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Pág. 230949 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 Artículo 4 BIS.- La acreditación de organismos de cer- tificación de productos bajo el sistema de sellos de con- formidad se otorga por Productos a certificar, precisando las Normas Técnicas a certificar el cada caso, cuya rela- ción puede ampliarse durante la vigencia de la acredita- ción siempre que el Organismo de Certificación consigne los laboratorios de ensayo con los que cuenta para pres- tar dichos servicios, sean éstos laboratorios acreditados o no, incluyendo en este caso a los del fabricante. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales REGLAMENTO DE SELLOS DE CONFORMIDAD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto.- El presente Reglamento regula los servicios de certificación de productos bajo el sistema de sellos de conformidad, prestados por organismos de certificación acreditados. Artículo 2º.- Definiciones.- En todos los casos en que el presente Reglamento haga referencia a la Comisión, se debe entender por ella a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales. Asimismo, cuando se haga refe- rencia al Reglamento de Acreditación se entenderá por él, al Reglamento de Acreditación de Organismos de Cer- tificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración. Para los propósitos del presente Reglamento son de aplicación las definiciones siguientes, así como las com- prendidas en el Reglamento de Acreditación: a) Certificación : Procedimiento mediante el cual un organismo de certificación acreditado por la Comisión eva- lúa la conformidad de un producto con normas técnicas, empleando el sistema de certificación de sellos de con- formidad. Asimismo, se entiende por Certificación al acto mediante el cual el organismo de certificación otorga la conformidad de un producto. b) Sello de Conformidad: Signo respaldado por el Sis- tema Nacional de Acreditación que es otorgado por un organismo de certificación para ser adherido a un pro- ducto a fin de distinguir que éste cumple con una norma técnica. c) Norma Técnica: Para efectos de la certificación constituyen normas técnicas las Normas Técnicas Perua- nas (NTP) aprobadas por el Indecopi, así como las apro- badas por otros Organismos de Normalización extranje- ros. Las normas técnicas susceptibles de certificación deben encontrarse vigentes y contener todos los méto- dos de ensayo necesarios para verificar el cumplimiento de sus requisitos. d) Organismo de Certificación: Entidad acreditada por la Comisión para prestar servicios de certificación de productos con valor oficial y emitir sellos de conformidad. e) Procedimiento de Certificación: Conjunto de dis- posiciones establecidas por un organismo de certificación acreditado, en el marco del presente Reglamento, que ri- gen el otorgamiento y mantenimiento de su sello de con- formidad. f) Plan de Certificación: Conjunto de reglas estable- cidas por el organismo de certificación para la evaluación y supervisión de un producto determinado en función a su naturaleza. Los planes de certificación forman parte del Procedimiento de Certificación. g) Sistema de Calidad: Estructura organizativa del fa- bricante de un producto, que incluye responsabilidades, procedimientos, procesos y recursos previstos por él para asegurar que dicho producto cumpla con una Norma Téc- nica. Artículo 3º.- Naturaleza del sello de conformidad.- El sello de conformidad es el resultado de un proceso de certificación que involucra una evaluación permanente del sistema de calidad del fabricante, incluyendo el proceso productivo, así como el producto final distinguido por el sello.Artículo 4º.- Vigencia del sello de conformidad.- La vigencia de los sellos de conformidad otorgados por or- ganismos de certificación no podrá exceder el período de vigencia de la acreditación otorgada a éstos. El otorga- miento de sellos de conformidad con una vigencia supe- rior al período antes citado está condicionado al manteni- miento de la acreditación del organismo de certificación que los otorgó. Artículo 5º.- Materiales empleados para la identifi- cación de sellos de conformidad.- Los materiales a tra- vés de los cuales los sellos de conformidad pueden aso- ciarse a los productos certificados son etiquetas, sellos, o impresiones en el producto. CAPÍTULO II CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE CERTIFICACIÓN Artículo 6º.- Acceso permanente a las instalacio- nes y registros de los fabricantes.- El organismo de cer- tificación debe prestar servicios de certificación sólo cuan- do sea posible la evaluación permanente de las plantas, laboratorios y dependencias del fabricante que solicite la certificación, así como de sus registros, a fin de asegurar la ejecución de la evaluación que le permita determinar la procedencia del sello de conformidad. Los organismos de certificación deben contar con documentos suscritos por el solicitante en los que se precise la aceptación de este requisito como condición para la emisión y mantenimien- to del sello de conformidad. Artículo 7º.- Existencia de servicios de ensayo e inspección.- La procedencia de las solicitudes de certifi- cación esta sujeta a la existencia de Laboratorios de En- sayo y Organismos de Inspección Acreditados, o en su defecto a laboratorios o inspectores previamente aproba- dos por el organismo de certificación conforme a los artí- culos 17, 18 y 19. Artículo 8º.- Especificidad del Producto a Certifi- car.- El sello de conformidad se otorga para un producto específico comprendido en una Norma Técnica. Cuando la Norma Técnica acoja una variedad de productos den- tro de un mismo género, el organismo de certificación debe requerir al usuario la identificación del producto específi- co respecto al cual solicita la certificación. Artículo 9º.- Ampliación de la Certificación.- La cer- tificación otorgada respecto a un producto específico po- drá ampliarse a otros productos del mismo género com- prendidos en la Norma Técnica certificada, mediante un proceso de ampliación. Para efecto de los procesos de ampliación o la emi- sión de nuevos sellos de conformidad respecto a un mis- mo fabricante, el organismo de certificación podrá conva- lidar la evaluación realizada en procesos de certificación anteriores, siempre que ello resulte técnicamente acepta- ble. CAPÍTULO III REQUISITOS DEL ORGANISMO DE CERTIFICACION Artículo 10º.- Procedimientos de certificación es- pecíficos.- Los organismos de certificación deben contar con procedimientos específicos en función a los produc- tos en los que prevén emitir sellos de conformidad, obser- vando las disposiciones de la Guía ISO/IEC 65 Requisitos Generales para los Organismos que operan sistemas de certificación de productos , o las disposiciones que la re- emplacen. Artículo 11º.- Información de sus servicios.- El or- ganismo de certificación debe informar y poner a disposi- ción de sus clientes todas las condiciones para la emisión y mantenimiento de su sello de conformidad, incluyendo las referidas al alcance y la vigencia de su acreditación así como la cobertura de riesgos que respaldan sus ser- vicios. El organismo de certificación debe asegurar que el cliente señale: a) razón social y dirección del fabricante o productor que solicita el servicio;