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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (04/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 230961 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 JEFATURA DE ADQ UISICIONES Y RECUPERA CIONES RESOLUCIÓN N° 152-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 23 de setiembre de 2002 Visto el Expediente N° 09595-2000, correspondiente al trámite de inscripción en primera de domino a favor del Estado del terreno de 46 087,23 m², ubicado en la locali- dad de la Capitana Leones, distrito de San Jacinto, pro- vincia y departamento de Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, el Consejo Transitorio de Administración Regio- nal CTAR Tumbes remite a esta Superintendencia el ex- pediente promovido por la Dirección Regional de Pesque- ría de Tumbes sobre la formalización del terreno de 47 000,00 m², ubicado en la localidad de la Capitana Leo- nes, distrito de San Jacinto, provincia y departamento de Tumbes; Que, mediante inspección técnica realizada con fe- cha 25 de abril de 2002, se verifica que el terreno des- crito en el considerando anterior tiene una extensión real de 46 087,23 m² y que en el mismo está libre de edificación; Que, por Oficio Nº 559-2002-AG-PETT-OER-TUM- BES-J, de fecha 12 de julio de 2002, el Proyecto Espe- cial Titulación de Tierras y Catastro Rural de Ejecución Regional Tumbes informa que en el terreno submateria no existen denuncios, concesiones vigentes o predios agrícolas; Que, el Certificado Compendioso de la Oficina Regis- tral Grau sector Tumbes de fecha 10 de agosto de 2002, establece que el terreno materia de consulta no se en- cuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Tumbes; Que, la Sétima Disposición Complementaria del De- creto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacio- nales asumirá la calidad de propietario de aquellos bie- nes que sin constituir propiedad privada no se encuen- tran inscritos en los Registros Públicos ni registrados en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propie- dad Estatal - SINABIP;  Que, de acuerdo al numeral 2) del Rubro 2 “De la Regulación de los Trámites” de la Directiva Nº 001-2002/ SBN, que regula los trámites de inscripción de la prime- ra de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, de fecha 15 de abril de 2002, la Superintendencia de Bienes Nacionales pue- de promover la inscripción de los inmuebles del Estado que se encuentran bajo posesión y administración de al- guna entidad pública, cuando ésta carece de los títulos comprobatorios de su dominio o los que tiene son insufi- cientes; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adqui- siciones y Recuperaciones a promover la inmatricula- ción de predios a favor del Estado cuando se carece de títulos probatorios de dominio, así como también, a emitir en primera instancia las resoluciones de su com- petencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dispo- sición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modi- ficado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001- EF, Decreto Supremo N° 154-2001-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN; Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 280-2002/SBN-GO-JAR, de fecha 9 de setiembre de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la inscripción de primera de dominio a favor del Estado del terreno de 46 087,23 m²,ubicado en la localidad de la Capitana Leones, distrito de San Jacinto, provincia y departamento de Tumbes, con- forme al plano y memoria descriptiva que sustentan la pre- sente Resolución. Artículo 2°.- La Oficina Registral Grau, sede Tumbes, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del te- rreno descrito en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL AGUILA BRACAMONTE Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 17572 JEFATURA DE ADQ UISICIONES Y RECUPERA CIONES RESOLUCIÓN N° 154-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 24 de setiembre de 2002 Visto el Expediente N° 028-2002/SBN-JAR, correspon- diente al trámite de Inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 6 685,49 m², ubicado en- tre el Río Rímac y la vía ferrea del Ferrocarril Central (Km. 15,5), altura de la zona llamada la Huerta Perdida, distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, realizada la inspección técnica con fecha 9 de mayo de 2002 y revisado el plano perimétrico correspon- diente, se ha identificado un terreno de 6 685,45 m², ubi- cado entre el Río Rímac y la vía férrea del Ferrocarril Cen- tral (Km. 15,5), altura de la zona llamada la Huerta Perdi- da, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamen- to de Lima; Que, la Gerencia de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao, mediante Oficio N°1686-2002- ORLC/GPI de fecha 31 de julio de 2002, señala que de conformidad con el Informe Técnico N° 3380-2002-GPI- SCAT de fecha 11 de julio del 2002, el área de 11 217,21 m², dentro del cual se encuentra el terreno de 6 685,49 m² se ubica en zona sobre la cual no se observa inscripción del área en consulta; Que, según Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 5 de agosto del año en curso, el Registro Pre- dial Urbano señala que de conformidad con el Informe Técnico Nº 5432-2002-GR-OC-LIMA de fecha 26 de julio de 2002, el área de 11 217,21 m², que compren- de el terreno de 6 685.49 m² antes descrito, se en- cuentra dentro de un área donde no se aprecian ins- cripciones en dicho registro, encontrándose fuera de su jurisdicción; Que, la Sétima Disposición Complementaria del De- creto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que el Esta- do representado por la Superintendencia de Bienes Na- cionales asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes que, sin constituir propiedad privada, no se en- cuentren inscritos en los Registros Públicos, ni regis- trados en el Sistema de Información Nacional de Bie- nes de Propiedad Estatal - SINABIP, por lo que corres- ponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno de 6 685,49 m², descrito en el segundo consi- derando;  Que, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos i) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el “Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, la Jefatu- ra de Adquisiciones y Recuperaciones es competente para promover la inmatriculación de predios del Estado cuan- do se carece de títulos probatorios de dominio y a emitir