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Pág. 230958 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CAÑETE SOCIEDAD ANÓNIMA, en adelante EMAPA CAÑETE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 034- 2002-SUNASS-GG, de fecha 26 de abril de 2002, la Super- intendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -en ade- lante la SUNASS- amonestó a EMAPA CAÑETE por haber incumplido el plazo establecido en la Resolución de Super- intendencia Nº 192-2000-SUNASS para aplicar la segunda etapa del reordenamiento tarifario y, además, le ordenó la devolución a los usuarios de los montos indebidamente co- brados durante el período de marzo a julio de 2001, más los intereses de ley que correspondan; Que, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolu- ción de Gerencia General Nº 034-2002-SUNASS-GG, mediante Carta Nº 158-2002-GG-EMAPA CAÑETE S.A., del 23 de mayo último, EMAPA CAÑETE remitió a la SUNASS el cronograma de devolución de los montos in- debidamente cobrados; Que, sin embargo, el mismo 23 de mayo de 2002 EMAPA CAÑETE interpuso recurso de reconsideración con- tra la Resolución de Gerencia General Nº 034-2002-SUNASS- GG, señalando que: i) Comunicó oportunamente a la SUNASS su imposibilidad de aplicar la segunda etapa del reordenamiento tarifario por el perjuicio económico que le ocasionaría y ii) La SUNASS no tuvo en cuenta que le otorgó a EMAPA CAÑETE plazo hasta el 30 de setiembre de 2001 para que ésta apruebe el incremento de tarifas autorizado; Que, por Carta Nº 169-02-GG-EMAPA CAÑETE S.A., de fecha 31 de mayo de 2002, EMAPA CAÑETE solicitó una prórroga de 45 días para iniciar la devolución de los montos indebidamente cobrados; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 051-2002-SUNASS-GG, del 5 de julio de 2002, se decla- ró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por EMAPA CAÑETE y se le concedió plazo hasta el 6 de agos- to del presente año para iniciar la devolución a los usua- rios de los montos indebidamente cobrados. La reconsi- deración fue denegada porque si bien EMAPA CAÑETE se encontraba facultada para solicitar un incremento com- pensatorio de las tarifas -Resolución Nº 031-2001- SUNASS-CD-, la aprobación de éste no podía condicio- nar la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario y porque la ampliación del plazo hasta el 30 de setiembre de 2001 -concedida mediante Resolución Nº 053-2001-SUNASS-CD- era para que la junta general de accionistas de EMAPA CAÑETE apruebe el incremento de tarifas autorizado por la SUNASS y no para la aplica- ción de la segunda etapa del reordenamiento tarifario; Que, con fecha 6 de agosto de 2002 EMAPA CAÑETE interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 051-2002-SUNASS-GG, argu- mentando lo siguiente: a) EMAPA CAÑETE solicitó oportuna y verbalmente que se le otorgue un plazo adicional para la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario, lo cual fue concedido también de manera verbal. b) El incumplimiento de EMAPA CAÑETE para la aplica- ción de la segunda etapa del reordenamiento tarifario es consecuencia de la demora de la SUNASS en aprobar el incremento compensatorio de tarifas que fue oportunamente solicitado por la mencionada empresa prestadora. c) La devolución de lo cobrado a los usuarios durante el período de marzo a julio de 2001, cuando ya era exigi- ble la segunda etapa del reordenamiento tarifario, consti- tuye una sanción pecuniaria que ocasionará " un desme- dro en la capacidad económica y por ende en la operativi- dad de la Empresa" . d) Las normas administrativas tienen que "necesaria- mente adecuarse a la realidad de cada EPS, es incom- prensible que se persista en aplicarlas sin distinción algu- na e indiscriminadamente" . Que, respecto al primero de los argumentos del recur- so de apelación, es necesario precisar que el reordenamiento tarifario es un procedimiento regulado por la Directiva de Reordenamiento Tarifario de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento -aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS y por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 1200-99- SUNASS y 192-2000-SUNASS. Dichas resoluciones, como resulta evidente, han aprobado disposiciones decarácter obligatorio para todas las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento (normas jurídicas), es decir, se trata de "actos de la administración"; Que, si la SUNASS hubiese pretendido disponer una nueva prórroga del plazo para el inicio de la segunda eta- pa del reordenamiento debió, en aplicación del principio jurídico de jerarquía de normas, dictar una norma similar a la Resolución de Superintendencia Nº 192-2000- SUNASS, es decir, de carácter general, obligatoria y de igual jerarquía y no por una supuesta disposición verbal; Que, por tanto, al no haberse emitido norma alguna que prorrogara el plazo para la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario, la afirmación de EMA- PA CAÑETE respecto al otorgamiento de un plazo adicio- nal carece de sustento; Que, acerca del segundo argumento de la apelante, es preciso dejar claramente establecido que la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario y la aproba- ción del incremento compensatorio de tarifas son dos pro- cedimientos autónomos, no encontrándose condicionada la aplicación del primero a la autorización del segundo; Que, si bien mediante Resolución de Superintendencia Nº 240-2000-SUNASS -publicada el 17 de noviembre de 2000- se facultó a las empresas prestadoras que no conta- ran con sus fórmulas tarifarias aprobadas por la SUNASS a solicitar un incremento de sus tarifas para compensar los menores ingresos que originaría la segunda etapa del reordenamiento tarifario, ello no desvirtuaba la obligatorie- dad del procedimiento de reordenamiento tarifario. Asimis- mo, debe destacarse que EMAPA CAÑETE solicitó el re- ajuste de sus tarifas recién el 2 de abril de 2001, es decir, más de un mes después de la entrada en vigencia de la segunda etapa del reordenamiento tarifario; Que, con relación al tercer argumento, debe destacarse que la sanción impuesta a EMAPA CAÑETE fue la de amo- nestación escrita. La orden de devolución a los usuarios de lo indebidamente cobrado no es una sanción sino una me- dida correctiva que tiene por objeto exigir el cumplimiento de disposiciones normativas vigentes y restituir la situación al momento previo a la comisión de la infracción; Que, es inadmisible el argumento de EMAPA CAÑE- TE respecto que la devolución del dinero indebidamente cobrado les perjudica económicamente por cuanto se tra- ta de dinero de los usuarios, por lo que corresponde orde- nar la devolución de lo que les pertenece a éstos; Que, sobre el último de los argumentos de EMAPA CAÑETE cabe señalar que el marco regulatorio permite a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento efectuar reajustes compensatorios para mantener su equi- librio económico, siendo responsabilidad de éstas solici- tar oportunamente dicho reajuste; Que, por lo expuesto es evidente que EMAPA CAÑE- TE no cumplió con iniciar la segunda etapa del reordena- miento tarifario dentro del plazo establecido para tal efec- to, incumplimiento que ha ocasionado perjuicios a los usuarios de la referida empresa quienes siguieron pagan- do conceptos que habían sido legalmente eliminados, por tanto, debe confirmarse la resolución impugnada; De conformidad con el Acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo el 13 de setiembre de 2002; SE RESUELVE: Artículo Único.- Confirmar la Resolución de Geren- cia General Nº 051-2002-SUNASS-GG. Regístrese, notifíquese y publíquese. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo 17612 Confirman la Res. Nº 048-2002- SUNASS, sobre amonestación a EPS MANTARO por incumplir plazo para aplicar segunda etapa de reordenamien- to tarifario RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 053-2002-SUNASS/CD Lima, 16 de setiembre de 2002