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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (13/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 26 PROYECTO Lima, domingo 13 de octubre de 2002 6.1.4 El usuario en su solicitud declarará su obligación de asumir el costo de la contrastación, si se comprobara que el medidor está operativo. 6.1.5 La Empresa Prestadora, en un plazo máximo de cin- co días útiles posteriores a la recepción de la solicitud del usuario, requerirá a la Contrastadora seleccionada la eje- cución de la contrastación correspondiente, remitiendo como mínimo los siguientes datos: a)Número de suministro; b)Dirección del predio donde se encuentra instalado el medidor; c)Nombre del usuario que solicitó la contrastación o del titular del servicio; d)Teléfono del usuario si lo tuviera; e)Número de serie del medidor; f)Marca del medidor; g)Clase metrológica del medidor; h)Diámetro nominal del medidor; i)Horario de abastecimiento para la contrastación en campo; y, j)Fecha de instalación del medidor. 6.1.6 La Contrastadora tendrá un plazo máximo de diez días útiles siguientes de recibido el requerimiento de la Empresa Prestadora, para realizar la contrastación, debien- do seguir el siguiente procedimiento: a)Notificar por escrito, por lo menos con cinco días útiles de anticipación, a la Empresa Prestadora la fecha, hora y lugar en que efectuará la contrasta- ción en campo o retirar el medidor si la contrasta- ción es de laboratorio, e invitándola a presenciar la prueba. La Empresa Prestadora notificará por es- crito al usuario, por lo menos con dos días útiles de anticipación, la programación de la Contrastadora e invitándolo a presenciar la prueba, y además, lo publicará en un lugar visible para conocimiento del usuario. b)Realizar la contrastación en la fecha, hora y lugar notificado. c)La contrastación en laboratorio se realizará el mismo día de retiro del medidor o al siguiente día útil. 6.1.7 Si el resultado de la contrastación en campo indica que el medidor es inoperativo, la Contrastadora retirará el medidor, colocando un niple en su reemplazo, y lo en- tregará a la Empresa Prestadora en un plazo máximo de dos días útiles posteriores a su retiro. 6.1.8 Si el resultado de la contrastación en laboratorio indica que el medidor es operativo, éste será reinstalado por la Contrastadora el mismo día de la contrastación o al siguiente día útil. Si el medidor es inoperativo, la Con- trastadora lo entregará a la Empresa Prestadora en un plazo máximo de dos días útiles posteriores a su retiro. 6.1.9 En función de los resultados de la contrastación, el medidor inoperativo se clasificará como que subregistra o sobrerregistra. 6.1.10 Realizada la contrastación, la Contrastadora le- vantará un acta de contrastación, según el Formulario Nº 2, la que entregará a la Empresa Prestadora al siguiente día útil de ejecutada la contrastación y una copia al usua- rio, si éste no está presente se le remitirá a su domicilio. Además, la Contrastadora entregará a la Empresa Pres- tadora la siguiente información: a)Cargo original de la notificación a la Empresa Presta- dora; b)Documentos generados por la Contrastadora durante el proceso de contrastación; c)Acta de retiro del medidor, según Formulario Nº 1; d)Acta de reinstalación del medidor, según Formulario Nº 2; y, e)Para la contrastación fallida, un informe detallando por- qué no realizó la contrastación en campo o no retiró el medidor, fecha, hora, lugar, personal técnico presente y del usuario. 6.1.11 Si el usuario solicita la contrastación del medi- dor de agua potable fuera de un proceso de reclamos, se seguirá el procedimiento indicado, con la diferenciaque éste asumirá el costo de la contrastación indepen- dientemente del resultado. La contrastación puede ser utilizada como prueba plena en un proceso de reclamo, siempre y cuando se presente dentro de los treinta días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la contrastación. 6.2 Retiro del Medidor 6.2.1 La Contrastadora retirará el medidor de la conexión domiciliaria, sin que ésta sea dañada, en presencia del usuario y/o de la Empresa Prestadora, levantando un acta según el Formulario Nº 1, verificando su estado a fin de descartar visualmente que éste no haya sido alterado, y registrará dicha información. En caso de ausencia de las partes notificadas, la Contrastadora dejará constancia del retiro del medidor en el domicilio del usuario por debajo de la puerta y anotará las características de la fachada del predio visitado. 6.2.2 La Contrastadora, luego de retirar el medidor coloca- rá un niple en su reemplazo, para que el usuario disponga del servicio mientras está en proceso la contrastación en laboratorio. La Contrastadora dispondrá de niples de di- mensiones normalizadas para cada diámetro de medidor, la Empresa Prestadora devolverá el niple o asumirá el cos- to del mismo. 6.2.3 Una vez retirado el medidor lo asegurará adecuada- mente en un medio apropiado que lo proteja contra golpes y que permita la aplicación de precintos de seguridad con- tra posible manipulación, luego será llevado al laboratorio para realizar la contrastación. En caso que ésta no haya sido programada para el mismo día de retiro del medidor, la Contrastadora deberá contar con medios de seguridad, transporte y de almacenamiento que aseguren la inviolabi- lidad del medidor hasta su ensayo, y posterior reinstala- ción de ser el caso. 6.2.4 Si algún dato no corresponde al proporcionado por la Empresa Prestadora, con excepción del medidor con diferente serie, no impide el retiro del medidor o realizar la contrastación de campo; la Contrastadora registrará la información deficiente y comunicará a la Empresa Pres- tadora. 6.2.5 Si el usuario se opone al retiro del medidor o la caja de la conexión domiciliaria presenta una seguri- dad excepcional dispuesta por el usuario impidiendo el retiro del medidor, la Contrastadora dejará constancia del hecho en el Formulario Nº 1. La firma del usuario sólo acredita haber tomado conocimiento del hecho, por lo que en caso de negativa de firma se registrará la misma. 6.2.6 La Empresa Prestadora hará entrega, por una sola vez, a la Contrastadora de una herramienta modelo para retirar y colocar posteriormente los medios de seguridad del medidor en la conexión domiciliaria. 6.2.7 La Contrastadora se abstendrá de realizar la con- trastación en los casos que se detallan, informando a la Empresa Prestadora sobre dicha situación en el plazo indicado en el numeral 6.1.6 de la presente Directiva: a)El medidor tenga diferente serie al señalado por la Empresa Prestadora. b)El medidor haya sido alterado externamente. c)La lectura sea imposible a causa del estado en que se encuentra el visor. 6.2.8 La ausencia o rotura del precinto de seguridad y si la falta de transparencia del visor no impide una lectura ambigua del volumen de agua del medidor, no son impe- dimentos para efectuar la contrastación. Cuando se en- cuentre que al medidor le falta el filtro se le coloca uno nuevo y se continúa con la contrastación, registrando las situaciones descritas. Si el medidor debe reinstalarse, la Empresa Prestadora devolverá el filtro o asumirá el cos- to. 6.3 Reinstalación del Medidor 6.3.1 La Contrastadora reinstalará el medidor en la co- nexión domiciliaria, sin que ésta sea dañada, levantando