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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (13/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

Pág. 29 PROYECTO Lima, domingo 13 de octubre de 2002 8.1.6 El medidor está operativo si el error calculado para cada caudal de ensayo se encuentra dentro de los errores máximos permisibles establecidos en la Tabla 1, caso con- trario el medidor es inoperativo. 8.2 Contrastación en Laboratorio 8.2.1 La contrastación se realizará de acuerdo a lo es- tablecido en la norma metrológica peruana NMP 005- 3:1996, y a falta de ésta según la ISO (Norma ISO 4064 partes 1-2-3 Measurement of Water Flow in Closed Con-duits. Meter for cold potable water) o normas estableci- das por Asociaciones u Organismos Internacionales de Normalización. 8.2.1 La Contrastadora ejecutará la contrastación en sus instalaciones utilizando el banco de ensayo certificado por el INDECOPI. Los errores de la medición del volu- men de agua, se determinan haciendo pasar a través del medidor tres caudales que corresponden a los flu- jos: mínimo, transitorio y permanente, los cuales están definidos en la Tabla 2. 8.2.3 El medidor está operativo si el error calculado para cada caudal de ensayo se encuentra dentro de los errores máximos permisibles establecidos en la Tabla 2, caso con- trario el medidor es inoperativo. 9.0 INFRACCIONES Y SANCIONES 9.1 El INDECOPI aplicará a las Contrastadoras las san- ciones que correspondan, por el incumplimiento de las obli- gaciones dispuestas en la presente Directiva. 9.2 La SUNASS aplicará a las Empresas Prestadoras, por el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en la presente Directiva, las sanciones que estén establecidas en la normativa vigente. 10.0 PAGO DE CONTRASTACIONES FALLIDAS 10.1 La Empresa Prestadora y la Contrastadora deberán acordar el costo unitario de la contrastación fallida en cam- po o en laboratorio en los siguientes casos: a)Contrastaciones fallidas imputables al usuario. b)Contrastaciones fallidas imputables a la Empresa Pres- tadora. c)Contrastaciones fallidas imputables a terceros. d)Contrastaciones fallidas imputables a la Entidad Contras- tadora, solo cuando la pérdida, robo, o deterioro del medi- dor ocurre antes de la prueba de contrastación. e)Contrastaciones fallidas por desistimiento de la Con- trastadora, solo cuando exista error en la información proporcionada por la Empresa Prestadora. La Empresa Prestadora cargará el costo del ítem a) al usuario solo cuando éste haya solicitado la contrasta- ción, el costo de los otros ítems serán asumidos por la Empresa Prestadora. 11.0 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 11.1 Si los resultados de la contrastación indican que el medidor está operativo, dichos resultados tendrán una vigencia de seis meses cuando se cumpla lo siguiente: a)La contrastación realizada ha sido la de laboratorio y cumple con lo establecido en la presente Directiva. b)Los errores obtenidos en la contrastación no superen los exigidos a los medidores nuevos. c)El medidor reinstalado cumple con los requisitos de la NMP 005-2:1 996 Requisitos de Instalación de Medidores. 11.2 Si en el ejercicio de sus funciones la Contrastadora no cumpliera con lo establecido en la presente Directiva originando un perjuicio a la Entidad Prestadora, ésta le puede solicitar la reparación de daños.12.0 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 12.1En tanto no existan Contrastadoras autorizadas por el INDECOPI que se hayan acreditado ante las Em- presas Prestadoras para realizar las contrastaciones en las localidades administradas por éstas, o en tanto su ca- pacidad operativa no sea suficiente para atender la de- manda, la Empresa Prestadora podrá realizar las prue- bas de contrastación hasta cubrirla. En caso que las Contrastadoras se hubieran acreditado ante las Empresas Prestadoras, pero su capacidad ope- rativa no alcanzara a cubrir la demanda, el costo de la contrastación será asumido por la Empresa Prestadora o por el usuario, de acuerdo al resultado de la prueba, correspondiendo al usuario asumir el costo establecido por la Contrastadora seleccionada por éste. De otro lado, en caso no existan Contrastadoras acreditadas para las distintas localidades o centros de servicios, el costo de la contrastación será asumido por la Empresa Presta- dora. 12.2 Las Empresas Prestadoras que realicen las con- trastaciones deben cumplir con los siguientes requisi- tos: a)Equipos con certificados de calibración expedidos por el Servicio Nacional de Metrología o un Laboratorio de Calibración Acreditado, dicha certificación debe ser anual. b)Personal técnico capacitado y calificado, debiendo demostrar su competencia técnica. c)Procedimientos documentados para: la atención de las solicitudes de contrastación, la contrastación, la manipulación y transporte de los medidores, la emi- sión de informes de contraste, y el manejo y archivo de los registros de las contrastaciones. Las Empresas Prestadoras tienen un plazo de doce me- ses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva, para cumplir los requisitos indica- dos. Las contrastaciones realizadas después de dicho plazo serán declaradas inv álidas. 12.3 La Empresa Prestadora deberá implementar los procedimientos requeridos para que en el plazo máxi- mo de quince días útiles, contados a partir de la fecha en que la Contrastadora se acredite ante la Empresa Prestadora para brindar servicios de contrastación, se cumpla con lo dispuesto en el numeral 6.1.1 de la pre- sente Directiva. Las contrastaciones realizadas des- pués de dicho plazo serán declaradas inv álidas si son realizadas por la Empresa Prestadora sin justificación alguna.Tabla 2: Caudales y Volúmenes para la Contrastación en Laboratorio Flujo Caudal de Ensayo Volumen Mínimo de Error Máximo (L/h) Ensayo en Litros Permisible (L) (%) Mínimo Entre qmin y 1,1 qmin10 ± 10 Transitorio Entre qt y 1,1 qt10 ± 4 Permanente Entre 0,9 qp y 1,0 qp100 ± 4