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Pág. 12 PROYECTO Lima, domingo 13 de octubre de 2002 6.6. La facturación realizada sobre la base de la mi- cromedición de los consumos tomará en cuenta lo siguiente: 6.6.1. Por lo menos con un mes de anticipación a la instalación del medidor de consumo y median- te comunicación escrita que se adjuntará al comprobante de pago, la Empresa Prestadora informará a los usuarios de la fecha de instala- ción del medidor, y les entregará una cartilla informativa sobre la facturación basada en di- ferencias de lecturas, así como sobre los pun- tos de fuga de agua que suelen presentarse al interior de los domicilios, y su impacto en el volumen y monto facturado, la misma que será diseñada por SUNASS. 6.6.2. En el caso de las nuevas conexiones que se ins- talen con su respectivo medidor de consumos, la facturación se efectuará desde el primer mes, de acuerdo a lo que señale la correspondiente dife- rencia de lecturas. 6.6.3 En el caso de las conexiones a las que ya se venía facturando mediante asignación de con- sumos y se les instala medidor de consumos, la transición desde el régimen de facturación por asignación de consumos a la facturación por diferencia de lecturas se sujetará a lo si- guiente: i)En el primer mes, el volumen a facturar no podrá exceder la asignación de consumos y corresponderá al menor valor entre la di- ferencia de lecturas y la asignación de con- sumos. ii)En el segundo mes, el volumen a facturar por diferencia de lecturas no podrá exceder en más del 50% a la asignación de consumos que se venía aplicando. iii)A partir del tercer mes, el volumen a facturar podrá corresponder al 100% de la diferencia de lecturas. Sin perjuicio de lo dispuesto, la Empresa Pres- tadora podrá establecer otro esquema de gra- dualidad, siempre que éste sea más favorable al usuario, el mismo que será comunicado a la SUNASS. Para efectos de facturación de consumos, la lec- tura del medidor será mensual y el período entre las lecturas no será menor a 28 ni mayor a 32 días calendario. Si excepcionalmente, dicho período fuera mayor, el volumen a facturar en dicho mes se limitará a la parte proporcional a 30 días calen- dario, debiendo la diferencia ser incluida en la si- guiente facturación. 6.6.4 Una vez instalado el medidor de consumo, éste sólo podrá ser retirado -previa comunicación es-PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA "IMPORTE A FACTURAR Y COMPROBANTES DE PAGO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO" : INCORPORACIÓN DEL NUMERAL 6.6 crita al usuario- para darle mantenimiento, para realizar la contrastación en laboratorio, o para ser reemplazado por un medidor operativo, en caso se acreditara que está inoperativo. En los dos primeros casos el medidor se reinstalará en un plazo máximo de cinco días útiles a partir de la fecha de su retiro; en el último caso la Empre- sa Prestadora deberá reinstalar el medidor en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fecha de su retiro Mientras el medidor no sea reinstalado, la Em- presa Prestadora deberá facturar el volumen que resulte menor al comparar la asignación de consumos aplicable y el promedio de las dife- rencias de lecturas válidas inmediatamente anteriores que se hubieran registrado, hasta un máximo de seis, tomando en cuenta el régimen de consumos mínimos, si fuera aplicable. 6.6.5 Cuando, como consecuencia de un reclamo, se disponga la facturación promedio, éste se refe- rirá al promedio de las seis diferencias de lec- turas validas inmediatamente anteriores o de las que existan, sin incluir el mes o meses re- clamados. 6.6.6 En caso que, por iniciativa de la Empresa Pres- tadora, se haya acreditado la alteración de los mecanismos de medición del medidor de con- sumo, la Empresa Prestadora podrá facturar al usuario, a partir de la constatación del hecho, y hasta por un máximo de doce meses, el pro- medio de las seis diferencias de lecturas inme- diatamente anteriores o de las que existan. Para la aplicación de lo anterior, dicha situación de- berá ser acreditada por una Entidad Contrasta- dora autorizada por INDECOPI, tal como se señala en la Directiva de Contrastación de Me- didores de Agua Potable. 6.6.7 Las Empresas Prestadoras están obligadas a realizar un permanente control de calidad de las facturaciones que imputan mensualmente a los usuarios que cuentan con medidor de consumos, para lo cual deberán contar con un procedimiento interno de detección y revisión de las facturaciones atípicas a efectos de de- tectar la posible incidencia de errores en la lec- tura, o la presencia de factores distorsionan- tes del registro de consumo, como las interrup- ciones del servicio, a partir de lo cual se ela- borarán los correspondientes informes y se to- marán las medidas correctivas del caso. Las Empresas Prestadoras deberán llevar un re- gistro de las facturaciones atípicas, así como de las acciones dispuestas sobre el particu- lar. Se considerará facturación atípica aquella que supere en más del 50% el promedio de las seis diferencias de lecturas inmediatamente anteriores o de las que existan, y que además el volumen facturado supere los 50 m3.