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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (04/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 230956 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 SUNARP Modifican fechas de realización del II Encuentro Registral del Sur, a realizar- se en la ciudad de Arequipa RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 425-2002-SUNARP/SN Lima, 27 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio- nal Nº 330-2002-SUNARP/SN, se instituyeron los "Encuen- tros Registrales" como mecanismo eficaz para analizar y discutir los principales problemas de la actividad registral, proponer solución a los mismos y tender a la unificación de criterios, los cuales se realizan con ocasión de even- tos oficiales en que se desplace o participe personal de la Gerencia Registral; Que, por Resolución Nº 380-2002-SUNARP/SN, se dispuso la realización del II Encuentro Registral del Sur, a llevarse a cabo los días 27 y 28 de setiembre en la ciudad de Arequipa, con ocasión de desarrollarse las Reuniones Descentralizadas de Trabajo: Propiedad Rural y Registro, Desafíos de la Segunda Etapa del Proyecto de Titulación y Registro de Tierras; Que, habiéndose modificado el cronograma de fechas para la realización de las Reuniones señaladas en el considerando anterior; en consecuencia, resulta necesa- rio modificar las fechas de realización del II Encuentro Registral del Sur; De conformidad con lo dispuesto en los literales h) y v), del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el Artículo 1º de la Re- solución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 380-2002-SUNARP/SN, el cual quedará re- dactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- Disponer la realización del II ENCUEN- TRO REGISTRAL DEL SUR, a llevarse a cabo el 17 y 18 de octubre en la ciudad de Arequipa, con participación del Gerente Registral de la SUNARP." Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 17586 Modifican resolución que reglamentó inscripción de miembros electos de consejos directivos y otros actos de Colegios Profesionales en el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 431-2002-SUNARP/SN Lima, 27 de setiembre de 2002 Visto, el proyecto de Resolución elaborado por la Gerencia Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, la SUNARP, con el objeto de unificar los criterios de calificación para la inscripción de los representantes u órganos de los Colegios Profesionales así como de los actos en que dichos Colegios intervienen, emitió la Reso-lución del Superintendente Nacional de los Registros Pú- blicos Nº 089-2002-SUNARP/SN, del 1 de marzo del 2002, con el objeto de eliminar las graves dificultades que te- nían que afrontar dichas personas jurídicas para que sus actos pudieran acceder al Registro; Que, esta Superintendencia ha advertido que existe un número significativo de Colegios Profesionales, crea- dos hace varias décadas, que no han sido inscritos como tales ante los Registros Públicos; y, a los que les resulta complejo y difícil realizar la serie de actos previos nece- sarios para inscribir en los Registros de Propiedad Inmue- ble y de Bienes Muebles, según corresponda, los contra- tos y demás actos en que intervengan; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º de la citada Resolución, para la inscripción de los actos que celebran los órganos de gobiernos y demás representan- tes a nombre de los Colegios Profesionales, previamente deben inscribirse sus nombramientos en la partida del Colegio Profesional correspondiente; Que, corresponde tener en cuenta que los Colegios Profesionales adquieren personalidad jurídica en mérito a su Ley de Creación, siendo su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de carácter facultativo y no obliga- torio, por lo que resulta necesario efectuar la precisión correspondiente en la citada Resolución a fin de evitar interpretaciones inexactas; Que, estando a lo expuesto anteriormente, debe te- nerse en cuenta la especial situación en que se encuen- tran estas personas jurídicas que usualmente no se ins- criben como tales, ni a sus órganos de gobierno y demás representantes ante el Registro, debido a que, como se ha señalado en el considerando anterior, no requieren de la inscripción registral para obtener personalidad jurídica y sus normas legales no se orientan hacia la inscripción de sus actos y menos establecen que sus órganos de gobierno o representantes deben inscribirse, lo que justi- fica dar un tratamiento especial a este tipo de personas jurídicas; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar los alcances del artículo 9º de la Resolución del Superinten- dente Nacional de los Registros Públicos Nº 089-2002- SUNARP/SN, a fin que la inscripción de los contratos y demás actos en que intervengan los Colegios Profesiona- les no requieran la previa inscripción de sus órganos de gobierno o representantes en el Registro de Personas Jurídicas, correspondiendo más bien, al Registrador que califica dichos actos, la calificación previa de la repre- sentación; Que, la situación particular de los Colegios Profesio- nales y su naturaleza especial, también justifica plena- mente la expedición de disposiciones adicionales que fa- ciliten la labor de calificación de la representación, así como el contenido de las actas de sus órganos de gobier- no, con el objeto de simplificar la labor de calificación, debiéndose tener en cuenta, para tal propósito, que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 2001º del Código Civil, el plazo para solicitar la nulidad de cualquier acto jurídico, lo que incluye el cuestionamiento judicial del nombramiento de los órganos de gobierno y demás representantes de estas personas jurídicas, pres- cribe a los 10 años; Que, por todo lo expuesto, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes a fin de seguir perfeccionando las normas registrales que permiten a los Colegios Profe- sionales tener acceso al Registro en concordancia con su naturaleza especial y la situación particular en que se encuentran; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión del 25 de setiembre del presente año, ha acordado aprobar el Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia Re- gistral, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; Estando a lo acordado por el Directorio, de conformidad con el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificatorias Modifíquense los artículos 1º, 4º y 9º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 089-2002-SUNARP/SN, los cuales quedarán redacta- dos de la siguiente manera: Artículo 1º.- Inscripción Facultativa y Tracto Sucesivo La inscripción de los miembros electos de los Conse-