TEXTO PAGINA: 54
Pág. 230948 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 proceso de selección convocado para dicho efecto; y, la Carta Nº 5391-OCAJ-ESSALUD-2002; y, CONSIDERANDO: Que, según los antecedentes del proceso de selec- ción, el 15 de febrero del 2001 se cursó, vía fax, invitación a tres empresas y a Prompyme para la Adjudicación Di- recta Selectiva Nº 0194S00041 "Contratación del Servi- cio de Traslado de Pacientes del Hospital de Cañete". Recabó las Bases sólo la empresa Apóstol Santiago S.A. y se presentó una única propuesta; Que, mediante Acta del 26 de febrero del 2001, el Jefe de la División de Logística de la Gerencia Departamental Lima declaró desierta la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0194S00041, al haberse presentado una sola pro- puesta; Que, el 09 de mayo del 2001 se cursó invitación, vía fax, a las empresas Apóstol Santiago, Empresa Transporte Turismo Huaral S.A. y Amin Tours S.A., para la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 0194S00042 "Contratación del Servicio de Traslado de Pacientes del Hospital de Cañe- te", por el período de doce meses y por un valor referen- cial de S/. 108.685.20. Sin embargo, sólo una empresa adquirió las Bases; Que, mediante Acta del 04 de junio del 2001, el Comi- té Especial declaró desierto el proceso por ausencia de postores, al amparo de artículo 32ºdel Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM; Que, de acuerdo al artículo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la convocatoria a la Adjudicación Directa Selectiva se efec- túa por invitación, debiéndose convocar por lo menos a tres (3) proveedores; Que, el artículo 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad puede utilizar medios electrónicos de comuni- cación para la convocatoria, entre otros actos, siempre que permitan confirmar su recepción y no exime de la obligación de notificar por los medios documentarios tra- dicionales; Que, la invitación a los procesos de selección debió realizarse por escrito, a través de un documento, a fin de garantizar que éstos tomen conocimiento de los mismos; por lo que la notificación vía fax no cumple con las condi- ciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la finalidad de la norma es que por lo menos tres proveedores tomen conocimiento de la convocatoria, independientemente de cuántos efectivamente participen en el proceso de selección; Que, en tal sentido, se observa un vicio en la tramita- ción del proceso de selección, infringiendo la convocato- ria, los artículos 14º y 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por lo expuesto, se ha incurrido en nulidad pre- vista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que estable- ce que el Titular del Pliego o la máxima autoridad adminis- trativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolu- ción recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, son nulos los actos administrativos cuando son dicta- dos por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, según lo indicado en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN- MON) del 09 de noviembre del 2001, corresponde exclu- sivamente al Titular del Pliego la facultad de declarar de oficio la nulidad, según lo previsto en el artículo 26º de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, atendiendo a las normas mencionadas prece- dentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0194S00041 y la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0194S00042, retro- trayéndose el proceso hasta la convocatoria; En uso de las atribuciones conferidas;SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la NULIDAD de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0194S00041 y de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0194S00042; en consecuencia, re- trotraer el proceso de selección correspondiente a la con- tratación del "Servicio de Traslado de Pacientes del Hos- pital Cañete" a la etapa de convocatoria. 2. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (05) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente resolución a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑA Presidente Ejecutivo 17616 INDECOPI Aprueban Reglamento de Sellos de Con- formidad RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0095-2002/INDECOPI-CRT Lima, 26 de septiembre de 2002 VISTO: El artículo 4 del Reglamento de Acreditación de Orga- nismos de Certificación, Organismos de Inspección y La- boratorios de Ensayo y Calibración; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración establece que la acreditación y registro de Organismos de Certificación se otorga entre otros para Certificación de producto inclu- yendo las marcas de conformidad; Que, las Marcas o Sellos de Conformidad son certifi- caciones permanentes de productos que involucran la eva- luación del sistema de calidad del fabricante, incluyendo el proceso productivo, así como el producto final que es distinguido en tal sentido por una marca o sello; Que, esta certificación es de suma utilidad para el sec- tor producción pues permite contar con una certificación de conformidad de sus productos de carácter permanen- te, en tanto que para los consumidores constituye una he- rramienta de información para distinguir la calidad de los productos que adquieren; Que, tomando en cuenta la importancia de este sis- tema de certificación, durante el año 2001 la Comisión elaboró y prepublicó el proyecto de Reglamento de Se- llos de Conformidad en observancia de los principios de transparencia que rigen el accionar del INDECOPI; la revisión de dicho documento continuó durante el pre- sente año, sin que a la fecha se hayan presentado ma- yores observaciones al mismo por parte de las entida- des acreditadas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Indecopi y el Reglamento de Acreditación de Organis- mos de Certificación, Organismos de Inspección y Labo- ratorios de Ensayo y Calibración, y con el acuerdo unáni- me de sus miembros reunidos en sesión de fecha 26 de septiembre de 2002 RESUELVE: Primero.- APROBAR el Reglamento de Sellos de Con- formidad en el marco del Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración. Segundo.- INCORPORAR el Artículo 4BIS al Regla- mento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración en los siguientes términos: