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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (04/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 230960 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 VISTO: El Memorándum Nº 2808-JCOB-2002-MJ0100 del Departamento de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración; CONSIDERANDO: Que la SUNAT convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía de Bienes Nº AMCB-359-2002-SUNAT, para la elaboración de viñetas para el personaje “Mateo”; Que mediante Memorándum Nº 2246-2002-MJ0100, el Departamento de Compras encarga al Comité Especial Permanente la convocatoria del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía de Bienes AMCB Nº 359-2002-SUNAT; Que el referido Comité convoca el proceso de selec- ción bajo la denominación de Adjudicación de Menor Cuantía de Servicios AMCS Nº 359-2002-SUNAT; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Entidad debe llevar un registro de los procesos, debiendo contener di- cho registro, entre otros, el número del proceso de selec- ción; Que según lo señalado en el artículo 15º del citado Reglamento que se considera como objeto principal del proceso de selección a aquel que define la naturaleza de la adquisición o contratación en función de la prestación a ejecutarse; Que de acuerdo a la mencionado en el Memorándum Nº 2808-JCOB-2002-MJ0100, se incurrió en error al deter- minar la naturaleza de la contratación y consignar al proce- so, el correlativo de un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía de Bienes, correspondiendo el de servicios; Que de conformidad con lo establecido en el referido Texto, los procesos deben mantener un orden correlativo por tipo de proceso, el mismo que debe figurar en el regis- tro respectivo; Que en atención a lo expuesto y teniendo en conside- ración el estado en que se encuentra el citado proceso de selección, procede declarar su nulidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11º, 12º, 25º y 57º del citado Texto y los artículos 10º, 14º,15º y 26º de su Regla- mento; De conformidad con lo establecido en el artículo 14º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, apro- bado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SU- NAT y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la nulidad de la Adjudica- ción de Menor Cuantía de Bienes Nº AMCB-359-2002- SUNAT, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución, debiendo retrotraerse el proceso a la etapa de convocatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administración 17660 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen inscripción en primera de do- minio a favor del Estado de diversos te- rrenos ubicados en las provincias de Lima y Tumbes JEFATURA DE ADQ UISICIONES Y RECUPERA CIONES RESOLUCIÓN N° 151-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 20 de setiembre de 2002Visto el Expediente N° 046-2002/SBN-JAR, correspon- diente al trámite de inscripción en primera de domino a favor del Estado del terreno de 282,58 m², ubicado con frente al pasaje Florencia colindante al Asentamiento Hu- mano “Virgen del Carmen”, margen derecha del Río Rí- mac en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 7 de junio de 2002, expedido por el Registro Predial Urba- no señala que el terreno de 282,58 m², ubicado con fren- te al pasaje Florencia colindante al Asentamiento Huma- no “Virgen del Carmen”, margen derecha del Río Rímac en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, se encuentra fuera de la jurisdicción del Registro Predial Urbano; Que, la Oficina Registral de Lima y Callao, mediante oficio N° 1451-2002-ORLC/GPI del 5 de julio de 2002, in- dica que el terreno antes descrito se ubica en zona colin- dante al predio inscrito a Fojas 436 del Tomo 33, con el que no presenta superposición según se verificó en la Base Gráfica con que cuenta esta Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, mediante inspección técnica realizada el 2 de setiembre de 2002, se verifica que el terreno sub mate- ria está ocupado por terceras personas con fines de vivienda; Que, la Sétima Disposición Complementaria del De- creto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacio- nales asumirá la calidad de propietario de aquellos bie- nes que sin constituir propiedad privada no se encuen- tran inscritos en los Registros Públicos ni registrados en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propie- dad Estatal - SINABIP; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bie- nes Nacionales”, facultan  a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a promover la inmatriculación de pre- dios a favor del Estado cuando se carece de títulos proba- torios de dominio, así como también, a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dispo- sición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modi- ficado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001- EF, Decreto Supremo N° 154-2001-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN ; Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 282-2002/SBN-GO-JAR, de fecha 12 de setiembre de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la inscripción de primera de dominio a favor del Estado del terreno de 282,58 m², ubi- cado con frente al pasaje Florencia colindante al Asenta- miento Humano “Virgen del Carmen”, margen derecha del Río Rímac en el distrito del Rímac, provincia y departa- mento de Lima, conforme al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la pri- mera inscripción de dominio a favor del Estado del terre- no descrito en el artículo precedente en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL AGUILA BRACAMONTE Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 17571