Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2002 (13/10/2002)


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PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 13 de octubre de 2002

Articulo 18º.- Prorroga de plazos. La Empresa Prestadora podra prorrogar los plazos establecidos en los articulos 15º y 17º hasta por diez dias habiles cuando el reclamo comprendiera a mas de diez conexiones. Para aplicar la prorroga, esta debera ser notificada al reclamante MORDAZA del vencimiento del plazo para emitir la resolucion. Articulo 19º.- Silencio Administrativo Positivo (SAP). Transcurrido el plazo establecido en los articulos 15º y 17º sin que la Empresa Prestadora hubiese notificado la Resolucion operara el silencio administrativo positivo y, en consecuencia, el reclamo se entendera fundado. En caso que la Empresa Prestadora no ejecute la resolucion ficta de silencio administrativo positivo, el reclamante podra denunciar este hecho al TRASS, el que actuara conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones. CAPITULO QUINTO: MORDAZA Y MORDAZA INSTANCIA

conforme a lo indicado debera compensarse mediante notas de abono que cubriran la totalidad de las facturaciones futuras hasta que el credito se extinga. Los intereses (i) seran los mismos que la Empresa Prestadora aplica a sus usuarios morosos y (ii) se devengaran desde la fecha en que se efectuo el pago hasta el momento que se realice la compensacion. Articulo 26º.- MORDAZA de la MORDAZA de documentos. Como MORDAZA de recepcion de todo documento, se entregara al reclamante una MORDAZA sellada y firmada del mismo. Articulo 27º.- Notificaciones. Las notificaciones se regiran por lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. En el caso de no encontrarse persona en el domicilio mayor de edad que pueda recibir la notificacion, esta se realizara por la via notarial a fin de garantizar que el reclamante MORDAZA debido conocimiento de ella. Articulo 28º.- Difusion. Las Empresas Prestadoras deberan informar y difundir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento: (i) a traves de la colocacion de afiches o carteles en lugares visibles; y, (ii) mediante la entrega de cartillas de orientacion en todos los ambientes destinados a la atencion de los usuarios y en especial donde se presentan los reclamos. El contenido de las cartillas de orientacion sera determinado por la SUNASS. Articulo 29º.- Gratuidad de los Formatos. Los formatos que deban ser entregados al reclamante conforme a lo establecido en el presente Reglamento, seran proporcionados por la Empresa Prestadora en forma gratuita. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera: Para efectos de lo establecido en el articulo 4º, la Empresa Prestadora informara al TRASS el organo encargado de resolver en primera instancia. Segunda: La inasistencia del reclamante a la reunion convocada conforme a lo establecido en el articulo 8º, no exime de la obligacion de elaborar un acta registrando lo acontecido.

Articulo 20º.- Audiencia de Conciliacion. MORDAZA de resolver, el TRASS podra citar a las partes a una audiencia de conciliacion y disponer la realizacion de informes orales, cuando sea necesario para resolver el caso y las partes lo hayan solicitado. Articulo 21º.- Informacion adicional. El TRASS podra solicitar a las partes o a organismos publicos o privados informacion adicional al Anexo II. En tal caso el plazo para resolver se suspendera hasta que la informacion sea remitida. Articulo 22º.- Plazo para resolver y notificar en MORDAZA instancia. La resolucion de MORDAZA instancia debera expedirse dentro de los treinta dias habiles siguientes de recibido el expediente. La notificacion se realizara dentro de los cinco dias habiles posteriores de expedida la resolucion. Cuando la complejidad del caso lo amerite, el TRASS podra considerar una prorroga de hasta veinte dias habiles. Para aplicar la prorroga, esta debera ser notificada a las partes MORDAZA del vencimiento del plazo para emitir la resolucion. En caso que el reclamante no fuera notificado de la resolucion dentro del plazo establecido en el primer parrafo del presente articulo, el reclamante podra optar entre presentar la correspondiente demanda contencioso administrativa o exigir la expedicion de la resolucion. Luego de notificada la resolucion respectiva, el TRASS custodiara los expedientes hasta por seis meses, luego de lo cual procedera a devolverlos a la Empresa Prestadora. TITULO TERCERO: GARANTIAS ESPECIALES PARA EL USUARIO Articulo 23º.- Prohibicion de condicionar el reclamo. La Empresa Prestadora no podra condicionar la atencion de un reclamo al pago previo del concepto y monto reclamado. En las facturaciones posteriores no podra incluirse el concepto y monto objeto de reclamo mientras este no MORDAZA sido resuelto en instancia final. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Prestadora se encuentra facultada para el cobro de los conceptos y montos no reclamados, incluyendo el pago de los intereses correspondientes, asi como al cierre del servicio en caso de incumplimiento. Articulo 24º.- Prohibicion de cierre del servicio durante el reclamo. Ninguna Empresa Prestadora podra disponer el cierre del servicio si este se fundamenta en la falta de pago de los montos y conceptos reclamados. Articulo 25º.- Pagos efectuados en exceso. El usuario podra solicitar, en la via administrativa, la devolucion de pagos en exceso, incluyendo los intereses correspondientes, dentro del plazo de un ano contado a partir del dia siguiente de efectuado el pago. El credito que se origine

ANEXO I: TIPOLOGIA DE RECLAMOS RECLAMOS REFERIDOS AL CONSUMO a) Reclamo por Consumo elevado: Este MORDAZA de reclamo corresponde a los casos en los que el reclamante, al que se le factura por diferencia de lecturas, considera (i) que este regimen de facturacion no le es aplicable o (ii) que ha efectuado un consumo menor al volumen registrado por el medidor. b) Reclamo por facturacion de Consumo Promedio: Corresponde a los casos en que el reclamante (i) considera que este regimen de facturacion no le es aplicable o (ii) considera que el monto facturado esta mal calculado. c) Reclamo por aplicacion de la Asignacion de Consumo: Corresponde al caso del reclamante que, siendo facturado por Asignacion de Consumos: (i) considera que este regimen de facturacion no le es aplicable o (ii) considera que el volumen facturado esta por encima del valor que corresponde segun las normas y la estructura tarifaria vigente. d) Reclamo por la aplicacion del Consumo Minimo: Corresponde al caso del reclamante que (i) considera que este regimen de facturacion no le es aplicable o (ii) considera que el monto facturado esta mal calculado. RECLAMOS REFERIDOS AL CATASTRO a) Reclamo por el Numero de Unidades de Uso consideradas: Corresponde al caso en el que se reclama

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