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Pág. 13 PROYECTO Lima, domingo 13 de octubre de 2002 TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación . El presente Regla- mento regula el procedimiento de atención de los recla- mos comerciales presentados ante las Empresas Pres- tadoras. Se entiende como reclamos comerciales los re- feridos al consumo, catastro y cobranza. Artículo 2º.- Sujeto del Reclamo . Podrán reclamar el titu- lar del servicio o el usuario de éste, quienes deberán acre- ditar tal condición. Artículo 3º.- Representación. La representación se regirá por lo establecido en la Ley del Procedimiento Administra- tivo General. En el caso de la facturación no individualizada en inmue- bles con varias unidades de uso, la representación corres- ponderá a aquella persona designada por la Junta de Pro- pietarios o, en su defecto, por la mayoría de residentes. Artículo 4º- Órganos competentes . El órgano competente para resolver en primera instancia será el designado por la Empresa Prestadora para tal fin, y en segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento- TRASS. TÍTULO SEGUNDO: PROCEDIMIENTO CAPÍTULO PRIMERO: PRESENTACIÓN DEL RECLA- MO Artículo 5º.- Plazo para reclamar . El reclamo podrá ser presentado dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de la facturación materia de re- clamo o de producido el hecho que lo motiva. Artículo 6º.- Formato . El reclamo será presentado en el Formato Nº 1, pudiendo acompañarse a éste la docu- mentación que el reclamante considere conveniente. Artículo 7º.- Registro de Reclamos . La Empresa Presta- dora deberá contar con un sistema de registro de recla- mos, organizado de acuerdo a la tipología del Anexo I. CAPÍTULO SEGUNDO: ACUERDO ENTRE LAS PAR- TES Artículo 8º.- Acuerdo entre las partes . La Empresa Pres- tadora citará al reclamante a una reunión que se realiza- rá a partir del tercer día hábil posterior a la presentación del reclamo, con la finalidad de que ambas partes tengan la oportunidad de dar solución al reclamo. A la presenta- ción del reclamo, la Empresa Prestadora entregará al reclamante una cartilla informativa diseñada por la SUNASS y el resumen histórico de su facturación, tal como aparece en el Formato Nº 2. Artículo 9º.- Formalización de Acuerdos . Los resultados de la reunión deberán constar en acta, precisándose, de ser el caso, la forma de cumplimiento de los acuerdos. En el caso de acuerdos parciales, el procedimiento de reclamo continuará respecto de los asuntos sobre los cuales subsista controversia. CAPÍTULO TERCERO: MEDIOS DE PRUEBA Artículo 10º.- Medios de Prueba . La Empresa Prestado- ra dispondrá la realización de las pruebas de acuerdo al tipo de reclamo, tal como se indica en el presente Regla- mento y en el Anexo II; caso contrario, el reclamo se de- clarará fundado. Los medios de prueba son los siguien- tes: (i) Inspecciones, (ii) Contrastación de Medidores y, (iii) Informes, Pericias u otros documentos. Artículo 11º.- Inspecciones . La inspección puede ser: (i) interna, si se produce al interior del predio; y (ii) externa, siPROYECTO DE NUEVO REGLAMENTO DE RECLAMOS COMERCIALES DE USUARIOS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO se produce fuera de éste, desde la caja del medidor, o de registro, hasta la red pública. Las inspecciones se reali- zarán de acuerdo a la naturaleza del reclamo y consta- rán en un acta, conforme se indica en el Formato IV. Una copia del acta será entregada a la persona presente du- rante la inspección. La Empresa Prestadora informará al reclamante el día y la hora de la realización de la inspección, con una anticipa- ción de al menos tres días hábiles. Artículo 12º.- Contrastación de Medidores . La contrastación del medidor se llevará a cabo luego que la Empresa Presta- dora haya descartado su responsabilidad en el consumo ele- vado facturado al reclamante, tal como se plantea en el Anexo II. De no descartar su responsabilidad, la prueba no deberá ejecutarse y el reclamo se declarará fundado. La Empresa Prestadora deberá informar al reclamante acer- ca de su derecho a solicitar la contrastación del medidor y de la existencia de contrastadoras privadas, de ser el caso. La información será proporcionada al presentarse el recla- mo, momento en el cual (i) si el reclamante acepta que se efectúe el contraste del medidor, la prueba se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas por la SUNASS y (ii) si el reclamante la rechaza, se podrá asu- mir que el medidor está operativo. El reclamo será declarado fundado cuando el resultado de la contrastación determine que el medidor sobre-re- gistra consumos en al menos uno de los caudales de prueba. En caso contrario, el reclamo será declarado in- fundado. Artículo 13º.- Costo de la Contrastación . En caso de ser efectuada por la Empresa Prestadora, ésta asumirá el costo de la contrastación. En caso de ser efectuada por una contrastadora privada, el costo será asumido por el usuario, si el medidor resultara operativo, y por la Empresa Prestadora, si el medidor resultara inoperativo o la contrastación se hubiera realizado sin ser necesa- ria. Artículo 14º.- Informes, Pericias y otros medios de prue- ba. Podrá presentarse como medio de prueba cualquier documento que, de acuerdo a lo que se establece en el Anexo II, permita determinar lo fundado o infundado del reclamo. CAPÍTULO CUARTO: RESOLUCIÓN Y RECURSOS Artículo 15º.- Plazo . La resolución de primera instancia deberá expedirse dentro de los treinta días hábiles si- guientes de recibido el expediente. La notificación se rea- lizará dentro de los cinco días hábiles posteriores de ex- pedida la resolución. Artículo 16º.- Impugnación de la Resolución . Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución el reclamante podrá presentar contra ésta: (i) recurso de reconsideración, que se sustentará en nueva prueba, o (ii) recurso de apelación, en base a una diferente apreciación de las pruebas actuadas o en cuestiones de puro derecho. Los recursos se interponen ante la primera instancia, la que, en el caso del recurso de reconsideración, se encar- gará de resolverlo. En el caso del recurso de apelación, la Empresa Prestadora deberá elevar el expediente al TRASS dentro de los cinco días hábiles siguientes de presentado, a fin de que éste resuelva. Artículo 17º.- Plazo para resolver y notificar el Recurso de Reconsideración . La resolución de primera instancia referida al recurso de reconsideración deberá expedirse dentro de los quince días hábiles siguientes de presentado el recurso. La notificación de la resolución se realizará den- tro de los cinco días hábiles posteriores a su emisión.