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Pág. 231688 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2002 Establecen pautas para la tramitación de procesos contenciosos y no conten- ciosos en materia de tránsito y trans- porte urbano en el SAT SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT DIRECTIVA Nº 01-06-00000001 Lima, 18 de octubre de 2002 I. OBJETIVO: Establecer las pautas para la correcta tramitación de los procedimientos contenciosos y no contenciosos en ma- teria de tránsito y transporte urbano. II. ALCANCES: La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los administrados por el Servicio de Adminis- tración Tributaria, SAT, que inicien procedimientos conten- ciosos y no contenciosos en materia de tránsito y trans- porte urbano y para los funcionarios del SAT vinculados con la tramitación de los mencionados procedimientos. III. BASE LEGAL: - Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades. - Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Reglamento de In- fracciones y Sanciones de Tránsito. - Edicto Nº 225, Crean el Servicio de Administración Tributaria, SAT. - Edicto Nº 227, Estatuto del Servicio de Administra- ción Tributaria, SAT. - Ordenanza Nº 104, Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Om- nibus y otras modalidades para la provincia de Lima y sus modificatorias. - Ley Nº 26191, Establece que los procedimientos ad- ministrativos por multas a los infractores a las normas de tránsito serán resueltos por la Municipalidad Provincial co- rrespondiente. - Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, Texto Único Ordenado del Código Tributario. - Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Reglamento Na- cional de Tránsito. - Ordenanza Nº 362, Texto Unico de Procedimientos Administrativos, TUPA, del Servicio de Administración Tri- butaria, SAT. - Ordenanza Nº 403, Modifican Texto Único de Procedi- mientos Administrativos, TUPA, del Servicio de Adminis- tración Tributaria, SAT. IV. CONTENIDO 1. DISPOSICIONES GENERALES: 1.1. Lugar de presentación de los escritos: Todos los escritos sobre procedimientos contenciosos o no con- tenciosos establecidos en esta Directiva se deberán pre- sentar en el Departamento de Servicios de Multas del SAT. 1.2. Escritos que no cumplan requisitos de Admisi- bilidad: Todos los escritos que se presenten en el Depar- tamento de Servicios de Multas del SAT serán recibidos. Si en la presentación del escrito se incumple con uno o más de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del SAT, al momento de la presentación se realizarán las observaciones del incum- plimiento y se le notificará al recurrente un Requerimiento de Admisibilidad, a fin de que subsane las omisiones en el plazo de dos (2) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que ocurra la subsanación, el escrito se considerará como no presentado. En este caso, cuando se apersone el admi- nistrado al Departamento de Servicios de Multas del SAT, se le notificará una esquela y se le devolverá el escrito con sus respectivos recaudos. a) Para efecto de la devolución del escrito se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Personas facultadas: Aquellas que figuran como parte en el escrito o su representante, de ser el caso.2. Requisitos: - Copia legalizada por Notario o certificada por Feda- tario del SAT del documento de identidad de la persona que presentó el escrito o la solicitud respectiva. - Si la solicitud es realizada por el representante, de- berá acreditar la representación con carta poder firmada por el administrado. - Si el administrado es una persona jurídica, deberá presentar copia del poder, legalizada por Notario o certifi- cada por Fedatario del SAT. b) Para efecto de la devolución del pago del derecho de trámite se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1. Personas facultadas: Aquellas que figuran como parte en el escrito o su representante, de ser el caso. 2. Requisitos: - Copia legalizada por Notario o certificada por Feda- tario del SAT del documento de identidad de la persona que presentó el escrito o la solicitud respectiva. - Si la solicitud es firmada por el administrado, en caso de designar representante, bastará con la designación de persona cierta en la misma o acreditarla mediante carta poder con firma del administrado. - Si la solicitud es firmada por el representante, debe- rá acreditar la representación con carta poder firmada por el administrado. - Si el administrado es una persona jurídica deberá presentar copia del poder, legalizada por Notario o certifi- cada por Fedatario del SAT. - Formato de solicitud de devolución de derechos, el cual será proporcionado gratuitamente por el SAT. 1.3. Domicilio procesal: Los administrados deberán señalar un domicilio procesal dentro del radio urbano de Lima, que para el efecto comprende a los distritos de Lima Metropolitana. 2. PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS EN MATERIA DE TRÁNSITO: 2.1. Para infracciones incurridas durante la vigen- cia del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Reglamen- to Nacional de Tránsito: 2.1.1 Reclamo de improcedencia: Procedimiento es- tablecido conforme al artículo 24º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el artículo 336 del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Reglamen- to Nacional de Tránsito. a) Personas legitimadas para interponer el recla- mo: - El conductor por cualquiera de las infracciones. - El propietario sólo por las infracciones vinculadas a la seguridad y el medio ambiente y por aquellas en que se le considere como presunto responsable. - Tercero interesado: Aquel que, a pesar de no ser el infractor obligado, se encuentra afectado respecto del pago de la multa. - El representante de las personas anteriormente men- cionadas. b) Plazo para interponer el reclamo: - Siete (7) días hábiles contados a partir del día si- guiente a la imposición de la papeleta, en caso que el reclamo sea interpuesto por el conductor. - Siete (7) días hábiles contados a partir del día si- guiente a la notificación de la copia de la papeleta, en caso que el reclamo sea interpuesto por el propietario. Los terceros interesados podrán hacer valer sus dere- chos en cualquier etapa del procedimiento antes de que se haya agotado la vía administrativa. c) Requisitos: - Escrito dirigido al Jefe de División de Multas del SAT, independiente por cada papeleta de infracción. - El escrito debe estar debidamente fundamentado y consignar: