Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2002 (13/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, MORDAZA 13 de octubre de 2002

PROYECTO

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un acta segun el Formulario Nº 3, de oponerse el usuario se dejara MORDAZA en el acta. La firma del usuario solo acredita haber tomado conocimiento del hecho, por lo que en caso de negativa de firma se registrara la misma. La Contrastadora comunicara el hecho a la Empresa Prestadora y entregara el medidor el mismo dia o al siguiente dia util de ocurrida la negativa del usuario. 6.3.2 La Contrastadora para reinstalar el medidor seguira las instrucciones de la Empresa Prestadora y lo dispuesto en la NMP 005-2:1966 Medicion del Flujo de Agua en Conductos Cerrados. Medidores de Agua Potable Fria. Parte 2: Requisitos de Instalacion. 6.3.3 La Contrastadora asumira la reparacion, danos y perjuicios debidamente comprobados en la conexion domiciliaria que hayan sido reportados por la Empresa Prestadora dentro de las 48 horas siguientes de reinstalado el medidor o ejecutada la contrastacion en campo. 6.4 Contrastaciones Fallidas

disenar una base de datos, que permita una supervision efectiva y control estadistico de los parametros y resultados metrologicos. 6.5.3 La Contrastadora presentara cada mes a la SUNASS la siguiente informacion: a) Numero de suministro. b) Identificacion del medidor ensayado. c) MORDAZA de contrastacion realizada: de laboratorio o de campo. d) Direccion del predio, usuario, y fecha de la contrastacion. e) Errores obtenidos en los diferentes caudales de prueba. f) Calificacion del medidor contrastado: operativo, inoperativo (subregistra o sobrerregistra). g) Constrastaciones fallidas y causas. 6.5.4 La Empresa Prestadora llevara un registro permanente, en cada localidad o centro de servicio administrado, de las solicitudes de contrastacion con los datos que identifiquen al solicitante, predio, medidor, Contrastadora seleccionada y ejecutora de la prueba. Esta informacion con los datos descritos en los items a) al f) del numeral 6.5.3 de la presente Directiva, sera remitida a la SUNASS en forma mensual. 6.5.5 La Empresa Prestadora debera exhibir, en un lugar visible para conocimiento del publico en general, la informacion sobre el numero de reclamos relacionados con la contrastacion, el numero de contrastaciones de MORDAZA y laboratorio realizadas en los tres meses anteriores por cada Contrastadora, localidad o por centro de servicio. 6.6 Derechos y Obligaciones

6.4.1 Las contrastaciones fallidas, cuando por algun impedimento circunstancial o permanente no se llega a realizar la prueba, especificadas en el presente numeral son enumerativas y no limitativas, pudiendo presentarse otras cuya causa de imputabilidad debe determinarse para cargar el porcentaje correspondiente del costo de la prueba. 6.4.2 Se consideran contrastaciones fallidas por causas imputables al usuario: a) Oposicion al retiro del medidor. b) Oposicion a la prueba de contrastacion de campo. c) MORDAZA de la conexion domiciliaria con seguridad excepcional efectuada por el usuario. 6.4.3 Se consideran contrastaciones fallidas por causas imputables a la Empresa Prestadora: a) Medidor con diferente serie al senalado por la Empresa Prestadora. b) Medidor con visor con imposibilidad de lectura. c) Conexion domiciliaria sin abastecimiento de agua, salvo cuando la Empresa Prestadora le MORDAZA comunicado oportunamente a la Contrastadora el horario de servicio, o sin condiciones hidraulicas para la contrastacion en campo. d) Medidor retirado de la conexion domiciliaria por la Empresa Prestadora. e) Proporcionar informacion errada o incompleta a la Contrastadora para ubicar el predio. 6.4.4 Se consideran contrastaciones fallidas por causas imputables a la Contrastadora: a) La perdida, robo o deterioro del medidor en custodia de la Contrastadora MORDAZA de realizar la contrastacion. Si el hecho se produjo despues de realizar la contrastacion en laboratorio los resultados se consideran validos. La Contrastadora asumira el costo del medidor, y debe acompanar la documentacion que sustente el hecho. b) Desistimiento por no ubicacion de la direccion del predio, que no sea por error de informacion proporcionada por la Empresa Prestadora. La Contrastadora registrara las causas del desistimiento. 6.4.5 Se consideran contrastaciones fallidas por causas imputables a terceros: a) Medidor con alteracion externa. b) Medidor que tiene visor con imposibilidad de lectura. c) Conexion domiciliaria sin medidor. 6.5 Registro e Informacion

6.6.1 El usuario o su representante designado con carta poder simple, y el representante de la Empresa Prestadora, tienen derecho a presenciar la contrastacion de MORDAZA o de laboratorio, sin que la Contrastadora pueda limitar el ejercicio de tal derecho. 6.6.2 La presencia en la contrastacion del usuario o su representante, asi como de la Empresa Prestadora, siempre que hayan sido debidamente notificados, sera potestativa. En este caso la no participacion de las partes no invalidara el procedimiento de contrastacion. 6.6.3 La Contrastadora comunicara a la Empresa Prestadora y a la SUNASS la capacidad operativa mensual y diaria que tienen para realizar todo el MORDAZA de contrastacion de medidores de agua potable, esta capacidad sera considerada como un compromiso formal de atender dicha demanda. En caso de incumplimiento la Empresa Prestadora comunicara de este hecho a la SUNASS y procedera a efectuar por si misma la respectiva contrastacion. 6.6.4 La Contrastadora comunicara a la Empresa Prestadora y a la SUNASS, con un plazo minimo de cinco dias utiles de anticipacion, la ampliacion o reduccion de la capacidad operativa declarada para atender contrastaciones en determinada localidad o centro de servicio administrado por la Empresa Prestadora. 6.6.5 La Contrastadora podra distribuir su capacidad operativa total en ambitos territoriales distintos, para tal efecto comunicara a la Empresa Prestadora que esta dispuesta a brindar sus servicios de contrastacion, e informarle acerca de su capacidad operativa para las localidades que administra. Dicha informacion servira de base para la distribucion de las contrastaciones solicitadas por los usuarios. La Contrastadora para realizar las contrastaciones en laboratorio, el mismo debe tenerlo donde esta ubicada la sede principal de la Empresa Prestadora. En el caso de las provincias de MORDAZA y Callao, la Contrastadora debera informar a la Empresa Prestadora, sobre su capacidad operativa en los centros de servicio en que se encuentra dispuesta a realizar las contrastaciones. 6.6.6 La Empresa Prestadora comunicara a la SUNASS, en un plazo MORDAZA de siete dias utiles, cada vez que

6.5.1 La Contrastadora y la Empresa Prestadora acordaran la forma mas conveniente y adecuada de que la informacion del MORDAZA de contrastacion se remita, recepcione, registre y almacene con la mayor confiabilidad y seguridad. 6.5.2 La Contrastadora dispondra de sistemas informaticos para procesar la informacion de las contrastaciones y

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