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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (19/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 90

Pág. 231684 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2002 Exoneran de licitación o concurso público adquisición de bienes para eje- cución del proyecto "Conclusión Tribu- na Sur del Estadio Inca Garcilaso de la Vega" del Cusco CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL CUSCO PRESIDENCIA EJECUTIVA RESOLUCIÓN EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 355-2002-CTAR CUSCO/PE Cusco, 11 de octubre de 2002 EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL CUSCO VISTOS: Los Memorándum Nº 640-2002-CTAR CUSCO/GRAD- GR, Memorándum Nº 370-2002-CTAR CUSCO/GRPPDI, Memorándum Nº 772-2002-CTAR CUSCO/GROP y el In- forme Nº 238-2002-CTAR CUSCO/GRAJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 151-2002-ME/SPE/UP de fe- cha 12 de setiembre de 2002, el Jefe de la Unidad de Pro- gramación del Ministerio de Educación, señala que para el caso del proyecto "Conclusión de la Tribuna Sur del Es- tadio Inca Garcilaso de la Vega", dicha obra se viene eje- cutando desde el año 1947, lo que significa que la tribuna no constituye un proyecto nuevo sino que es continuación de un proyecto de ejecución que se encuentra desde hace años en fase de inversión, a la espera de recursos presu- puestales para su culminación; Que, mediante Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 352-2002-CTAR CUSCO/PE, de fecha 4 de octubre de 2002, se aprobó el expediente técnico para la ejecución de la obra: "Conclusión de la Tribuna Sur del Estadio Inca Garcilaso de la Vega", en la cual se determina que el pre- supuesto total de la obra es de S/. 2'679,057.34 Nuevos Soles, estando presupuestado para el trimestre octubre diciembre 2002 un monto de S/. 2'000,000.00; Que, los Memorandos Nº 640-2002-CTAR CUSCO/ GRAD-GR, Nº 370-2002-CTAR CUSCO/GRPPDI, Nº 772- 2002-CTAR CUSCO/GROP y el Informe Nº 238-2002-CTAR CUSCO/GRAJ, contienen el sustento técnico para el trá- mite de exoneración del proceso de licitación para la eje- cución de la obra "Conclusión de la Tribuna Sur del Esta- dio Inca Garcilaso de la Vega"; Que, de conformidad a lo establecido por el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede la exoneración de los procesos de Licitación Pública, Con- curso Público o Adjudicación Directa, en las adquisicio- nes y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la Ley; Que el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con los artículos 108º y 113º de su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, señala que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma di- recta e inminente la continuidad de los servicios esen- ciales o de las operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisi- ción o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corres- ponda; hecho de excepción que determina una acción rápida de adquisición o contratación como medida tem- poral e inmediata. Exoneración que debe estar susten- tada en los informes técnicos y legal previo, emitidos por las áreas técnicas y de asesoría jurídica de la Enti- dad, que deben contener la justificación técnica y legalde la adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración; Que conforme a lo establecido por el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de los Con- sejos Transitorios de Administración Regional aproba- do por Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, la finalidad de los CTARs, es promover el desarrollo socioeconó- mico sostenido, impulsando las obras de infraestruc- tura básica. Así mismo por mandato de la Tercera Dis- posición Transitoria de la Ley Nº 27783, "Ley de Bases de la Descentralización", establece que los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTARs) en funciones, se desactivarán y quedarán extinguidos para todos sus efectos, una vez concluida la transferencia de sus activos y pasivos a los respectivos gobiernos regionales, que deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre del año 2002, en tal sentido la ultractivi- dad de los Consejos Transitorios de Administración Re- gional CTARs es únicamente hasta el 31 de diciembre del presente ejercicio presupuestal siendo por tanto necesario ejecutar la obra hasta su conclusión en el presente ejercicio; Que, de la documentación del visto se infiere que la implementación del proceso de selección a través de licitación pública para la adquisición de materiales y servicios para la ejecución de la Obra "Conclusión de la Tribuna Sur del Estadio Inca Garcilaso de la Vega" determinará un retraso en la iniciación de la obra lo cual implicaría el incumplimiento de las metas programadas y por tanto se pondrá en riesgo la ejecución de una estructura de gran importancia no obstante que el Con- sejo Transitorio de Administración Regional Cusco es un organismo cuya razón de ser es la promoción del desarrollo socioeconómico sostenido, impulsando obras de infraestructura de importancia regional; Que, conforme a lo establecido por el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efectúan mediante el PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA, siendo de aplicación lo dispuesto por el Artículo 105º del mismo dispositivo, y además la autori- dad competente para aprobar la exoneración determina- rá la dependencia y órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o so- fisticación; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que las exonera- ciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego, facultad que a mérito del artículo 114º del Regla- mento, se constituye en indelegable y conforme a la Terce- ra Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, "Ley de Ba- ses de la Descentralización", norma que prevé la ultractivi- dad de la vigencia de los Consejos Transitorios de Administración Regional; Estando al Informe Nº 238-2002-CTAR CUSCO/GRAJ, con las visaciones de la Gerencia Regional de Administra- ción, Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y de la Secretaría Técnica del Consejo Transito- rio de Administración Regional Cusco; Conforme a la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralización", Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y Resolución Suprema Nº 229- 2001-PRES; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración excep- cional de Licitación Pública o Concurso Público por Situa- ción de Urgencia, de la adquisición de bienes detallados en el anexo 1 de la presente Resolución, para la ejecución del proyecto "Conclusión Tribuna Sur del Estadio Inca Gar- cilaso de la Vega", precisando lo siguiente: UNIDAD EJECUTORA :01-CTAR-CUSCO FUNCIÓN :EDUCACIÓN Y CULTURA PROGRAMA :033 EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES SUBPROGRAMA :0092 CENTROS DEPORTIVOS Y RE- CREATIVOS PROYECTO :2.00285 INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA COMPONENTE :2.0741 INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA META :00001 (0063) AMPLIACIÓN DE LA INFRAES- TRUCTURA FÍSICA