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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (04/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 230955 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 glamento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la señora Luisa Zanelli Jones, propietaria del inmueble de valor monumental ubi- cado en Jr. Huallaga Nº 847-849, distrito, provincia y de- partamento de Lima, el desmontaje previo registro y cata- logación de todos los elementos de fachada, apuntalando y protegiendo convenientemente esta área. Artículo 2º.- OTORGAR un plazo de treinta (30) días a la señora Luisa Zanelli Jones, propietaria del inmueble de valor monumental ubicado en Jr. Huallaga Nº 847-849, distrito, provincia y departamento de Lima, para que pre- sente un proyecto de obra nueva y restauración de la cru- jía de fachada, ubicando los elementos rescatados en su lugar de origen correspondiente. Artículo 3º.- EXIGIR que la señora Luisa Zanelli Jo- nes, propietaria del inmueble de valor monumental ubica- do en Jr. Huallaga Nº 847-849, distrito, provincia y depar- tamento de Lima, bajo responsabilidad, tome las medidas pertinentes a fin de evitar el colapso del inmueble y posi- bles daños a terceros. Artículo 4º.- IMPONER sanción de multa de Cuarenta Unidades Impositivas Tributarias (40 UIT) a la señora Lui- sa Zanelli Jones, propietaria del inmueble ubicado en Jr. Huallaga Nº 847-849, distrito, provincia y departamento de Lima, por obras de demolición parcial ejecutadas en el inmueble de Valor Monumental del Centro Histórico, Zona Monumental de Lima. Artículo 5º.- IMPONER sanción de multa de Cuarenta Unidades Impositivas Tributarias (40 UIT) a la Empresa "Demoliciones y Excavaciones Andrade" representada por el Señor Rafael Andrade Gamero, por obras de demoli- ción parcial ejecutadas en el inmueble ubicado en Jr. Hua- llaga Nº 847-849, distrito, provincia y departamento de Lima, inmueble de Valor Monumental del Centro Históri- co, Zona Monumental de Lima. Artículo 6º.- El monto de la multa será abonado en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución Directoral Ejecuti- va a la Oficina de Tesorería del Instituto Nacional de Cul- tura. Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución a la Secretaría General del Instituto Nacional de Cultura, para que realice las notificaciones correspondientes, y en caso de incumplimiento del pago de la multa, oficie a la Ejecu- toría Coactiva a efecto que inicie las acciones pertinen- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Directora Ejecutiva 17620 Sancionan con multa a persona natu- ral por desmantelar monumento de ter- cer orden ubicado en el distrito de Ba- rranco, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 623/INC Lima, 23 de agosto de 2002 Visto el Expediente Nº 2410/2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 059-2002-INC/DCH-IC la Dirección de Centros Históricos evalúo la documentación presentada por la señora Rita Zoila Chung Herrera, solici- tando aprobación del Proyecto de Remodelación y Ade- cuación para el inmueble ubicado en Av. Bolognesi Nº 580 esquina calle Manuel Segura, distrito de Barranco, pro- vincia y departamento de Lima; Que, se trata de un inmueble conocido como "Rancho Másperi", declarado Monumento mediante Resolución Ministerial Nº 793-86-ED de fecha 30 de diciembre de 1986;Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos emitió el Acuerdo Nº 04 de fecha 1 de julio de 2002, cuyo tenor es como sigue: CONSIDERANDO: 1. Que, el inmueble en cuestión, conocido como Rancho Más- peri es Monumento declarado por R.M Nº 793-86-ED del 30/12/86, ubicado dentro de la Zona Monumental de Ba- rranco declarada por R.S Nº 2900-72-ED del 28/12/72, modificada por R.M Nº 0928-80-ED del 23/07/80 y amplia- da por R.J. Nº 509-88-INC/J del 01/09/88. 2. Que, en la inspección ocular se verificó que en el inmueble se han realizado intervenciones de adecuación, demolición y de- predación en elementos estructurales y de carpintería. 3. La propuesta presentada implica la demolición de todos los ambientes existentes (8) galería y 7 habitaciones; no se trata de una rehabilitación ni adecuación a nuevo uso, sino de obra nueva, la misma que no garantiza la permanencia del Monumento. 4. Que, el proyecto no cumple con el Regla- mento de Zonificación del distrito de Barranco en cuanto al área libre requerida y ventilación de algunos ambientes. 5. Que la Sala de Culto propuesta, destruiría la tipología y distribución del Monumento. SE ACORDÓ: 1. Imponer san- ción de multa de Veinte Unidades Impositivas Tributarias ( 20 UIT) a la señora Rita Zoila Chung Herrera, propietaria del inmueble ubicado en Av. Bolognesi Nº 580 esquina ca- lle Manuel Segura, Barranco, por desmantelar el Monumen- to de Tercer Orden. 2. Solicitar al recurrente la presenta- ción de un proyecto integral de restauración, consolidación estructural y restitución de elementos faltantes de los am- bientes existentes y la adecuación del inmueble a usos permitidos, sin desvirtuar la concepción original del Monumento; proyecto que deberá adecuarse a lo dispues- to en el Reglamento de Zonificación del distrito de Barran- co aprobado mediante R.D.E Nº 739/INC del 18/12/2000; Que, el Acuerdo precitado fue ratificado en todos sus extremos mediante Acuerdo Nº 01 de fecha 31 de julio de 2002; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047 - Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580- Ley que Dispone Medidas de Protección que debe Aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la Ejecu- ción de Obras en Bienes Culturales Inmuebles; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER sanción de multa de Veinte Unidades Impositivas Tributarias ( 20 UIT), a la señora Rita Zoila Chung Herrera, propietaria del inmueble ubicado en Av. Bolognesi Nº 580 esquina calle Manuel Segura, distri- to de Barranco, provincia y departamento de Lima, por desmantelar el Monumento de Tercer Orden. Artículo 2º.- El monto de la multa será abonado en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la Oficina de Tesorería del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Secretaría General del Instituto Nacional de Cultura, para que realice las notificaciones correspondientes, y en caso de incumplimiento del pago de la multa, oficie a Ejecuto- ría Coactiva a efecto que inicie las acciones pertinentes. Artículo 4º.- SOLICITAR a la señora Rita Zoila Chung Herrera, propietaria del inmueble ubicado en Av. Bolog- nesi Nº 580 esquina calle Manuel Segura, distrito de Ba- rranco, provincia y departamento de Lima, la presenta- ción de un proyecto integral de restauración, consolida- ción estructural y restitución de elementos faltantes de los ambientes existentes y la adecuación del inmueble a usos permitidos, sin desvirtuar la concepción original del Mo- numento; proyecto que deberá adecuarse a lo dispuesto en el Reglamento de Zonificación del distrito de Barranco aprobado mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 739/INC de fecha 18 de diciembre de 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Directora Ejecutiva 17621