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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (13/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 27 PROYECTO Lima, domingo 13 de octubre de 2002 un acta según el Formulario Nº 3, de oponerse el usuario se dejará constancia en el acta. La firma del usuario sólo acredita haber tomado conocimiento del hecho, por lo que en caso de negativa de firma se registrará la misma. La Contrastadora comunicará el hecho a la Empresa Presta- dora y entregará el medidor el mismo día o al siguiente día útil de ocurrida la negativa del usuario. 6.3.2 La Contrastadora para reinstalar el medidor seguirá las instrucciones de la Empresa Prestadora y lo dispuesto en la NMP 005-2:1966 Medición del Flujo de Agua en Con- ductos Cerrados. Medidores de Agua Potable Fría. Parte 2: Requisitos de Instalación. 6.3.3 La Contrastadora asumirá la reparación, daños y perjuicios debidamente comprobados en la conexión do- miciliaria que hayan sido reportados por la Empresa Pres- tadora dentro de las 48 horas siguientes de reinstalado el medidor o ejecutada la contrastación en campo. 6.4 Contrastaciones Fallidas 6.4.1 Las contrastaciones fallidas, cuando por algún impe- dimento circunstancial o permanente no se llega a realizar la prueba, especificadas en el presente numeral son enu- merativas y no limitativas, pudiendo presentarse otras cuya causa de imputabilidad debe determinarse para cargar el porcentaje correspondiente del costo de la prueba. 6.4.2 Se consideran contrastaciones fallidas por causas imputables al usuario: a)Oposición al retiro del medidor. b)Oposición a la prueba de contrastación de campo. c)Caja de la conexión domiciliaria con seguridad excep- cional efectuada por el usuario. 6.4.3 Se consideran contrastaciones fallidas por causas imputables a la Empresa Prestadora: a)Medidor con diferente serie al señalado por la Empre- sa Prestadora. b)Medidor con visor con imposibilidad de lectura. c)Conexión domiciliaria sin abastecimiento de agua, salvo cuando la Empresa Prestadora le haya comuni- cado oportunamente a la Contrastadora el horario de servicio, o sin condiciones hidráulicas para la contras- tación en campo. d)Medidor retirado de la conexión domiciliaria por la Empresa Prestadora. e)Proporcionar información errada o incompleta a la Contrastadora para ubicar el predio. 6.4.4 Se consideran contrastaciones fallidas por causas imputables a la Contrastadora: a)La pérdida, robo o deterioro del medidor en custodia de la Contrastadora antes de realizar la contrastación. Si el hecho se produjo después de realizar la contras- tación en laboratorio los resultados se consideran válidos. La Contrastadora asumirá el costo del medi- dor, y debe acompañar la documentación que susten- te el hecho. b)Desistimiento por no ubicación de la dirección del pre- dio, que no sea por error de información proporciona- da por la Empresa Prestadora. La Contrastadora re- gistrará las causas del desistimiento. 6.4.5 Se consideran contrastaciones fallidas por causas imputables a terceros: a)Medidor con alteración externa. b)Medidor que tiene visor con imposibilidad de lectura. c)Conexión domiciliaria sin medidor. 6.5 Registro e Información 6.5.1 La Contrastadora y la Empresa Prestadora acorda- rán la forma más conveniente y adecuada de que la infor- mación del proceso de contrastación se remita, recep- cione, registre y almacene con la mayor confiabilidad y seguridad. 6.5.2 La Contrastadora dispondrá de sistemas informáti- cos para procesar la información de las contrastaciones ydiseñar una base de datos, que permita una supervisión efectiva y control estadístico de los parámetros y resulta- dos metrológicos. 6.5.3 La Contrastadora presentará cada mes a la SUNASS la siguiente información: a)Número de suministro. b)Identificación del medidor ensayado. c)Tipo de contrastación realizada: de laboratorio o de campo. d)Dirección del predio, usuario, y fecha de la contrasta- ción. e)Errores obtenidos en los diferentes caudales de prue- ba. f)Calificación del medidor contrastado: operativo, ino- perativo (subregistra o sobrerregistra). g)Constrastaciones fallidas y causas. 6.5.4 La Empresa Prestadora llevará un registro perma- nente, en cada localidad o centro de servicio administrado, de las solicitudes de contrastación con los datos que iden- tifiquen al solicitante, predio, medidor, Contrastadora se- leccionada y ejecutora de la prueba. Esta información con los datos descritos en los ítems a) al f) del numeral 6.5.3 de la presente Directiva, será remitida a la SUNASS en forma mensual. 6.5.5 La Empresa Prestadora deberá exhibir, en un lu- gar visible para conocimiento del público en general, la información sobre el número de reclamos relacionados con la contrastación, el número de contrastaciones de campo y laboratorio realizadas en los tres meses ante- riores por cada Contrastadora, localidad o por centro de servicio. 6.6 Derechos y Obligaciones 6.6.1 El usuario o su representante designado con carta poder simple, y el representante de la Empresa Presta- dora, tienen derecho a presenciar la contrastación de campo o de laboratorio, sin que la Contrastadora pueda limitar el ejercicio de tal derecho. 6.6.2 La presencia en la contrastación del usuario o su representante, así como de la Empresa Prestadora, siem- pre que hayan sido debidamente notificados, será potes- tativa. En este caso la no participación de las partes no invalidará el procedimiento de contrastación. 6.6.3 La Contrastadora comunicará a la Empresa Pres- tadora y a la SUNASS la capacidad operativa mensual y diaria que tienen para realizar todo el proceso de con- trastación de medidores de agua potable, esta capaci- dad será considerada como un compromiso formal de atender dicha demanda. En caso de incumplimiento la Empresa Prestadora comunicará de este hecho a la SUNASS y procederá a efectuar por sí misma la respec- tiva contrastación. 6.6.4 La Contrastadora comunicará a la Empresa Pres- tadora y a la SUNASS, con un plazo mínimo de cinco días útiles de anticipación, la ampliación o reducción de la capacidad operativa declarada para atender contras- taciones en determinada localidad o centro de servicio administrado por la Empresa Prestadora. 6.6.5 La Contrastadora podrá distribuir su capacidad ope- rativa total en ámbitos territoriales distintos, para tal efecto comunicará a la Empresa Prestadora que está dispuesta a brindar sus servicios de contrastación, e informarle acer- ca de su capacidad operativa para las localidades que ad- ministra. Dicha información servirá de base para la distri- bución de las contrastaciones solicitadas por los usuarios. La Contrastadora para realizar las contrastaciones en la- boratorio, el mismo debe tenerlo donde está ubicada la sede principal de la Empresa Prestadora. En el caso de las provincias de Lima y Callao, la Contras- tadora deberá informar a la Empresa Prestadora, sobre su capacidad operativa en los centros de servicio en que se encuentra dispuesta a realizar las contrastaciones. 6.6.6 La Empresa Prestadora comunicará a la SUNASS, en un plazo máximo de siete días útiles, cada vez que