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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (04/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 230950 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 b) nombre y descripción del producto a certificar, in- cluyendo la marca de producto; c) el alcance de la certificación solicitada, identifican- do el sistema de certificación de sellos de conformidad, y la norma a certificar; d) relación de fábricas o plantas que producen el pro- ducto a certificar, incluyendo la dirección de las mismas. Artículo 12º.- Atención de Reclamos.- El organismo de certificación debe contar con procedimientos para aten- der los reclamos que presenten los solicitantes o clientes de ser el caso, respecto al resultado final del servicio, res- pecto a las etapas del proceso de certificación, o respec- to al mantenimiento de la certificación otorgada. La solu- ción de estos reclamos debe estar a cargo del Comité señalado en la Tercera Disposición Complementaria. El organismo de certificación debe informar al solici- tante o cliente la posibilidad de presentar cuando proce- da, la solicitud de una dirimencia o la presentación de una denuncia por infracciones a las normas de acreditación ante la Comisión. Artículo 13º.- Distinción de servicios de certifica- ción no acreditados.- Cuando el organismo de certifica- ción preste servicios de certificación fuera del alcance de la acreditación otorgada, debe evitar que la prestación de éstos últimos pueda confundirse con los servicios acredi- tados, para ello el material que utilice no debe contener alusiones al sistema de acreditación. Artículo 14º.- Alcance de sellos de conformidad.- El organismo de certificación debe contar con mecanis- mos que eviten la aplicación y publicidad del sello de con- formidad respecto a productos no cubiertos con la certifi- cación. Asimismo, debe contar con mecanismos que evi- ten que el sello se asocie al rendimiento o uso del produc- to. Artículo 15º.- Diseño de Sellos de Conformidad.- La estructura de los sellos de conformidad de los organis- mos de certificación está sujeta al Manual de Uso de Se- llos de Conformidad, y a lo dispuesto en la Segunda Dis- posición Complementaria del presente Reglamento. El sello de conformidad esta representado por el siguiente símbolo: Artículo 16º.- Registro de sellos de conformidad otorgados.- El organismo de certificación debe llevar re- gistros de los sellos de conformidad otorgados y cancela- dos precisando el Producto Certificado, la Norma Técnica certificada y Fabricante. SUBCAPÍTULO I SUBCONTRATACION Artículo 17º.- Laboratorios de Ensayo.- Los organis- mos de certificación deben emplear laboratorios acredi- tados en los métodos de ensayo que la certificación re- quiera; en ausencia de éstos pueden emplear otros labo- ratorios incluyendo los del fabricante del producto a certi- ficar, siempre que se verifique el cumplimiento de los re- quisitos de competencia técnica definidos en el numeral 3.5 del Anexo. En caso de realizar los ensayos en los laboratorios del fabricante se deberá contar con la supervisión de un re- presentante del organismo de certificación. Artículo 18º.- Organismos de Inspección.- Los ser- vicios de inspección involucrados en la certificación de- ben ser prestados por organismos de inspección acredi-tados o en su defecto por personal que reúna los siguien- tes requisitos de competencia técnica: a) Estar calificado para la evaluación del proceso de fabricación del producto a certificar; b) Contar con experiencia laboral en la aplicación prác- tica de técnicas de inspección y métodos de producción; c) Deben contar con procedimientos o instrucciones detalladas para la ejecución de las actividades de inspec- ción. Artículo 19º.- Subcontratación.- Los organismos de certificación deben contar con procedimientos de subcon- tratación que incluyan la evaluación de la competencia técnica de las entidades o profesionales a subcontratar, cuando éstos no se encuentren acreditados o registrados. El personal del organismo de certificación que tenga a su cargo la evaluación de dichas entidades debe cumplir los siguientes requisitos: a) Formación profesional; b) Experiencia laboral de cuatro años en las áreas a evaluar o inspeccionar; c) Capacitación en la interpretación de Certificados de Calibración en el caso de subcontratación de Laborato- rios de Ensayo; d) Capacitación en técnicas de inspección y métodos de producción en el caso de subcontratación de inspecto- res. Artículo 20º.- Responsabilidad sobre los servicios subcontratados.- Los organismos de certificación son responsables por los servicios de inspección y ensayos subcontratados, incluyendo a los laboratorios del fabrican- te. Tratándose de la subcontratación de servicios de en- sayo o inspección acreditados por la Comisión, la respon- sabilidad del organismo de certificación se reduce a los resultados finalmente reportados. CAPITULO IV PROCESO DE CERTIFICACION Artículo 21º.- Aspectos a evaluar en el proceso de certificación.- El organismo de certificación debe verifi- car el cumplimiento de los requisitos del sistema de cali- dad del solicitante del sello, establecidos en el Anexo del presente Reglamento, así como el cumplimiento de la nor- ma técnica por parte del producto final, de acuerdo al Plan de Certificación aplicable. Artículo 22º.- Planes de certificación.- El organismo de certificación debe establecer planes de certificación para atender las solicitudes que califiquen como proce- dentes de acuerdo a sus procedimientos. Los planes de certificación deben ser aplicados en cada una de las plan- tas de producción del fabricante que haya solicitado el ser- vicio. Un plan de certificación debe incluir como mínimo la información y actividades siguientes: a) La identificación del producto y la norma técnica a certificar, incluyendo los métodos de ensayo aplica- bles; b) La selección de los productos a evaluar en cada fábrica y almacén, así como en el comercio cuando resul- te aplicable. Esta actividad incluye el ensayo; c) La inspección en cada fábrica, la cual debe com- prender la inspección en la recepción de las materias pri- mas, partes y productos terminados, a fin de verificar si en el almacenamiento y transporte de todas ellas se ob- servan los procedimientos previstos por el fabricante en su sistema de calidad; d) La evaluación de los resultados de la inspección y ensayos ejecutados; e) La evaluación del sistema de calidad implementado por el fabricante. Las actividades señaladas en los literales b), c), y d) también deben efectuarse en la supervisión que realice el organismo de certificación para mantener la vigencia del sello de conformidad otorgado. Artículo 23º.- Selección de muestras.- El organismo de certificación debe aplicar planes y procedimientos de muestreo para la selección de muestras y debe asegurar