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Pág. 230965 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 cuenta con servidores obreros cuyas remuneraciones deben adecuarse al régimen laboral de la actividad priva- da a partir de la vigencia de la Ley Nº 27469, mantenien- do los montos aprobados, debiendo la Oficina de Planifi- cación y Presupuesto proceder a la modificación presu- puestaria respectiva; Que, en la Municipalidad de Breña se han celebrado convenios colectivos que fueron aprobados conforme a los procedimientos de Ley por lo que es necesario mante- ner su vigencia, por cuanto sustenta las remuneraciones y condiciones de trabajo de los servidores de la Corpora- ción, en tanto no contravenga el régimen establecido para el sector privado; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer en cumplimiento de la Ley Nº 27469, que los servidores obreros de la Munici- palidad de Breña, comprendidos en el anexo adjunto que forma parte de la presente resolución, pasan del régimen laboral de la actividad pública al régimen de la actividad privada, en vías de regularización, a partir del 2 de junio del 2001. Artículo Segundo.- Disponer, que la Oficina de Admi- nistración, a través de la Unidad de Personal y la Oficina de Planificación y Presupuesto, adecuen según corres- ponda el cambio de régimen laboral de los servidores obreros de esta Corporación de acuerdo a la legislación y normas vigentes; debiéndose practicar la liquidación de las Compensaciones por Tiempo de Servicios (C.T.S) de los obreros conforme a Ley y provisionar los montos re- sultantes. Artículo Tercero.- Disponer que los beneficios inhe- rentes al régimen de la actividad privada a los cuales ten- gan derecho los trabajadores en mérito a la Ley Nº 27469, serán reconocidos a partir del ejercicio fiscal 2003, al amparo del Artículo 52º de la Ley de Gestión Presupues- taria Nº 27209. Artículo Cuarto.- Disponer que los convenios colecti- vos aprobados por la Corporación, mantienen su vigen- cia, en tanto, no contravenga el régimen establecido para el sector privado. Artículo Quinto.- La Dirección Municipal, Oficina de Administración y Oficina de Planificación y Presupuesto, y la Unidad de Personal quedan encargados del cumpli- miento de la presente disposición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 17690 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban acumulación de lotes ubica- dos en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1137 San Juan de Lurigancho, 20 de setiembre de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El expediente administrativo Nº 14105 de fecha 5 de setiembre del 2002, presentado por el Sr. Francisco Pala- cios Chopitea, Gerente General de Inversiones Palomar S.A., quien solicita Acumulación de lotes del terreno sin cambio de uso del predio ubicado en la manzana D lote Nº 28, 29, 30 y 31 de la Urbanización Los Jardines de San Juan, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y de-partamento de Lima, cuya zonificación es R3 (Residen- cial de Densidad Media) y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el TUPA, el recu- rrente cumple con adjuntar la siguiente documentación, copia de las Fichas Registrales de la Oficina Registral de Lima y Callao, memoria descriptiva, plano de ubicación, plano perimétrico, certificado de habilidad del profesional y copia del recibo de pago Nº 65268 por derecho de trá- mite; Que, la petición se fundamenta en la partida Nº 42905852 de la Mz. D, lote 28 con un área de 120.00 m², de propiedad de Inversiones Palomar S.A. registrada la venta en la Oficina Registral de Lima y Callao, el lote 29 de la Mz. D se encuentra inscrita en la partida Nº 42905860 con un área de 120.00 m² de propiedad de Inversiones Palomar S.A. registrada la venta en la Oficina Registral de Lima y Callao, el lote 30 de la Mz. D se encuentra inscrita en la partida Nº 42917370 con un área de 120.00 m² de propiedad de Inversiones Palomar S.A. registrada la ven- ta en la Oficina Registral de Lima y Callao, el lote 31 de la Mz. D se encuentra inscrita en la partida Nº 42905879 con un área de 130.00 m² de propiedad de Inversiones Palomar S.A. registrada la venta en la Oficina Registral de Lima y Callao, todos los lotes se encuentran ubicados en la Urbanización Los Jardines de San Juan; Que, el Decreto de Alcaldía Nº 088-86-MML de la Mu- nicipalidad de Lima Metropolitana, delega entre otras fun- ciones las subdivisiones de lotes y la acumulación de lo- tes, sin exigencia de informe técnico, en razón de que las normas referidas al Desarrollo Urbano, establece pará- metros de medidas, áreas mínimas a fin de no afectar el uso del suelo, ni la zonificación urbana, sin indicar las medidas y áreas urbanas; Que, la acumulación de lotes en un solo lote matriz con mayor área no modifica la zonificación vigente a la fecha de su aprobación, aplicándose todas las considera- ciones técnicas y el Centro Normativo que se aplica a los lotes originales; Que, la División de Catastro, Planificación y Habilita- ción Urbana mediante Informe Nº 220-2002-DPCHU/DDU/ MSJL de fecha 12 de setiembre del 2002, la División de Catastro, Planificación y Habilitaciones Urbanas depen- diente de la División de Desarrollo Urbano da conformi- dad de la acumulación de lotes; POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL ARTÍ- CULO 47º NUMERAL 6) DE LA LEY ORGÁNICA DE MU- NICIPALIDADES Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la acumulación de los Lotes Nº 28 con un área de 120.00 m², Nº 29 con un área de 120.00 m², Nº 30 con un área de 120.00 m² y Nº 31 con un área de 130.00 m² de la Manzana D, Urbanización Los Jardines de San Juan, distrito de San Juan de Lurigan- cho, provincia y departamento de Lima, dando como re- sultado un área total de 490.00 m² conforme se indica en la Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, cuyos linderos y medidas perimetrales son las siguientes: -POR EL FRENTE :Con la Calle 3 con 26.00 ml. -POR LA DERECHA :Con el Lote Nº 27, con 20.00 ml. -POR LA IZQUIERDA :Con la Calle H, con 20.00 ml. -POR EL FONDO :Con propiedad de terceros, con 23.00 ml. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Resolución a la Dirección de Desarrollo Urbano, la División de Catastro, Planificación y Habilitación Urbana. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CLAUDIO ZÚÑIGA ESPINOZA Alcalde 17623