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Pág. 230954 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 3.8.2 Los procedimientos para la acción correctiva de- ben incluir: a) El manejo efectivo de las quejas de los clientes y los informes sobre productos no conformes; b) La determinación de las causas que originan pro- ductos no conformes, mediante la aplicación de una me- todología previamente definida c) La determinación de la acción correctiva necesaria para eliminar la causa de productos no conformes; d) La aplicación de controles para asegurar que se apli- que la acción correctiva y que ésta sea eficaz. 3.9 MANEJO, ALMACENAMIENTO, EMBALAJE, PRESERVACIÓN Y ENTREGA 3.9.1 Manejo La empresa debe aplicar métodos de manejo del pro- ducto, que eviten su daño o deterioro. 3.9.2 Almacenamiento La empresa debe utilizar áreas para el almacenamiento o bodegas para evitar el daño o deterioro del producto terminado, pendiente de entrega al cliente. La empresa debe aplicar métodos adecuados para autorizar la recep- ción y el despacho de producto en esas áreas. Con el propósito de detectar el deterioro, a intervalos adecuados se debe evaluar la condición del producto al- macenado. 3.9.3 Embalaje La empresa debe controlar los procesos de empaque, embalaje y rotulado en el grado necesario para asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Nor- ma Técnica correspondiente. 3.9.4 Preservación Cuando el producto esté bajo control del fabricante se deben aplicar métodos adecuados para su preservación. 3.9.5 Entrega La empresa debe coordinar lo necesario para la pro- tección de la calidad del producto terminado hasta la en- trega al cliente. 3.10 TRATAMIENTO DE RECLAMOS La empresa debe aplicar y mantener actualizados pro- cedimientos documentados para la recepción y tratamiento de los reclamos de los clientes sobre los productos para los cuales se otorga el sello de conformidad. Debe existir evidencia al tratamiento dado al reclamo, y cuando sea aplicable, de la satisfacción del cliente. 17605 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Sancionan con multa a persona natu- ral y a empresa por ejecutar obras de demolición parcial en inmueble de va- lor monumental del Centro Histórico de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 621/INC Lima, 23 de agosto de 2002 Visto el Expediente Nº 01037/2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 023-2002-INC/DCH-MGH la Dirección de Centros Históricos comunica de la inspec-ción ocular realizada en el inmueble ubicado en Jr. Hua- llaga Nº 847-849, distrito, provincia y departamento de Lima, habiéndose constatado la ejecución de obras de demolición parcial, sin la autorización del Instituto Nacio- nal de Cultura; Que, se trata de un inmueble ubicado dentro del Cen- tro Histórico de Lima, declarado por Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, con fecha 12 de marzo de 2002, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arqui- tectónicos emitió el Acuerdo Nº 14, cuyo tenor es como sigue: CONSIDERANDO: 1. Que, el inmueble de valor monumental está ubicado en Jr. Huallaga Nº 847-849, dis- trito, provincia y departamento de Lima, Centro Histórico de Lima. 2. Que, en inspección ocular se verificó que el inmueble ha sido demolido parcialmente en un 75%, que- dando la crujía de la fachada en dos niveles sin el entrepi- so, afectando su estabilidad y la de un balcón de antepe- cho existente, encontrándose en inminente peligro de co- lapso con la posibilidad de afectar la integridad física de los transeúntes. 3. Que, se presentan pruebas que el con- tratista de demolición actuó sin conocimiento y/o aproba- ción de la propietaria. SE ACORDO: 1. Autorizar el des- montaje previo registro y catalogación de todos los elemen- tos de fachada apuntalando y protegiendo conve- nientemente ésta área. 2. Otorgar un plazo de 30 días a la propietaria para la presentación de un proyecto de obra nueva y restauración de la crujía de fachada, ubicando los elementos rescatados en su lugar de origen corres- pondiente. 3. Imponer una sanción de Cuarenta Unida- des Impositivas Tributarias (40) tanto a la propietaria como al responsable de la demolición; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos emitió el Acuerdo Nº 07 de fecha 22 de julio de 2002, cuyo tenor es como sigue: CONSIDERAN- DO: 1. Que el inmueble de Valor Monumental está ubica- do en la Zona Monumental de Lima, declarada por R.S. Nº 2900-72-ED del 28/12/72. 2. Que, el informe Nº 484- 2002-INC/GL de Gerencia Legal, se indica existe contra- dicción entre el tercer considerando del Acuerdo Nº 14 CNTCPA del 12/03/02 y el proyecto de R.D.E. correspon- diente, por cuanto si no existe consentimiento de la propietaria para la demolición del inmueble no cabría la posibilidad de que se imponga sanción alguna. 3. Que, las acciones de demolición ejecutadas por el contratista se efectuaron en mérito al contrato de demolición de fe- cha 09/06/01, suscrito entre la Empresa "Demoliciones y Excavaciones Andrade", representada por el señor Ra- fael Andrade Gamero y señora Luisa Zanelli Jones, pro- pietaria del inmueble en cuestión. SE ACORDÓ: 1. Rati- ficar el primer y segundo considerando, así como el 1er. y 2do. ítem del Acuerdo Nº 14 CNTCPA del 12/03/02. 2. Dejar sin efecto el tercer considerando y el ítem Nº 3 del Acuerdo Nº 14 CNTCPA del 12/03/02. 3. Imponer san- ción de multa de Cuarenta Unidades Impositivas Tributa- rias (40 UIT) a la propietaria del inmueble, señora Luisa Zanelli Jones, por obras de demolición parcial ejecuta- das en el inmueble de Valor Monumental del Centro His- tórico, Zona Monumental de Lima. 4. Imponer sanción de multa de Cuarenta Unidades Impositivas Tributarias (40 UIT) a la Empresa "Demoliciones y Excavaciones An- drade", representada por el señor Rafael Andrade Ga- mero por obras de demolición parcial ejecutadas en el inmueble de Valor Monumental del Centro Histórico, Zona Monumental de Lima. 5. Exigir a la propietaria del in- mueble en cuestión, bajo responsabilidad, tomar las medidas pertinentes a fin de evitar el colapso del mismo y posibles daños a terceros; Que, el Acuerdo precitado fue ratificado en todos sus extremos mediante Acuerdo Nº 01 de fecha 31 de julio de 2002 emitido por la Comisión Nacional Técnica Califica- dora de Proyectos Arquitectónicos del Instituto Nacional de Cultura; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimo- nio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Na- cional del Patrimonio Cultural Inmueble, y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047 - Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción; Ley Nº 27580 - Ley que Dispone Medidas de Protec- ción que debe Aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la Ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el Re-