Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2002 (13/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 13 de octubre de 2002

una Contrastadora se acredite para brindar a los usuarios servicios de contrastacion de medidores de agua potable, las localidades o centros de servicios en los cuales requiere que se le considere y su capacidad operativa declarada para cada una de ellas. 6.6.7 La Empresa Prestadora abonara a la Contrastadora el costo de las contrastaciones efectuadas y solo cuando sea de competencia del usuario asumir el costo de la contrastacion, la Empresa Prestadora cargara dicho costo en la facturacion por el suministro de agua. 6.6.8 La Contrastadora en caso de que por razones de su incumbencia decida dejar de prestar servicios de contrastacion en determinada localidad o centros de servicios, debera comunicarlo a la Empresa Prestadora en un plazo no menor de quince dias. 6.6.9 La SUNASS en ejercicio de su funcion supervisora y fiscalizadora, tiene la facultad de supervisar el desarrollo del MORDAZA de la contrastacion en MORDAZA y en laboratorio. 7.0 CONTRASTACION POR INICIATIVA DE LA EMPRESA PRESTADORA

Prestadora, tienen derecho de presenciar la contrastacion, de MORDAZA o laboratorio, sin que la Contrastadora pueda limitar el ejercicio de tal derecho. 7.2.3 La presencia en la contrastacion del usuario o su representante, asi como de la Empresa Prestadora, siempre que hayan sido debidamente notificados, sera potestativa. La no participacion de las partes no invalidara el procedimiento de contrastacion. 8.0 ASPECTOS T ECNICOS PARA LA CONTRASTACION

Para la determinacion del grado de precision del medidor de agua potable, se puede realizar mediante la contrastacion en MORDAZA y en laboratorio. 8.1 Contrastacion en MORDAZA

8.1.1 MORDAZA de realizar la contrastacion, la Contrastadora descartara visualmente que el medidor no presente sus mecanismos alterados. Adicionalmente verificara si existen las condiciones hidraulicas requeridas para realizar la contrastacion, debiendo dar cuenta de cualquier incidencia al respecto; esta informacion debe ser registrada. 8.1.2 La contrastacion se realizara con cualquier procedimiento tecnico de contraste cuyo MORDAZA se base en medir el volumen de agua que pasa a traves del medidor. Los procedimientos tecnicos empleados para la contrastacion asi como los requisitos tecnicos de los instrumentos y/o sistemas de medicion deberan estar descritos en el Manual de Procedimientos de la Entidad Contrastadora aprobado por el INDECOPI. 8.1.3 La determinacion del error consiste en comparar el registro del volumen del medidor bajo ensayo, contra la indicacion del volumen del dispositivo empleado como patron absoluto certificado por el INDECOPI, para lo cual se hacen pasar dos caudales de ensayo, uno de los cuales esta ubicado entre el caudal minimo (qmin) y el caudal de transicion (qt) exclusive, y el otro entre el caudal de transicion (qt) inclusive y el caudal permanente (qp) inclusive. 8.1.4 Se tendra en cuenta las siguientes condiciones previas a la contrastacion en campo: a) Eliminar todos los elementos que causen perturbaciones en el sistema o circuito y que aseguren un flujo a tubo lleno. b) Eliminar cualquier MORDAZA de obstruccion que bloquee parcialmente el paso del agua a traves de la tuberia o manguera de conexion. c) Tratandose de medidores patrones se debe asegurar una longitud minima de 0,50 m de tuberia recta MORDAZA y despues del medidor patron o colocar una instalacion adecuada que elimine cualquier MORDAZA de perturbacion de flujo, pudiendose combinar ambos metodos. d) Cualquier requisito tecnico aplicable que disponga el INDECOPI. 8.1.5 La Tabla 1 presenta las condiciones del ensayo en MORDAZA para el volumen, caudal y errores maximos admisibles en cada condicion.

Las Empresas Prestadoras podran, por cuenta propia, realizar la contrastacion de los medidores de consumo a efectos de determinar su nivel de operatividad o detectar si los mecanismos del registro del medido han sido exprofesamente alterados. 7.1 Procedimiento Administrativo y Tecnico para la Contrastacion

7.1.1 La Empresa Prestadora seleccionara a una Contrastadora autorizada por el INDECOPI, para que realice la contrastacion en MORDAZA o en laboratorio, remitiendole como minimo los datos indicados en el numeral 6.1.5. 7.1.2 La Contrastadora luego de recibir el requerimiento de la contrastacion, realizara lo dispuesto en los numerales 6.1.6, 6.1.7, 6.1.8 y 6.1.10 de la presente Directiva. 7.1.3 La Contrastadora realizara la contrastacion en MORDAZA o en laboratorio de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 8.1 y 8.2, respectivamente, de la presente Directiva. 7.1.4 Para el retiro y reinstalacion del medidor de agua potable, la Contrastadora seguira lo establecido en los numerales 6.2 y 6.3, respectivamente, de la presente Directiva. 7.1.5 Para la determinacion de las contrastaciones fallidas, se seguira los lineamientos establecidos en el numeral 6.4 de la presente Directiva, y las que adicionalmente establezca la Empresa Prestadora. 7.2 Derechos y Obligaciones

7.2.1 La Empresa Prestadora asumira el costo de la contrastacion independientemente del resultado de la misma. 7.2.2 El usuario o su representante designado con carta poder simple, asi como el representante de la Empresa

Tabla 1: Caudales y Volumenes para la Contrastacion en MORDAZA Condicion Caudal de Ensayo (L/h) Entre caudal minimo (qmin) inclusive a caudal de transicion (qt) exclusive. Entre caudal de transicion (qt) inclusive a caudal permanente (qp) inclusive. Volumen Minimo Para el Ensayo (L) 10 Error MORDAZA Permisible (%) ± 10

1

2

100

±4

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