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Pág. 234252 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de noviembre de 2002 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de delitos de peculado, contra la fe públi- ca y abuso de autoridad RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 264-2002-CG Lima, 22 de noviembre de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 130-2002-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa- lidad Provincial de Azángaro, departamento de Puno, pe- ríodo comprendido de 1999-2000 ampliándose en algunos aspectos específicos a 1997 y junio de 2001, y: CONSIDERANDO: Que, bajo el carácter de acción de control no progra- mada para el ejercicio 2001, la Oficina Regional de Control Arequipa efectuó un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Azángaro, departamento de Puno, destinado a determinar el cumplimiento de la normativa legal aplica- ble a distintas áreas de la entidad edilicia en los años 1999- 2000, ampliándose en algunos aspectos específicos a 1997 y junio de 2001; Que, como resultado de la citada Acción de Control, la Comisión Auditora ha determinado presuntas irregularidades en los procesos de adquisición de bienes para la Municipali- dad, tales como: la compra de una filmadora usada de propie- dad de un regidor de la entidad, favoreciéndolo en el pago con un tipo de cambio preferencial; la adquisición de equipos de cómputo e impresoras valiéndose de facturas falsas presen- tadas a la Municipalidad, a fin sustraer parte de los bienes adquiridos; la adquisición de una fotocopiadora usada de pro- piedad de un ex funcionario de la entidad mediante factura falsificada; adquisiciones que originaron un perjuicio ascen- dente a S/. 20 648,56 que evidencian indicios razonables de comisión del Delito de Concusión en la modalidad de Colu- sión Ilegal, Delitos de Peculado y Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Material y Falsedad Genérica, pre- vistos y penados en los artículos 384º, 387º, 427º y 438º del Código Penal, respectivamente; Que, la Comisión Auditora ha evidenciado que la Muni- cipalidad efectuó pagos de jornales a un presunto trabaja- dor que figuraba en las planillas de personal de obras eje- cutadas por la entidad bajo la modalidad de administración directa, durante los meses de marzo 2000 hasta febrero 2001, cuya existencia no fue acreditada por la Municipali- dad y cuyo Documento Nacional de Identidad no se en- cuentra registrado en el Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, ocasionando un perjuicio económico a la entidad edil de S/. 12 495,82, presuntamente en benefi- cio de un pariente del Titular de la entidad; hechos que constituyen indicios razonables de comisión de los Delitos de Peculado y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Material, previstos y penados en los artículos 387º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, se ha evidenciado el nombramiento de 35 servi- dores de la Municipalidad, incumpliendo los dispositivos legales sobre prohibición de nombramiento, normas de austeridad y directivas presupuestales, sin considerar ade- más, los requisitos exigidos para asumir cargos de nivel profesional y la correspondiente evaluación previa, encon- trándose entre los beneficiados parientes de regidores; hechos que constituyen indicios razonables de comisión de los Delitos de Abuso de Autoridad y en la modalidad de Incumplimiento de Obligaciones previstos y penados en los artículos 376º y 377º del Código Penal, respectivamente; Que, en el período enero 1999 - junio 2001 se pagaron irregularmente dietas a los regidores por el importe de S/. 142 450,00, por sesiones no asistidas y reuniones proto- colares, y adicionalmente en el mes de febrero de 1999 dietas al Alcalde (e) por S/. 1 445,00 a pesar que por dicha condición percibió remuneración como titular de la entidad;hechos que evidencian indicios razonables de comisión de los Delitos de Peculado y Abuso de Autoridad, previstos y penados en los artículos 387º y 376º del Código Penal, respectivamente; Que, soslayando el procedimiento legalmente estable- cido se seleccionó, contrató y ejecutó la obra "Coliseo Cubierto de Azángaro I Etapa", habiéndose omitido el co- bro de penalidades por atraso en la entrega de la obra y pagado por la ejecución de metrados no ejecutados en di- cha obra, por un monto total ascendente a S/. 141 077,31; presumiéndose indicios razonables de la comisión del De- lito de Concusión en la modalidad de Colusión Ilegal pre- visto y penado en el artículo 384º del Código Penal; Que, la Comisión Auditora ha evidenciado que la admi- nistración municipal remitió a la Contraloría General de la República los formatos de Declaración Jurada "Información Mensual del Programa del Vaso de Leche", correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, julio y agosto de los años 1999 y 2000, conteniendo información sobre la ad- quisición y reparto de productos no ajustada a lo realmente ejecutado por la entidad, limitando el accionar de éste Orga- nismo Superior de Control en la verificación y consolidación de dicha información a nivel macro; asimismo, se evidenció que en el préstamo solicitado por la Municipalidad en el año 2000 al Banco de la Nación por el importe de S/. 600 000,00, se alteró el contenido del Acta de Sesión de Concejo del 16.Mar.2000, en la transcripción alcanzada al citado Banco en lo referente al plazo de pago de dicho préstamo; eviden- ciando indicios razonables de comisión del Delito Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Material y False- dad Genérica previstos y penados en los artículos 427º y 438º del Código Penal, respectivamente; Que, se evidenciaron irregularidades en la ejecución de la obra Construcción Casa del Maestro, efectuada por la Muni- cipalidad bajo la modalidad de administración directa, quien reportó entre los años 1999 - 2000 un gasto ascendente a S/ . 127 174,33 por la construcción parcial de la obra, la misma que fue valorizada por la Comisión Auditora en S/. 38 359,47, denotándose un exceso en el gasto por S/. 88 815,06, de los cuales S/. 25 420,93 fueron destinados al pago de materiales no utilizados en la obra y, S/. 63 394,13 por mano de obra cuando, dicho monto se utilizó para gastos corrientes, evi- denciándose indicios razonables de comisión de los Delitos de Peculado y en la modalidad de Malversación de Fondos, previstos y penados en los artículos 387º y 389º del Código Penal, respectivamente; Que, soslayando el procedimiento legalmente establecido, se otorgó la Buena Pro a un contratista para la ejecución de la obra "Pavimentación Alameda Los Próceres", a quién se le otorgó un adelanto de S/. 219 574,35 antes de la suscripción del contrato sin contar con la carta fianza correspondiente, además que a la fecha de inspección efectuada por la Comi- sión Auditora, la obra aún no había sido culminada, eviden- ciándose un retraso superior a 305 días del plazo pactado; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del Delito de Negociación Incompatible con el Cargo, previsto y penado en el artículo 397º del Código Penal; Que, en la obra "Rehabilitación de la Trocha Carrozable Azángaro - Alto Huaraconi", ejecutada en el año 2000 en convenio con el CTAR Puno, se otorgó la buena pro y se suscribieron contratos con una empresa que no acreditó contar con el equipo mecánico requerido en las Bases del Concurso, generando la resolución de los contratos sus- critos, omitiéndose el cobro de S/. 39 991,52 por penalidad derivada del incumplimiento del contrato. En ese contexto, laMunicipalidad contrató los servicios de otra empresa para la culminación de la ejecución de la citada obra, ha- biéndose en éste caso, omitido el cobro de penalidad por mora ascendente a S/. 20 900,00, así como beneficiándola con el pago de S/. 14 000,00 por el supuesto alquiler de maquinaria no usada en la misma, hechos que evidencian indicios razonables de comisión del Delito de Concusión, en la modalidad de Colusión Ilegal previsto y penado en el artículo 384º del Código Penal; Que, en la contrastación de los gastos efectuados y sustentados a través de los comprobantes de pago para la construcción de la Carretera Azángaro-Cayrahuiri-Purina, correspondientes a los años 1998, 1999 y 2000, con las partidas del Expediente Técnico aprobado y la inspección en obra, se han evidenciado gastos hasta por S/. 889 258,72 donde se incluyeron gastos no utilizados en la misma por S/. 619 323,27, de los cuales S/. 447 928,80 fueron desti-