Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2002 (13/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, MORDAZA 13 de octubre de 2002

PROYECTO

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8.1.6 El medidor esta operativo si el error calculado para cada caudal de ensayo se encuentra dentro de los errores maximos permisibles establecidos en la Tabla 1, caso contrario el medidor es inoperativo. 8.2 Contrastacion en Laboratorio

duits. Meter for cold potable water) o normas establecidas por Asociaciones u Organismos Internacionales de Normalizacion. 8.2.1 La Contrastadora ejecutara la contrastacion en sus instalaciones utilizando el banco de ensayo certificado por el INDECOPI. Los errores de la medicion del volumen de agua, se determinan haciendo pasar a traves del medidor tres caudales que corresponden a los flujos: minimo, transitorio y permanente, los cuales estan definidos en la Tabla 2.

8.2.1 La contrastacion se realizara de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA metrologica peruana NMP 0053:1996, y a falta de esta segun la ISO (Norma ISO 4064 partes 1-2-3 Measurement of Water Flow in Closed Con-

Tabla 2: Caudales y Volumenes para la Contrastacion en Laboratorio Flujo Caudal de Ensayo (L/h) Entre qmin y 1,1 qmin Entre qt y 1,1 qt Entre 0,9 qp y 1,0 qp Volumen Minimo de Ensayo en Litros (L) 10 10 100 Error MORDAZA Permisible (%) ± 10 ±4 ±4

Minimo Transitorio Permanente

8.2.3 El medidor esta operativo si el error calculado para cada caudal de ensayo se encuentra dentro de los errores maximos permisibles establecidos en la Tabla 2, caso contrario el medidor es inoperativo. 9.0 INFRACCIONES Y SANCIONES

12.0 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 12.1 En tanto no existan Contrastadoras autorizadas por el INDECOPI que se hayan acreditado ante las Empresas Prestadoras para realizar las contrastaciones en las localidades administradas por estas, o en tanto su capacidad operativa no sea suficiente para atender la demanda, la Empresa Prestadora podra realizar las pruebas de contrastacion hasta cubrirla. En caso que las Contrastadoras se hubieran acreditado ante las Empresas Prestadoras, pero su capacidad operativa no alcanzara a cubrir la demanda, el costo de la contrastacion sera asumido por la Empresa Prestadora o por el usuario, de acuerdo al resultado de la prueba, correspondiendo al usuario asumir el costo establecido por la Contrastadora seleccionada por este. De otro lado, en caso no existan Contrastadoras acreditadas para las distintas localidades o centros de servicios, el costo de la contrastacion sera asumido por la Empresa Prestadora. 12.2 Las Empresas Prestadoras que realicen las contrastaciones deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Equipos con certificados de calibracion expedidos por el Servicio Nacional de Metrologia o un Laboratorio de Calibracion Acreditado, dicha certificacion debe ser anual. b) Personal tecnico capacitado y calificado, debiendo demostrar su competencia tecnica. c) Procedimientos documentados para: la atencion de las solicitudes de contrastacion, la contrastacion, la manipulacion y transporte de los medidores, la emision de informes de contraste, y el manejo y archivo de los registros de las contrastaciones. Las Empresas Prestadoras tienen un plazo de doce meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva, para cumplir los requisitos indicados. Las contrastaciones realizadas despues de dicho plazo seran declaradas invalidas. 12.3 La Empresa Prestadora debera implementar los procedimientos requeridos para que en el plazo MORDAZA de quince dias utiles, contados a partir de la fecha en que la Contrastadora se acredite ante la Empresa Prestadora para brindar servicios de contrastacion, se cumpla con lo dispuesto en el numeral 6.1.1 de la presente Directiva. Las contrastaciones realizadas despues de dicho plazo seran declaradas invalidas si son realizadas por la Empresa Prestadora sin justificacion alguna.

9.1 El INDECOPI aplicara a las Contrastadoras las sanciones que correspondan, por el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en la presente Directiva. 9.2 La SUNASS aplicara a las Empresas Prestadoras, por el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en la presente Directiva, las sanciones que esten establecidas en la normativa vigente. 10.0 PAGO DE CONTRASTACIONES FALLIDAS 10.1 La Empresa Prestadora y la Contrastadora deberan acordar el costo unitario de la contrastacion fallida en MORDAZA o en laboratorio en los siguientes casos: a) Contrastaciones fallidas imputables al usuario. b) Contrastaciones fallidas imputables a la Empresa Prestadora. c) Contrastaciones fallidas imputables a terceros. d) Contrastaciones fallidas imputables a la Entidad Contrastadora, solo cuando la perdida, robo, o deterioro del medidor ocurre MORDAZA de la prueba de contrastacion. e) Contrastaciones fallidas por desistimiento de la Contrastadora, solo cuando exista error en la informacion proporcionada por la Empresa Prestadora. La Empresa Prestadora cargara el costo del item a) al usuario solo cuando este MORDAZA solicitado la contrastacion, el costo de los otros items seran asumidos por la Empresa Prestadora. 11.0 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 11.1 Si los resultados de la contrastacion indican que el medidor esta operativo, dichos resultados tendran una vigencia de seis meses cuando se cumpla lo siguiente: a) La contrastacion realizada ha sido la de laboratorio y cumple con lo establecido en la presente Directiva. b) Los errores obtenidos en la contrastacion no superen los exigidos a los medidores nuevos. c) El medidor reinstalado cumple con los requisitos de la NMP 005-2:1996 Requisitos de Instalacion de Medidores. 11.2 Si en el ejercicio de sus funciones la Contrastadora no cumpliera con lo establecido en la presente Directiva originando un perjuicio a la Entidad Prestadora, esta le puede solicitar la reparacion de danos.

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