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Pág. 231690 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2002 EN MATERIA DE TRANSPORTE URBANO 2.3. Recurso de Reconsideración: Procedimiento es- tablecido conforme al artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ordenan- za Nº 104 y sus modificatorias, Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Ómnibus y otras modalidades para la provincia de Lima. Este recurso es opcional y su no interposición no impi- de el ejercicio del recurso de apelación. a) Personas legitimadas para interponer el recurso: Son legitimados para reclamar las empresas concesionarias, a través de sus representantes y los propietarios cuando al momento de la imposición de la papeleta el vehículo no se encontraba afiliado a ninguna empresa concesionaria. b) Plazo para interponer el recurso: El plazo para interponer el recurso es de quince (15) días hábiles con- tados a partir del día siguiente de la notificación de la pa- peleta a la concesionaria o al propietario, en el caso que resulte responsable. Si en la papeleta consta que el pro- pietario es también el conductor, la notificación se consi- derará efectuada desde la imposición de la papeleta. c) Requisitos: El recurso deberá cumplir con todos los requisitos señalados en el inciso c) del numeral 2.2.1 de la presente Directiva. Adicionalmente deberá adjuntar: - En el caso de las infracciones de código M18 o T18: Copia de la Resolución de otorgamiento de concesión de ruta. - En el caso de las infracciones con código R23: Copia del certificado de Operación. - En el caso de las infracciones con código V8: Copia de la resolución de circulación. 2.4. Recurso de Apelación: Procedimiento establecido conforme al artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General; la Ley Nº 27181, Ley Ge- neral de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ordenanza Nº 104 y sus modificatorias, Reglamento del Servicio Públi- co de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Óm- nibus y otras modalidades para la provincia de Lima. a) Personas legitimadas para interponer el recurso: Están legitimadas para apelar las mismas personas señala- das en el inciso a) del numeral 2.3 de la presente Directiva. b) Plazo para interponer el recurso: Quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución que resuelve la reconsideración o de notificada la papeleta. c) Requisitos: El recurso deberá cumplir con todos los requisitos señalados en el inciso c) del numeral 2.2.2 de la presente Directiva. 2.5. Impugnaciones a las infracciones de responsabi- lidad del conductor: Los recursos que se interpongan con- tra las faltas cuyo responsable sea el conductor, Ordenanza Nº 104, modificada por la Ordenanza Nº 351, Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Omnibus y otras modalidades para la provincia de Lima, serán presentados en la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 3. PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS 3.1. Solicitud de Prescripción de las papeletas: Proce- dimiento establecido conforme a la Ley Nº 27444, Ley del Pro- cedimiento Administrativo General; el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Reglamento de Infracciones y San- ciones de Tránsito y el artículo 338º del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito. De conformidad con dichas normas la facultad de la administración para ejecutar el cobro de las multas pres- cribe a los dos (2) años, contados a partir de la fecha de la comisión de la correspondiente infracción, siempre que no haya operado alguna causal de interrupción o suspen- sión señalada en el inciso c) y d) del presente numeral. a) Personas legitimadas para presentar la solicitud: Para las infracciones establecidas en el D.S. Nº 033-2001-MTC, Re- glamento Nacional de Tránsito, están legitimadas las personas indicadas en el inciso a) del numeral 2.1.1 de la Directiva. Para las infracciones contempladas en el D.S. Nº 17-94- MTC, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito, las personas señaladas en el inciso a) del numeral 2.2.1.b) Requisitos: El recurso deberá cumplir con todos los requisitos señalados en el inciso c) del numeral 2.1.1 de la presente Directiva, con excepción de la firma del abogado. c) Causales de interrupción de la prescripción: Las causales de interrupción motivan el inicio de un nuevo pla- zo prescriptorio. El nuevo plazo se computará a partir del día siguiente de ocurrida la causal. En aplicación supletoria del Código Tributario, son cau- sales de interrupción: 1. El reconocimiento de la infracción cometida. 2. La notificación de la Resolución de Sanción. 3. La notificación del requerimiento de pago de la deu- da dentro del procedimiento de cobranza coactiva o por cualquier otro acto notificado al deudor, o cualquier acto de ejecución dentro del procedimiento de ejecución coactiva. 4. El pago parcial de la deuda. 5. La presentación de la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. 6. La presentación de solicitudes de compensación o de devolución por pagos indebidos o en exceso. d) Causales de suspensión de la prescripción: Las causales de suspensión ocasionan que no se compute, para efecto de la prescripción, el período en que las causales estuvieron vigentes. En estos casos, luego de la desapa- rición de la causal de suspensión, al cómputo del plazo se agregará el período que se hubiera ganado hasta la aparición de la causal. En aplicación supletoria del Código Tributario, ocurre la suspensión del plazo prescriptorio: 1. Durante la tramitación de recursos administrativos. 2. Durante la tramitación de la demanda contenciosa ad- ministrativa, de amparo o de cualquier otro proceso judicial. 3. Durante el plazo en que se encuentre vigente el frac- cionamiento u otras facilidades de pago. 4. Durante el procedimiento de la solicitud de compen- sación o de devolución por pagos indebidos o en exceso. 5. Durante el lapso que el deudor tenga la condición de no habido. 3.2. Solicitud de Devolución por pagos indebidos o en exceso y Solicitud de Compensación en materia de trán- sito y transporte urbano: Para efectos de la tramitación de estas solicitudes se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Personas legitimadas para presentar la solicitud: Aquellas que han efectuado pagos indebidos o en exceso. b) Requisitos: El recurso deberá cumplir con todos los requisitos señalados en el inciso b) del numeral 2.1.2 de la presente Directiva. Cuando el solicitante no es el propieta- rio, conductor ni la empresa concesionaria relacionada con el vehículo que dio origen a la multa pagada indebidamen- te, se deberá adjuntar el recibo original que acredita el pago efectuado a fin de verificar la legitimidad del recurrente. c) Plazo: El plazo para solicitar la compensación o de- volución prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del día del pago. V. VIGENCIA La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. VI. DEROGACIÓN A partir de la vigencia de la presente queda derogada la Directiva Nº 01-2002-SAT-MML. VII. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Los procedimientos administrativos iniciados an- tes de la entrada en vigencia de la Ley del Procedimiento Administrativo General se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo en las disposiciones que se reco- nozca derechos o facultades a los administrados, así como las contenidas en el Título Preliminar de la referida Ley. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS E. CASTILLO SÁNCHEZ Jefe (e) del Servicio de Administración Tributaria 18515