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Pág. 25 PROYECTO Lima, domingo 13 de octubre de 2002 1.0 FINALIDAD Asegurar procesos confiables y transparentes para la con- trastación de los medidores instalados en las conexiones domiciliarias de agua potable. 2.0 OBJETIVO Establecer los procedimientos administrativos y técnicos para la contrastación de los medidores de agua potable, así como regular las obligaciones de los usuarios, las Em- presas Prestadoras y las Entidades Contrastadoras, en adelante Contrastadora, autorizadas por el Instituto Nacio- nal de Defensa de la Competencia y de la Protección Inte- lectual -INDECOPI-. 3.0 ALCANCE La Directiva deben aplicarla obligatoriamente las Empre- sas Prestadoras del país y las Contrastadoras, tanto en el caso de que el usuario solicite la contrastación del medi- dor, así como cuando la Empresa Prestadora desea reali- zar la contrastación por iniciativa propia. 4.0 BASE LEGAL Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento. Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento Gene- ral de la Superintendencia Nacional de Servicios de Sa- neamiento. 5.0 DEFINICIONES Para efectos de la presente Directiva se aplican las si- guientes definiciones: 5.1 Caudal permanente (qp): Caudal al cual el medi- dor debe funcionar satisfactoriamente bajo condiciones normales de uso. 5.2 Caudal mínimo (qmin): Caudal a partir del cual el medidor debe funcionar registrando volúmenes de agua dentro del error máximo permisible. 5.3 Caudal de transición (qt): Caudal que divide el ran- go de caudales en dos zonas, la "zona inferior" y la "zona superior", cada una se caracteriza por un error máximo permisible. 5.4 Contrastación : Procedimiento técnico que deter- mina el grado de precisión del medidor de agua pota- ble, de acuerdo a las normas metrológicas vigentes y las recomendaciones establecidas en la presente Di- rectiva, por comparación con un patrón certificado por el INDECOPI. 5.5 Contrastación en campo: Contrastación realiza- da sin retirar el medidor de agua potable de la conexión domiciliaria, bajo las condiciones hidráulicas correspon- dientes al servicio que recibe el usuario. 5.6 Contrastación en laboratorio : Contrastación realizada en un laboratorio bajo condiciones hidráuli- cas controladas que pueden diferir de las condiciones del servicio que recibe el usuario, para lo cual se reti- rará el medidor de la conexión domiciliaria. El labora- torio puede ser una instalación permanente o móvil, que cumpla con los requisitos establecidos por INDE- COPI. 5.7 Medidor operativo: Medidor de agua potable en servicio cuyos errores, para cada caudal de ensayo de contrastación en campo o laboratorio, se encuentran den- tro de las tolerancias establecidas en la presente Directi- va.5.8 Medidor inoperativo: Medidor de agua potable en servicio, que en las pruebas de contrastación de campo o laboratorio, presenta errores fuera de las tolerancias esta- blecidas en la presente Directiva, en al menos un caudal de ensayo. 5.9 Medidor que sobrerregistra: Medidor inoperativo que, en por lo menos uno de los caudales de ensayo, re- gistra un volumen de agua mayor del que realmente ha pasado a través del mismo, mostrando un error mayor que el máximo permisible. 5.10 Medidor que subregistra: Medidor inoperativo que, en al menos uno de los caudales de ensayo, registra un volumen de agua menor del que realmente ha pasado a través del mismo, mostrando un error que está por debajo de la tolerancia establecida, mientras que en los otros cau- dales de ensayo los resultados están dentro de los límites máximos permisibles. 5.11 Medidor con mecanismos alterados: Medidor que presenta evidencias de haber tenido una intervención maliciosa para alterar su funcionamiento. La alteración es externa cuando el medidor presenta alteraciones visi- bles en sus características técnicas; la alteración es inter- na cuando algún mecanismo interno del medidor ha sido manipulado. 5.12 Usuario : Persona natural o jurídica titular de un pre- dio o que por razón de estipulación contractual o de po- sesión puede hacer uso legal del suministro correspon- diente. 5.13 Visor con imposibilidad de lectura: Visor que im- pide una lectura fácil y no ambigua del volumen de agua que registra el medidor, debido a que la luneta está opa- ca, tiene presencia de agua o humedad en la cámara de registro, o tiene el visor rayado. 6.0 CONTRASTACIÓN POR INICIATIVA DEL USUA- RIO Este numeral se aplicará cuando el usuario solicita a la Empresa Prestadora la contrastación del medidor de agua potable en el marco de un proceso de reclamo o fuera de éste. 6.1 Procedimiento Administrativo para la Contras- tación 6.1.1 La Empresa Prestadora publicará en un lugar visi- ble para conocimiento del usuario la lista de Contrasta- doras autorizadas por INDECOPI, la misma indicará por lo menos el tipo de contrastación, tipo de medidores que son contrastados y sus diámetros nominales, clase de exactitud del medidor, capacidad operativa declarada, precio del servicio de contrastación, y qué Contrastadoras están prestando servicios de contrastación a la Empresa Prestadora. 6.1.2 En el listado de Contrastadoras, la Empresa Pres- tadora no incluirá a aquellas con las que ha tenido víncu- los económicos, comerciales o de servicio, relacionados con la venta, provisión de partes y piezas y reparación de medidores de agua potable, en el transcurso de los últimos doce meses. Lo expuesto no afecta la obligación de las Contrastadoras de comunicar previamente al IN- DECOPI los vínculos económicos que prevén mantener con la Empresa Prestadora a fin de que se restrinja el ámbito geográfico de su autorización. 6.1.3 El usuario precisará en su solicitud si requiere la contrastación en campo o en laboratorio del medidor de agua potable instalado en la conexión domiciliaria; así mismo, seleccionará del listado proporcionado por la Empresa Prestadora a la Contrastadora que realizará la contrastación.PROYECTO DE NUEVA DIRECTIVA DE CONTRASTACION DE MEDIDORES DE AGUA POTABLE