Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2002 (13/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, MORDAZA 13 de octubre de 2002

PROYECTO

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PROYECTO DE NUEVA DIRECTIVA DE CONTRASTACION DE MEDIDORES DE AGUA POTABLE
1.0 FINALIDAD 5.8 Medidor inoperativo: Medidor de agua potable en servicio, que en las pruebas de contrastacion de MORDAZA o laboratorio, presenta errores fuera de las tolerancias establecidas en la presente Directiva, en al menos un caudal de ensayo. 5.9 Medidor que sobrerregistra: Medidor inoperativo que, en por lo menos uno de los caudales de ensayo, registra un volumen de agua mayor del que realmente ha pasado a traves del mismo, mostrando un error mayor que el MORDAZA permisible. 5.10 Medidor que subregistra: Medidor inoperativo que, en al menos uno de los caudales de ensayo, registra un volumen de agua menor del que realmente ha pasado a traves del mismo, mostrando un error que esta por debajo de la tolerancia establecida, mientras que en los otros caudales de ensayo los resultados estan dentro de los limites maximos permisibles. 5.11 Medidor con mecanismos alterados: Medidor que presenta evidencias de haber tenido una intervencion maliciosa para alterar su funcionamiento. La alteracion es externa cuando el medidor presenta alteraciones visibles en sus caracteristicas tecnicas; la alteracion es interna cuando algun mecanismo interno del medidor ha sido manipulado. 5.12 Usuario: Persona natural o juridica titular de un predio o que por razon de estipulacion contractual o de posesion puede hacer uso legal del suministro correspondiente. 5.13 Visor con imposibilidad de lectura: Visor que impide una lectura facil y no ambigua del volumen de agua que registra el medidor, debido a que la luneta esta opaca, tiene presencia de agua o humedad en la camara de registro, o tiene el visor rayado. 6.0 CONTRASTACION POR INICIATIVA DEL USUARIO

Asegurar procesos confiables y transparentes para la contrastacion de los medidores instalados en las conexiones domiciliarias de agua potable. 2.0 OBJETIVO

Establecer los procedimientos administrativos y tecnicos para la contrastacion de los medidores de agua potable, asi como regular las obligaciones de los usuarios, las Empresas Prestadoras y las Entidades Contrastadoras, en adelante Contrastadora, autorizadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion Intelectual -INDECOPI-. 3.0 ALCANCE

La Directiva deben aplicarla obligatoriamente las Empresas Prestadoras del MORDAZA y las Contrastadoras, tanto en el caso de que el usuario solicite la contrastacion del medidor, asi como cuando la Empresa Prestadora desea realizar la contrastacion por iniciativa propia. 4.0 BASE LEGAL

Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento. Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. 5.0 DEFINICIONES

Para efectos de la presente Directiva se aplican las siguientes definiciones: 5.1 Caudal permanente (qp): Caudal al cual el medidor debe funcionar satisfactoriamente bajo condiciones normales de uso. 5.2 Caudal minimo (qmin): Caudal a partir del cual el medidor debe funcionar registrando volumenes de agua dentro del error MORDAZA permisible. 5.3 Caudal de transicion (qt): Caudal que divide el rango de caudales en dos zonas, la "zona inferior" y la "zona superior", cada una se caracteriza por un error MORDAZA permisible. 5.4 Contrastacion: Procedimiento tecnico que determina el grado de precision del medidor de agua potable, de acuerdo a las normas metrologicas vigentes y las recomendaciones establecidas en la presente Directiva, por comparacion con un patron certificado por el INDECOPI. 5.5 Contrastacion en campo: Contrastacion realizada sin retirar el medidor de agua potable de la conexion domiciliaria, bajo las condiciones hidraulicas correspondientes al servicio que recibe el usuario. 5.6 Contrastacion en laboratorio: Contrastacion realizada en un laboratorio bajo condiciones hidraulicas controladas que pueden diferir de las condiciones del servicio que recibe el usuario, para lo cual se retirara el medidor de la conexion domiciliaria. El laboratorio puede ser una instalacion permanente o movil, que cumpla con los requisitos establecidos por INDECOPI. 5.7 Medidor operativo: Medidor de agua potable en servicio cuyos errores, para cada caudal de ensayo de contrastacion en MORDAZA o laboratorio, se encuentran dentro de las tolerancias establecidas en la presente Directiva.

Este numeral se aplicara cuando el usuario solicita a la Empresa Prestadora la contrastacion del medidor de agua potable en el MORDAZA de un MORDAZA de reclamo o fuera de este. 6.1 Procedimiento Administrativo para la Contrastacion

6.1.1 La Empresa Prestadora publicara en un lugar visible para conocimiento del usuario la lista de Contrastadoras autorizadas por INDECOPI, la misma indicara por lo menos el MORDAZA de contrastacion, MORDAZA de medidores que son contrastados y sus diametros nominales, clase de exactitud del medidor, capacidad operativa declarada, precio del servicio de contrastacion, y que Contrastadoras estan prestando servicios de contrastacion a la Empresa Prestadora. 6.1.2 En el listado de Contrastadoras, la Empresa Prestadora no incluira a aquellas con las que ha tenido vinculos economicos, comerciales o de servicio, relacionados con la venta, provision de partes y piezas y reparacion de medidores de agua potable, en el transcurso de los ultimos doce meses. Lo expuesto no afecta la obligacion de las Contrastadoras de comunicar previamente al INDECOPI los vinculos economicos que preven mantener con la Empresa Prestadora a fin de que se restrinja el ambito geografico de su autorizacion. 6.1.3 El usuario precisara en su solicitud si requiere la contrastacion en MORDAZA o en laboratorio del medidor de agua potable instalado en la conexion domiciliaria; asi mismo, seleccionara del listado proporcionado por la Empresa Prestadora a la Contrastadora que realizara la contrastacion.

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