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Pág. 28 PROYECTO Lima, domingo 13 de octubre de 2002 una Contrastadora se acredite para brindar a los usuarios servicios de contrastación de medidores de agua potable, las localidades o centros de servicios en los cuales re- quiere que se le considere y su capacidad operativa decla- rada para cada una de ellas. 6.6.7 La Empresa Prestadora abonará a la Contrastadora el costo de las contrastaciones efectuadas y sólo cuando sea de competencia del usuario asumir el costo de la con- trastación, la Empresa Prestadora cargará dicho costo en la facturación por el suministro de agua. 6.6.8 La Contrastadora en caso de que por razones de su incumbencia decida dejar de prestar servicios de contras- tación en determinada localidad o centros de servicios, deberá comunicarlo a la Empresa Prestadora en un plazo no menor de quince días. 6.6.9 La SUNASS en ejercicio de su función supervisora y fiscalizadora, tiene la facultad de supervisar el desarro- llo del proceso de la contrastación en campo y en laborato- rio. 7.0 CONTRASTACION POR INICIATIVA DE LA EM- PRESA PRESTADORA Las Empresas Prestadoras podrán, por cuenta propia, rea- lizar la contrastación de los medidores de consumo a efec- tos de determinar su nivel de operatividad o detectar si los mecanismos del registro del medido han sido exprofesa- mente alterados. 7.1 Procedimiento Administrativo y Técnico para la Contrastación 7.1.1 La Empresa Prestadora seleccionará a una Con- trastadora autorizada por el INDECOPI, para que realice la contrastación en campo o en laboratorio, remitiéndole como mínimo los datos indicados en el numeral 6.1.5. 7.1.2 La Contrastadora luego de recibir el requerimiento de la contrastación, realizará lo dispuesto en los numera- les 6.1.6, 6.1.7, 6.1.8 y 6.1.10 de la presente Directiva. 7.1.3 La Contrastadora realizará la contrastación en cam- po o en laboratorio de acuerdo a lo dispuesto en los nu- merales 8.1 y 8.2, respectivamente, de la presente Di- rectiva. 7.1.4 Para el retiro y reinstalación del medidor de agua potable, la Contrastadora seguirá lo establecido en los numerales 6.2 y 6.3, respectivamente, de la presente Di- rectiva. 7.1.5 Para la determinación de las contrastaciones falli- das, se seguirá los lineamientos establecidos en el nu- meral 6.4 de la presente Directiva, y las que adicional- mente establezca la Empresa Prestadora. 7.2 Derechos y Obligaciones 7.2.1 La Empresa Prestadora asumirá el costo de la con- trastación independientemente del resultado de la mis- ma. 7.2.2 El usuario o su representante designado con carta poder simple, así como el representante de la EmpresaPrestadora, tienen derecho de presenciar la contrastación, de campo o laboratorio, sin que la Contrastadora pueda limitar el ejercicio de tal derecho. 7.2.3 La presencia en la contrastación del usuario o su representante, así como de la Empresa Prestadora, siem- pre que hayan sido debidamente notificados, será potesta- tiva. La no participación de las partes no invalidará el pro- cedimiento de contrastación. 8.0 ASPECTOS T ÉCNICOS PARA LA CONTRASTA- CIÓN Para la determinación del grado de precisión del medidor de agua potable, se puede realizar mediante la contras- tación en campo y en laboratorio. 8.1 Contrastación en Campo 8.1.1 Antes de realizar la contrastación, la Contrasta- dora descartará visualmente que el medidor no presente sus mecanismos alterados. Adicionalmente verificará si existen las condiciones hidráulicas requeridas para realizar la contrastación, debiendo dar cuenta de cual- quier incidencia al respecto; esta información debe ser registrada. 8.1.2 La contrastación se realizará con cualquier procedi- miento técnico de contraste cuyo principio se base en me- dir el volumen de agua que pasa a través del medidor. Los procedimientos técnicos empleados para la contrastación así como los requisitos técnicos de los instrumentos y/o sistemas de medición deberán estar descritos en el Ma- nual de Procedimientos de la Entidad Contrastadora apro- bado por el INDECOPI. 8.1.3 La determinación del error consiste en comparar el registro del volumen del medidor bajo ensayo, contra la indicación del volumen del dispositivo empleado como patrón absoluto certificado por el INDECOPI, para lo cual se hacen pasar dos caudales de ensayo, uno de los cua- les está ubicado entre el caudal mínimo (qmin) y el cau- dal de transición (qt) exclusive, y el otro entre el caudal de transición (qt) inclusive y el caudal permanente (qp) inclusive. 8.1.4 Se tendrá en cuenta las siguientes condiciones pre- vias a la contrastación en campo: a)Eliminar todos los elementos que causen perturba- ciones en el sistema o circuito y que aseguren un flu- jo a tubo lleno. b)Eliminar cualquier tipo de obstrucción que bloquee parcialmente el paso del agua a través de la tubería o manguera de conexión. c)Tratándose de medidores patrones se debe asegurar una longitud mínima de 0,50 m de tubería recta antes y después del medidor patrón o colocar una instala- ción adecuada que elimine cualquier tipo de pertur- bación de flujo, pudiéndose combinar ambos méto- dos. d)Cualquier requisito técnico aplicable que disponga el INDECOPI. 8.1.5 La Tabla 1 presenta las condiciones del ensayo en campo para el volumen, caudal y errores máximos admi- sibles en cada condición. Tabla 1: Caudales y Volúmenes para la Contrastación en Campo Condición Caudal de Ensayo Volumen Mínimo Error Máximo (L/h) Para el Ensayo Permisible (L) (%) 1 Entre caudal mínimo (qmin) inclusive a caudal de transición 10 ± 10 (qt) exclusive. 2 Entre caudal de transición (qt) inclusive a caudal permanente 100 ± 4 (qp) inclusive.