Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2002 (13/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 13 de octubre de 2002

PROYECTO DE MODIFICACION DE LA DIRECTIVA "IMPORTE A FACTURAR Y COMPROBANTES DE PAGO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO" : INCORPORACION DEL NUMERAL 6.6

6.6.

La facturacion realizada sobre la base de la micromedicion de los consumos tomara en cuenta lo siguiente: Por lo menos con un mes de anticipacion a la instalacion del medidor de consumo y mediante comunicacion escrita que se adjuntara al comprobante de pago, la Empresa Prestadora informara a los usuarios de la fecha de instalacion del medidor, y les entregara una cartilla informativa sobre la facturacion basada en diferencias de lecturas, asi como sobre los puntos de fuga de agua que suelen presentarse al interior de los domicilios, y su impacto en el volumen y monto facturado, la misma que sera disenada por SUNASS. En el caso de las nuevas conexiones que se instalen con su respectivo medidor de consumos, la facturacion se efectuara desde el primer mes, de acuerdo a lo que senale la correspondiente diferencia de lecturas. En el caso de las conexiones a las que ya se venia facturando mediante asignacion de consumos y se les instala medidor de consumos, la transicion desde el regimen de facturacion por asignacion de consumos a la facturacion por diferencia de lecturas se sujetara a lo siguiente: i) En el primer mes, el volumen a facturar no podra exceder la asignacion de consumos y correspondera al menor valor entre la diferencia de lecturas y la asignacion de consumos. En el MORDAZA mes, el volumen a facturar por diferencia de lecturas no podra exceder en mas del 50% a la asignacion de consumos que se venia aplicando.

6.6.1.

crita al usuario- para darle mantenimiento, para realizar la contrastacion en laboratorio, o para ser reemplazado por un medidor operativo, en caso se acreditara que esta inoperativo. En los dos primeros casos el medidor se reinstalara en un plazo MORDAZA de cinco dias utiles a partir de la fecha de su retiro; en el ultimo caso la Empresa Prestadora debera reinstalar el medidor en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fecha de su retiro Mientras el medidor no sea reinstalado, la Empresa Prestadora debera facturar el volumen que resulte menor al comparar la asignacion de consumos aplicable y el promedio de las diferencias de lecturas validas inmediatamente anteriores que se hubieran registrado, hasta un MORDAZA de seis, tomando en cuenta el regimen de consumos minimos, si fuera aplicable. 6.6.5 Cuando, como consecuencia de un reclamo, se disponga la facturacion promedio, este se referira al promedio de las seis diferencias de lecturas validas inmediatamente anteriores o de las que existan, sin incluir el mes o meses reclamados. En caso que, por iniciativa de la Empresa Prestadora, se MORDAZA acreditado la alteracion de los mecanismos de medicion del medidor de consumo, la Empresa Prestadora podra facturar al usuario, a partir de la constatacion del hecho, y hasta por un MORDAZA de doce meses, el promedio de las seis diferencias de lecturas inmediatamente anteriores o de las que existan. Para la aplicacion de lo anterior, dicha situacion debera ser acreditada por una Entidad Contrastadora autorizada por INDECOPI, tal como se senala en la Directiva de Contrastacion de Medidores de Agua Potable. Las Empresas Prestadoras estan obligadas a realizar un permanente control de calidad de las facturaciones que imputan mensualmente a los usuarios que cuentan con medidor de consumos, para lo cual deberan contar con un procedimiento interno de deteccion y revision de las facturaciones atipicas a efectos de detectar la posible incidencia de errores en la lectura, o la presencia de factores distorsionantes del registro de consumo, como las interrupciones del servicio, a partir de lo cual se elaboraran los correspondientes informes y se tomaran las medidas correctivas del caso. Las Empresas Prestadoras deberan llevar un registro de las facturaciones atipicas, asi como de las acciones dispuestas sobre el particular. Se considerara facturacion atipica aquella que supere en mas del 50% el promedio de las seis diferencias de lecturas inmediatamente anteriores o de las que existan, y que ademas el volumen facturado supere los 50 m3.

6.6.2.

6.6.3

6.6.6

ii)

6.6.7

iii) A partir del tercer mes, el volumen a facturar podra corresponder al 100% de la diferencia de lecturas. Sin perjuicio de lo dispuesto, la Empresa Prestadora podra establecer otro esquema de gradualidad, siempre que este sea mas favorable al usuario, el mismo que sera comunicado a la SUNASS. Para efectos de facturacion de consumos, la lectura del medidor sera mensual y el periodo entre las lecturas no sera menor a 28 ni mayor a 32 dias calendario. Si excepcionalmente, dicho periodo fuera mayor, el volumen a facturar en dicho mes se limitara a la parte proporcional a 30 dias calendario, debiendo la diferencia ser incluida en la siguiente facturacion. 6.6.4 Una vez instalado el medidor de consumo, este solo podra ser retirado -previa comunicacion es-

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