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Pág. 230957 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 jos Directivos y demás actos inscribibles de los Colegios Profesionales en el Registro de Personas Jurídicas crea- das por Ley es de carácter facultativo. La inscripción de cualquiera de los actos menciona- dos en el párrafo precedente, requiere de la previa inscrip- ción del Colegio Profesional en el citado Registro, la cual también tiene carácter declarativo. Artículo 4º.- Consejos Directivos elegidos y no inscri- tos En caso de elecciones de Consejos Directivos no inscri- tos, no será de aplicación el artículo precedente; para la inscripción de los mismos, el Registrador procederá de la siguiente manera: 4.1 Se entenderá como válida la convocatoria efec- tuada por el Consejo Directivo, su Presidente o integrante habilitado del mismo, conforme a la ley o al estatuto, aun- que no se encuentre inscrita la elección de los integran- tes de dicho órgano de gobierno. 4.2 El Registrador exigirá copia certificada del acta del órgano máximo o supremo del Colegio Profesional, la que deberá contener lo siguiente: a. El acuerdo de reconocer las elecciones anteriores no inscritas, inclusive respecto al órgano o integrante del mismo que convocó para la instalación del citado órgano. b. La indicación del nombre completo de los integrantes de los órganos de gobiernos que fueron elegidos y su período de funciones, incluyendo a los actuales miembros del órgano de gobierno. Asimismo, solicitará los demás documentos necesa- rios para acreditar la validez de la convocatoria a que se refiere el numeral 4.1 así como la existencia del quórum requerido para la instalación del órgano máximo o supre- mo del Colegio Profesional, a que se refiere el numeral 4.2. No requerirá la presentación de copias certificadas ni otra documentación referida a las elecciones que son materia de inscripción. 4.3 El Registrador verificará que la conformación y período de funciones de los órganos de gobierno guar- den concordancia con las disposiciones legales, estatuta- rias y demás que rigen al Colegio Profesional. Los órga- nos de gobierno podrán inscribirse aun cuando no se haya elegido a la totalidad de los integrantes previstos en su ley o estatuto, siempre que el número de elegidos permita el funcionamiento del órgano, conforme a las disposiciones contenidas en la ley o estatuto que establecen el quórum del mismo. En caso de Colegios Profesionales creados hace más de 10 años que no se han inscrito o, que encontrándose inscritos, no han registrado sus órganos de gobierno des- de dicho término, bastará que la información a que se re- fiere el literal b) del numeral 4.2 del presente artículo, sólo se refiera a los órganos de gobierno elegidos en los últi- mos 10 años hasta la fecha en que se adopte el acuerdo del órgano máximo o supremo del Colegio Profesional a que se refiere el citado numeral 4.2. Artículo 9º.- Intervención de los Colegios Profesionales en actos susceptibles de inscripción en los Registros Públi- cos Para la inscripción en los Registros de Propiedad Inmueble y de Bienes Muebles, según sea el caso, de los actos en que intervengan los órganos de gobierno y de- más representantes a nombre de los Colegios Profesio- nales, no es necesario que previamente se encuentren inscritos sus nombramientos en el Registro de Personas Jurídicas. El mismo Registrador que califica los actos inscribi- bles a que se refiere el párrafo anterior, calificará la capaci- dad y facultad de los órganos de gobierno y representan- tes, según sea el caso, para celebrar dichos actos a nom- bre del respectivo Colegio Profesional. Para tal efecto, el Registrador procederá de la siguien- te manera: 9.1 Verificará si el Colegio Profesional se encuentra inscrito en el Registro de Personas Jurídicas. Si el Registrador requiere información de una Oficina Registral distinta a aquélla donde se solicita la inscripción del acto, y no se encontrase implementado el Sistema de Interconexión Informática Registral a nivel nacional, po- drá solicitar al usuario el correspondiente certificado re- gistral.9.1.1 De encontrarse el Colegio Profesional inscrito en el Registro de Personas Jurídicas, el Registrador evalua- rá que los asientos de su partida no contengan informa- ción incompatible con la que se acompaña al título del acto materia de inscripción. Si el Colegio Profesional se encuentra inscrito en una Oficina Registral distinta a aquélla donde se solicita la ins- cripción del acto, y no se encontrase implementado el Sis- tema de Interconexión Informática Registral a nivel nacio- nal, el Registrador podrá solicitar al usuario el corres- pondiente certificado registral que le permita realizar di- cha evaluación. Se aplicarán los artículos 3º, 4º y 8º de la Resolución Nº 089-2002-SUNARP/SN en cuanto fueran pertinentes. Si sólo faltase la inscripción de los actuales miembros del órgano de gobierno se aplicarán los artículos 5º y 8º de la Resolución en mención, en lo que corresponda. 9.1.2 En caso de no encontrarse inscrito el Colegio Profesional en el Registro de Personas Jurídicas, se apli- carán los artículos 2º, 4º y 8º de la Resolución Nº 089- 2002-SUNARP/SN, en cuanto fueran pertinentes. 9.2 Exigirá una declaración jurada formulado por el último Consejo Directivo elegido u órgano equivalente o su integrante debidamente facultado, en el sentido que en los Registros de Propiedad Inmueble y de Bienes Mue- bles a nivel nacional no se ha presentado ni existe archi- vada información que sea incompatible con la que pre- senta en aplicación del artículo 9º de la presente Resolu- ción. En dicha declaración se consignará los nombres completos del o los declarantes, su domicilio real y las firmas de los mismos, legalizadas ante notario. Artículo 2º.- Ampliaciones Agréguese al artículo 8º de la Resolución del Superin- tendente Nacional de los Registros Públicos Nº 089-2002- SUNARP/SN, como último párrafo, el texto siguiente: Para la inscripción del Colegio Profesional y de sus Consejos Directivos y demás actos inscribibles de los Colegios Profesionales en el Registro de Personas Jurídi- cas creadas por Ley, deberá presentarse complementaria- mente una declaración jurada formulada por el último Consejo Directivo elegido u órgano equivalente o su inte- grante debidamente facultado, en el sentido que en los Registros de Propiedad Inmueble y de Bienes Muebles a nivel nacional no se ha presentado ni existe archivada in- formación que sea incompatible con la que presenta para la inscripción del acto. En dicha declaración se consignará los nombres completos del o los declarantes, su domicilio real y las firmas de los mismos, legalizadas ante notario. Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia al sépti- mo día calendario de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 17662 SUNASS Confirman resolución mediante la cual se otorgó plazo a EMAPA CAÑETE para iniciar devolución de montos indebida- mente cobrados a usuarios RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 052-2002-SUNASS/CD Lima, 16 de setiembre de 2002 VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la Resolu- ción de Gerencia General Nº 051-2002-SUNASS-GG por