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Pág. 230959 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la Resolu- ción de Gerencia General Nº 048-2002-SUNASS-GG por ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEA- MIENTO MUNICIPAL MANTARO SOCIEDAD ANÓNIMA - en adelante EPS MANTARO-; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 031-2002-SUNASS-GG, de fecha 26 de abril de 2002, la Superintendencia Nacional de Servicios de Sanea- miento - SUNASS amonestó a EPS MANTARO por haber incumplido el plazo establecido en la Resolución de Su- perintendencia Nº 192-2000-SUNASS para aplicar la se- gunda etapa del reordenamiento tarifario y le ordenó que devuelva a los usuarios los montos indebidamente cobra- dos durante el período de marzo a mayo de 2001 más los intereses de ley que correspondan; Que, EPS MANTARO interpuso recurso de reconside- ración contra la Resolución de Gerencia General Nº 031- 2002-SUNASS-GG alegando que por Oficio Nº 031-2001/ EPSMMSA-GG, del 2 de abril de 2001, había solicitado a la SUNASS su exclusión de la segunda etapa del reorde- namiento tarifario porque no pudo financiar la colocación masiva de micromedidores y que recibió por respuesta la invitación a una reunión en la que se acordó que ingresa- ría a la mencionada segunda etapa en cuanto la SUNASS le confirmara que no era necesario haber instalado medi- dores al ciento por ciento de sus usuarios, lo que recién ocurrió por Oficio Nº 831-2001-SUNASS-030 del 2 de mayo de 2001; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 048-2002-SUNASS-GG, de fecha 2 de julio de 2001, se confirmó la Resolución de Gerencia General Nº 031-2002- SUNASS-GG señalándose que la exclusión de alguna empresa de la segunda etapa del reordenamiento tarifa- rio o el diferimiento de la fecha de inicio de ésta sólo co- rresponde hacerlo a través de una resolución y que la SUNASS, sobre el particular, no había emitido ninguna. Respecto a la invitación a una reunión -que se realizó el 18 de abril de 2001- ésta tuvo por finalidad explicarle precisamente las bondades de aplicar la segunda etapa del reordenamiento tarifario; Que, el 31 de julio de 2002, EPS MANTARO ha inter- puesto recurso de apelación contra la Resolución de Ge- rencia General Nº 048-2002-SUNASS-GG, sustentando su recurso en lo siguiente: a) Señala que no ha recibido respuesta a sus Oficios Nºs. 031-2001/EPSMMSA-GG y 041-2001/EPSMMSA-GG mediante los cuales solicitó su exclusión de la segunda etapa del reordenamiento tarifario. b) Insiste que en la reunión del 18 de abril de 2001 funcionarios de EPS MANTARO y de la SUNASS acorda- ron que esta última le remitiría a la primera un documento señalando que no es necesario haber alcanzado el ciento por ciento de instalación de micromedidores para iniciar la segunda etapa del reordenamiento tarifario (Nº 831- 2001-SUNASS-030) y que a partir de esa fecha EPS MANTARO daría cumplimiento a la aplicación de la referi- da etapa. c) Dado que aún no recibe respuesta de la SUNASS resulta aplicable el silencio administrativo positivo o, en su defecto, el silencio administrativo negativo. Que, acerca del primer argumento de la apelante, es necesario precisar que el reordenamiento tarifario es un procedimiento regulado por la Directiva de Reordena- miento Tarifario de las Entidades Prestadoras de Servi- cios de Saneamiento -aprobada por Resolución de Su- perintendencia Nº 920-98-SUNASS y por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 1200-99-SUNASS y 192-2000- SUNASS. Dichas resoluciones, como resulta evidente, han aprobado disposiciones de carácter obligatorio para to- das las empresas prestadoras de los servicios de sanea- miento (normas jurídicas), es decir, se trata de "actos de la administración"; Que, por tanto, si la SUNASS hubiese pretendido dis- poner una nueva prórroga del plazo para el inicio de la segunda etapa del reordenamiento debió, en aplicación del principio jurídico de jerarquía de normas, dictar unanorma similar a la Resolución de Superintendencia Nº 192- 2000-SUNASS, es decir, de carácter general, obligatoria y de igual jerarquía. En otras palabras, la citada resolu- ción de superintendencia no podía ni puede ser modifica- da, como pretende la apelante, a través de un procedi- miento administrativo -que tiene carácter particular- en el que se emita una resolución que excluyera a EPS MAN- TARO del inicio de la segunda etapa del reordenamiento tarifario o que denegara tal pedido; Que, en conclusión, no cabe duda alguna que a partir del 1º de marzo de 2001 resulta exigible a todas las em- presas prestadoras de servicios de saneamiento el inicio de la segunda etapa del reordenamiento tarifario; Que, en lo que se refiere al Oficio Nº 041-2001/EPS- MMSA-GG no es cierto que EPS MANTARO haya reitera- do su solicitud de exclusión de la segunda etapa del reor- denamiento tarifario, lo que señala en el mencionado do- cumento es que su directorio acordó suspender la segun- da etapa del reordenamiento tarifario. Esta comunicación fue respondida por la SUNASS mediante el Oficio Nº 979- 2001-SUNASS-030, del 25 de mayo de 2001, por el cual la SUNASS le manifiesta que el acuerdo del directorio es nulo y que causa perjuicio económico a la empresa y a los usuarios; Que, por lo expuesto, debe dejarse constancia que de los Oficios Nºs. 601-2001-SUNASS-030, 602-2001- SUNASS-030, 831-2001- SUNASS-030 y 979-2001- SUNASS-030 se desprende claramente que para la SUNASS la EPS MANTARO debía aplicar la segunda eta- pa del reordenamiento tarifario, por lo que cabe afirmar que la referida empresa prestadora sí ha recibido respues- ta del organismo regulador; Que, en cuanto a la reunión del 18 de abril entre funcio- narios de la SUNASS y EPS MANTARO (segundo argu- mento de la apelación), debemos señalar en ésta no se acordó y tampoco se podía acordar que la empresa pres- tadora sujete el inicio de la segunda etapa del reordena- miento tarifario a una comunicación previa de la SUNASS. Por el contrario, a través del Oficio Nº 831-2001-SUNASS- 030 el gerente general de la SUNASS es claro al mani- fiestar que "la empresa deberá aplicar el reordenamiento tarifario conforme a lo normado" ; Que, sobre la aplicación del silencio administrativo positivo o negativo a la solicitud de EPS MANTARO con- tenida en su Oficio Nº 031-2001/EPSMMSA-GG, este argumento carece de todo fundamento porque, como ya hemos señalado anteriormente, no nos encontramos ante un procedimiento administrativo de aprobación de exclusión de la segunda etapa del reordenamiento tari- fario; Que, por lo expuesto es evidente que EPS MANTARO no cumplió con iniciar la segunda etapa del reordena- miento tarifario dentro del plazo establecido para tal efec- to, incumplimiento que ha ocasionado perjuicios a los usuarios de dicha empresa quienes siguieron pagando conceptos que habían sido legalmente eliminados, por tan- to, debe confirmarse la resolución impugnada; De conformidad con el acuerdo adoptado en sesión de Consejo Directivo de fecha 13 de setiembre de 2002; SE RESUELVE: Artículo Único.- Confirmar la Resolución de Geren- cia General Nº 048-2002-SUNASS-GG. Regístrese, notifíquese y publíquese. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo 17613 SUNAT Declaran nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía de Bienes Nº AMCB-359- 2002-SUNAT RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 282-2002/SUNAT Lima, 1 de octubre de 2002