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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (19/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 91

Pág. 231685 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2002 OBRA :CONCLUSIÓN TRIBUNA SUR ESTADIO INCA GARCILASO DE LA VEGA DEL CUSCO FTE.FTO. :RECURSOS ORDINARIOS DESCRIPCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS :ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONS- TRUCCIÓN Y MANO DE OBRA VALOR REFERENCIAL :S/. 2'000,000.00 DEPENDENCIA U ÓRGANO ENCARGADO :COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE DEL CTAR CUSCO Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría Ge- neral del Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco, transcriba la presente Resolución con copias de los informes sustentatorios a la Contraloría General de la República, en el término de diez (10) días calendario si- guientes a la fecha de su expedición. Regístrese y comuníquese. ABISAY CÉSAR MORANTE ÁNGELES Presidente Ejecutivo 18447 Exoneran de proceso de selección el alquiler de maquinarias para la ejecu- ción de la obra Construcción Carre- tera Río Pampas Carampa del CTAR Ayacucho CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL AYACUCHO RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL Nº 678-2002-CTAR-AYAC/PE Ayacucho, 30 de setiembre de 2002 VISTO: La Opinión Legal Nº 430-2002-CTAR-AYAC/GRAJ- ABO, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica mediante el cual declara procedente la ges- tión de Exoneración del Proceso de Selección para la contratación en servicio de alquiler de un tractor de orugas, una compresora y dos martillos para la ejecu- ción de la obra Construcción Carretera Río Pampas Carampa; así como visto el Oficio Nº 255-2002-CTAR- AYAC/UEGSRC-J mediante el cual, el Jefe de la Uni- dad Ejecutora de la Gerencia Subregional Centro soli- cita la exoneración de proceso de selección para la contratación de maquinarias pesadas, indicando las ventajas económicas, técnicas y oportunidad en caso de contratarse directamente con las Municipalidades de Huancapi y Cangallo; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, artículo 7º se dispone que es finalidad de los Consejos Tran- sitorios de Administración Regional, promover e impulsar el desarrollo socioeconómico sostenido y armónico de los departamentos del país, revalorando sus patrones cultura- les, la prestación de servicios públicos y administrativos e impulsando las obras de infraestructura básica; mejorando la calidad de vida de la población y promoviendo la participa- ción de la inversión privada; Que, mediante la Ley Nº 27783 se ha dictado la Ley de Bases de la Descentralización, la misma que en su dispo- sición transitoria dispone que los Consejos Transitorios de Administración Regional se desactivan y quedan extingui- dos a más tardar el 31 de diciembre del año 2002; de igual forma mediante el Decreto Supremo Nº 020-2002- PRES, se dispone la transferencia de los Consejos Tran- sitorios de Administración Regional a la Presidencia del Consejo de Ministros;Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM señala que están exonerados de los procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre Entidades del Sector Público; Que, de conformidad al artículo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, modificado mediante el Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM, se dispone que los procesos de se- lección pueden exonerarse, cuando se realicen entre dos Entidades del Sector Público, previo Informe Técni- co que demuestre que la contratación o adquisición re- sulta más favorable y ventajosa en comparación a los precios de mercado, los costos de oportunidad resulten más eficientes y que sea técnicamente idónea y viable; por lo que mediante el segundo documento del visto, el Jefe de la Unidad Ejecutora Gerencia Subregional Cen- tro señala las ventajas económicas, técnicas y de oportunidad de contratación directa de las maquinarias a las Municipalidades Provinciales de Huancapi y Cangallo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 261-2001-PRES se designa al Secretario Técnico quien de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 010- 98-PRES, reemplaza al Presidente Ejecutivo en caso de ausencia, impedimento o vacancia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27783; Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; Decre- to Supremo Nº 020-2002-PRES, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 261-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del Pro- ceso de Selección en la contratación de servicios en alqui- ler de un tractor de orugas, una compresora y martillos neumáticos, para la ejecución de la obra Construcción Carretera Río Pampas Carampa, por el total de horas má- quina señalado en el Expediente Técnico de la referida obra. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la contratación directa en servicio de alquiler de un tractor de orugas, una com- presora y dos martillos a las Municipalidades Provincia- les de Huancapi y Cangallo respectivamente. Artículo Tercero.- Transcribir, la presente Resolución a las instancias pertinentes conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y archívese. JOEL HUGO RUIZ PÉREZ Presidente Ejecutivo (e) 18428 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban términos de compraventa propuestos para formalizar transferen- cia de inmuebles donde se desarrollará "El Proyecto del Gran Mercado Mayo- rista de Lima" ACUERDO DE CONCEJO Nº 243 Lima, 2 de octubre de 2002 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vistos en Sesión de la fecha los Dictámenes Nº 512- 2002-CAL/MML de la Comisión de Asuntos Legales, y Nº 127-2002-MML/CEPP de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto, emitidos en relación al Ofi- cio Nº 490-2002-MML/DMA de la Dirección Municipal Ad- ministrativa, referido a la formalización de la transferencia