nacional de Identidad no se encuentra registrado en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, ocasionando un perjuicio economico a la entidad MORDAZA de S/. 12 495,82, presuntamente en beneficio de un pariente del Titular de la entidad; hechos que constituyen indicios razonables de comision de los Delitos de Peculado y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Material, previstos y penados en los articulos 387º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, se ha evidenciado el nombramiento de 35 servidores de la Municipalidad, incumpliendo los dispositivos legales sobre prohibicion de nombramiento, normas de austeridad y directivas presupuestales, sin considerar ademas, los requisitos exigidos para asumir cargos de nivel profesional y la correspondiente evaluacion previa, encontrandose entre los beneficiados parientes de regidores; hechos que constituyen indicios razonables de comision de los Delitos de Abuso de Autoridad y en la modalidad de Incumplimiento de Obligaciones previstos y penados en los articulos 376º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, en el periodo enero 1999 - junio 2001 se pagaron irregularmente dietas a los regidores por el importe de S/. 142 450,00, por sesiones no asistidas y reuniones protocolares, y adicionalmente en el mes de febrero de 1999 dietas al MORDAZA (e) por S/. 1 445,00 a pesar que por dicha condicion percibio remuneracion como titular de la entidad;

hechos que evidencian indicios razonables de comision de los Delitos de Peculado y Abuso de Autoridad, previstos y penados en los articulos 387º y 376º del Codigo Penal, respectivamente; Que, soslayando el procedimiento legalmente establecido se selecciono, contrato y ejecuto la obra "Coliseo Cubierto de Azangaro I Etapa", habiendose omitido el cobro de penalidades por atraso en la entrega de la obra y pagado por la ejecucion de metrados no ejecutados en dicha obra, por un monto total ascendente a S/. 141 077,31; presumiendose indicios razonables de la comision del Delito de Concusion en la modalidad de Colusion Ilegal previsto y penado en el articulo 384º del Codigo Penal; Que, la Comision Auditora ha evidenciado que la administracion municipal remitio a la Contraloria General de la Republica los formatos de Declaracion Jurada "Informacion Mensual del Programa del Vaso de Leche", correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, MORDAZA, MORDAZA y agosto de los anos 1999 y 2000, conteniendo informacion sobre la adquisicion y reparto de productos no ajustada a lo realmente ejecutado por la entidad, limitando el accionar de este Organismo Superior de Control en la verificacion y consolidacion de dicha informacion a nivel macro; asimismo, se evidencio que en el prestamo solicitado por la Municipalidad en el ano 2000 al Banco de la Nacion por el importe de S/. 600 000,00, se altero el contenido del Acta de Sesion de Concejo del 16.Mar.2000, en la transcripcion alcanzada al citado Banco en lo referente al plazo de pago de dicho prestamo; evidenciando indicios razonables de comision del Delito Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Material y Falsedad Generica previstos y penados en los articulos 427º y 438º del Codigo Penal, respectivamente; Que, se evidenciaron irregularidades en la ejecucion de la obra Construccion MORDAZA del Maestro, efectuada por la Municipalidad bajo la modalidad de administracion directa, quien reporto entre los anos 1999 - 2000 un gasto ascendente a S/ . 127 174,33 por la construccion parcial de la obra, la misma que fue valorizada por la Comision Auditora en S/. 38 359,47, denotandose un exceso en el gasto por S/. 88 815,06, de los cuales S/. 25 420,93 fueron destinados al pago de materiales no utilizados en la obra y, S/. 63 394,13 por mano de obra cuando, dicho monto se utilizo para gastos corrientes, evidenciandose indicios razonables de comision de los Delitos de Peculado y en la modalidad de Malversacion de Fondos, previstos y penados en los articulos 387º y 389º del Codigo Penal, respectivamente; Que, soslayando el procedimiento legalmente establecido, se otorgo la Buena Pro a un contratista para la ejecucion de la obra "Pavimentacion Alameda Los Proceres", a quien se le otorgo un adelanto de S/. 219 574,35 MORDAZA de la suscripcion del contrato sin contar con la carta fianza correspondiente, ademas que a la fecha de inspeccion efectuada por la Comision Auditora, la obra aun no habia sido culminada, evidenciandose un retraso superior a 305 dias del plazo pactado; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del Delito de Negociacion Incompatible con el Cargo, previsto y penado en el articulo 397º del Codigo Penal; Que, en la obra "Rehabilitacion de la Trocha Carrozable Azangaro - Alto Huaraconi", ejecutada en el ano 2000 en convenio con el CTAR MORDAZA, se otorgo la buena pro y se suscribieron contratos con una empresa que no acredito contar con el equipo mecanico requerido en las Bases del Concurso, generando la resolucion de los contratos suscritos, omitiendose el cobro de S/. 39 991,52 por penalidad derivada del incumplimiento del contrato. En ese contexto, la Municipalidad contrato los servicios de otra empresa para la culminacion de la ejecucion de la citada obra, habiendose en este caso, omitido el cobro de penalidad por MORDAZA ascendente a S/. 20 900,00, asi como beneficiandola con el pago de S/. 14 000,00 por el supuesto alquiler de maquinaria no usada en la misma, hechos que evidencian indicios razonables de comision del Delito de Concusion, en la modalidad de Colusion Ilegal previsto y penado en el articulo 384º del Codigo Penal; Que, en la contrastacion de los gastos efectuados y sustentados a traves de los comprobantes de pago para la construccion de la Carretera Azangaro-Cayrahuiri-Purina, correspondientes a los anos 1998, 1999 y 2000, con las partidas del Expediente Tecnico aprobado y la inspeccion en obra, se han evidenciado gastos hasta por S/. 889 258,72 donde se incluyeron gastos no utilizados en la misma por S/. 619 323,27, de los cuales S/. 447 928,80 fueron desti-

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