Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2002 (13/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, MORDAZA 13 de octubre de 2002

PROYECTO

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PROYECTO DE MORDAZA REGLAMENTO DE RECLAMOS COMERCIALES DE USUARIOS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion. El presente Reglamento regula el procedimiento de atencion de los reclamos comerciales presentados ante las Empresas Prestadoras. Se entiende como reclamos comerciales los referidos al consumo, catastro y cobranza. Articulo 2º.- Sujeto del Reclamo. Podran reclamar el titular del servicio o el usuario de este, quienes deberan acreditar tal condicion. Articulo 3º.- Representacion. La representacion se regira por lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. En el caso de la facturacion no individualizada en inmuebles con varias unidades de uso, la representacion correspondera a aquella persona designada por la Junta de Propietarios o, en su defecto, por la mayoria de residentes. Articulo 4º- Organos competentes. El organo competente para resolver en primera instancia sera el designado por la Empresa Prestadora para tal fin, y en MORDAZA instancia, el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento- TRASS. TITULO SEGUNDO: PROCEDIMIENTO CAPITULO PRIMERO: MORDAZA DEL RECLAMO Articulo 5º.- Plazo para reclamar. El reclamo podra ser presentado dentro de los quince dias habiles siguientes a la fecha de vencimiento de la facturacion materia de reclamo o de producido el hecho que lo motiva. Articulo 6º.- Formato. El reclamo sera presentado en el Formato Nº 1, pudiendo acompanarse a este la documentacion que el reclamante considere conveniente. Articulo 7º.- Registro de Reclamos. La Empresa Prestadora debera contar con un sistema de registro de reclamos, organizado de acuerdo a la tipologia del Anexo I. CAPITULO SEGUNDO: ACUERDO ENTRE LAS PARTES Articulo 8º.- Acuerdo entre las partes. La Empresa Prestadora citara al reclamante a una reunion que se realizara a partir del tercer dia habil posterior a la MORDAZA del reclamo, con la finalidad de que MORDAZA partes tengan la oportunidad de dar solucion al reclamo. A la MORDAZA del reclamo, la Empresa Prestadora entregara al reclamante una cartilla informativa disenada por la SUNASS y el resumen historico de su facturacion, tal como aparece en el Formato Nº 2. Articulo 9º.- Formalizacion de Acuerdos. Los resultados de la reunion deberan constar en acta, precisandose, de ser el caso, la forma de cumplimiento de los acuerdos. En el caso de acuerdos parciales, el procedimiento de reclamo continuara respecto de los asuntos sobre los cuales subsista controversia. CAPITULO TERCERO: MEDIOS DE PRUEBA Articulo 10º.- Medios de Prueba. La Empresa Prestadora dispondra la realizacion de las pruebas de acuerdo al MORDAZA de reclamo, tal como se indica en el presente Reglamento y en el Anexo II; caso contrario, el reclamo se declarara fundado. Los medios de prueba son los siguientes: (i) Inspecciones, (ii) Contrastacion de Medidores y, (iii) Informes, Pericias u otros documentos. Articulo 11º.- Inspecciones. La inspeccion puede ser: (i) interna, si se produce al interior del predio; y (ii) externa, si se produce fuera de este, desde la MORDAZA del medidor, o de registro, hasta la red publica. Las inspecciones se realizaran de acuerdo a la naturaleza del reclamo y constaran en un acta, conforme se indica en el Formato IV. Una MORDAZA del acta sera entregada a la persona presente durante la inspeccion. La Empresa Prestadora informara al reclamante el dia y la hora de la realizacion de la inspeccion, con una anticipacion de al menos tres dias habiles. Articulo 12º.- Contrastacion de Medidores. La contrastacion del medidor se llevara a cabo luego que la Empresa Prestadora MORDAZA descartado su responsabilidad en el consumo elevado facturado al reclamante, tal como se plantea en el Anexo II. De no descartar su responsabilidad, la prueba no debera ejecutarse y el reclamo se declarara fundado. La Empresa Prestadora debera informar al reclamante acerca de su derecho a solicitar la contrastacion del medidor y de la existencia de contrastadoras privadas, de ser el caso. La informacion sera proporcionada al presentarse el reclamo, momento en el cual (i) si el reclamante acepta que se efectue el contraste del medidor, la prueba se llevara a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas por la SUNASS y (ii) si el reclamante la rechaza, se podra asumir que el medidor esta operativo. El reclamo sera declarado fundado cuando el resultado de la contrastacion determine que el medidor sobre-registra consumos en al menos uno de los caudales de prueba. En caso contrario, el reclamo sera declarado infundado. Articulo 13º.- Costo de la Contrastacion. En caso de ser efectuada por la Empresa Prestadora, esta asumira el costo de la contrastacion. En caso de ser efectuada por una contrastadora privada, el costo sera asumido por el usuario, si el medidor resultara operativo, y por la Empresa Prestadora, si el medidor resultara inoperativo o la contrastacion se hubiera realizado sin ser necesaria. Articulo 14º.- Informes, Pericias y otros medios de prueba. Podra presentarse como medio de prueba cualquier documento que, de acuerdo a lo que se establece en el Anexo II, permita determinar lo fundado o infundado del reclamo. CAPITULO CUARTO: RESOLUCION Y RECURSOS

Articulo 15º.- Plazo. La resolucion de primera instancia debera expedirse dentro de los treinta dias habiles siguientes de recibido el expediente. La notificacion se realizara dentro de los cinco dias habiles posteriores de expedida la resolucion. Articulo 16º.- Impugnacion de la Resolucion. Dentro de los quince dias habiles siguientes a la fecha de notificacion de la resolucion el reclamante podra presentar contra esta: (i) recurso de reconsideracion, que se sustentara en nueva prueba, o (ii) recurso de apelacion, en base a una diferente apreciacion de las pruebas actuadas o en cuestiones de puro derecho. Los recursos se interponen ante la primera instancia, la que, en el caso del recurso de reconsideracion, se encargara de resolverlo. En el caso del recurso de apelacion, la Empresa Prestadora debera elevar el expediente al TRASS dentro de los cinco dias habiles siguientes de presentado, a fin de que este resuelva. Articulo 17º.- Plazo para resolver y notificar el Recurso de Reconsideracion. La resolucion de primera instancia referida al recurso de reconsideracion debera expedirse dentro de los quince dias habiles siguientes de presentado el recurso. La notificacion de la resolucion se realizara dentro de los cinco dias habiles posteriores a su emision.

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