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Pág. 230964 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 se sujetarse dichos trabajos a los Planos firmados y sella- dos por las respectivas entidades competentes, teniendo en cuenta lo siguiente: Diseño.- Se basará en el siguiente cuadro detallado: Área Bruta Total 2,316.00 m2 Área Útil 2,316.00 m2 Pavimentos.- Las características de las obras de Pavi- mentación serán las siguientes: Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de subrasante, será necesa- rio efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, es- carificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mezclándo- se con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índi- ce C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m. de espesor, compacta- do, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos ( con diá- metros máximo de 1 ½"), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se hará con rie- gos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Pro- ctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplica- ción de una futura capa asfáltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2" de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad f ´c= 140 kg/ cm2, de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m., y el acabado será con mezcla cemento-arena fina, en proporción 1:2 de un cen- tímetro de espesor. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardi- nel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m, de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confinando sus bordes se construirán sardineles de con- creto de calidad f ´c= 210 kg/cm2, y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abani- cos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las cal- zadas, de acuerdo con la Adecuación Urbanística Para Limitados Físicos aprobado por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7 de febrero del 2001. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados deberán poner en conocimiento de la empresa concesionaria, la fecha de inicio y término de las obras, las mismas que se ejecuta- rán de acuerdo con los proyectos que serán aprobados por LUZ DEL SUR. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones te- lefónicas la interesada, de conformidad con el Art. 14º del Decreto Legislativo Nº 332 del 13 de marzo de 1985, de- berá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de duc- tos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- DISPONER, que el Déficit de Aporte para Recreación Pública de 185.28 m2, del Mi- nisterio de Educación de 46.32 m2 y de Otros Fines 46.32 m2 sean redimidos en dinero previo al otorgamien- to de la Resolución de Recepción de Obras, quedando el Lote 1 de la manzana única, en garantía de pago de dichos aportes. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de treinta (30)días calendario, contados a partir de la fecha de notifica- ción de la presente. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Reso- lución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su ins- cripción, al Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.), a la Dirección Municipal de Fiscalización y Control y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para su co- nocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. CARLOS BRINGAS CONSTANTINI Director Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 17619 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Disponen que obreros de la Municipali- dad pasen al régimen laboral de la actividad privada RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1279-2002-DA/MDB Breña, 6 de septiembre de 2002 VISTO: El Informe Nº 001 de fecha 5 de setiembre 2002, for- mulada por la Comisión Especial designada mediante Resolución de Alcaldía Nº 881-2002-DA/MDB de fecha 3 de julio 2002, sobre el Cambio de Régimen Laboral de los Obreros de la Municipalidad de Breña; CONSIDERANDO: Que, el artículo 52º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades - Ley Nº 23853, estableció que los funcionarios, empleados y obreros, así como el personal de vigilancia de las Municipalidades, son servidores públicos sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública y tienen los mismos deberes y derechos de los del Go- bierno Central de la categoría correspondiente; Que, mediante Ley Nº 27469 publicada el 1 de junio 2001, se modificó el Art. 52º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, estableciéndose que los obreros que prestan sus servicios a las Municipalidades son servidores públi- cos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, re- conociéndoles los derechos y beneficios inherentes a di- cho régimen, cada Municipalidad elabora su escalafón de acuerdo a la legislación vigente; Que, dentro de este contexto debe entenderse que el cambio de régimen laboral no conlleva al cese del vínculo laboral de los obreros, sino que la Municipalidad debe establecer las provisiones pertinentes, efectuando las li- quidaciones de Compensación por Tiempo de Servicios de los obreros con la finalidad de establecer el tiempo de servicios prestados y los pagos que deben realizarse al momento del cese real del trabajador; para estos efectos deberá observarse los lineamientos establecidos en las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 810-98-AA/TC y Nº 1084-98-AA/TC del Tribunal Constitucional, publica- dos en el Diario Oficial El Peruano el 6 de noviembre de 1999 y 16 de febrero 2000, respectivamente; Que, asimismo la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Pre- supuestaria del Estado, señala que el presupuesto del sector público debe estar equilibrado entre sus ingresos y egresos, estando prohibido incluir autorizaciones de gas- to sin el financiamiento correspondiente; Que, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25807 - Sustitu- torio del Artículo 12º del Decreto Ley Nº 25572, señala que las entidades del Gobierno Central y los Organismos cuyo personal se encuentre sujeto al régimen laboral de la actividad privada, no están comprendidos en la aplica- ción del Decreto Legislativo Nº 650 y el Decreto Ley Nº 25640, por cuyos fundamentos la Municipalidad se cons- tituye en depositario obligatorio de los fondos de la Com- pensación por Tiempo de Servicios que corresponde a los obreros, asumiendo las cargas financieras respecti- vas al momento del cese real del trabajador; Que, de acuerdo al Presupuesto Analítico de Personal vigente al 31 de mayo 2001 la Municipalidad de Breña