Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2002 (19/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de octubre de 2002

Exoneran de licitacion o concurso publico adquisicion de bienes para ejecucion del proyecto "Conclusion Tribuna Sur del Estadio MORDAZA Garcilaso de la Vega" del MORDAZA
CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL MORDAZA PRESIDENCIA EJECUTIVA RESOLUCION EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 355-2002-CTAR CUSCO/PE MORDAZA, 11 de octubre de 2002 EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL MORDAZA VISTOS: Los Memorandum Nº 640-2002-CTAR CUSCO/GRADGR, Memorandum Nº 370-2002-CTAR CUSCO/GRPPDI, Memorandum Nº 772-2002-CTAR CUSCO/GROP y el Informe Nº 238-2002-CTAR CUSCO/GRAJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 151-2002-ME/SPE/UP de fecha 12 de setiembre de 2002, el Jefe de la Unidad de Programacion del Ministerio de Educacion, senala que para el caso del proyecto "Conclusion de la Tribuna Sur del Estadio MORDAZA Garcilaso de la Vega", dicha obra se viene ejecutando desde el ano 1947, lo que significa que la tribuna no constituye un proyecto MORDAZA sino que es continuacion de un proyecto de ejecucion que se encuentra desde hace anos en fase de inversion, a la espera de recursos presupuestales para su culminacion; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Presidencial Nº 352-2002-CTAR CUSCO/PE, de fecha 4 de octubre de 2002, se aprobo el expediente tecnico para la ejecucion de la obra: "Conclusion de la Tribuna Sur del Estadio MORDAZA Garcilaso de la Vega", en la cual se determina que el presupuesto total de la obra es de S/. 2'679,057.34 Nuevos Soles, estando presupuestado para el trimestre octubre diciembre 2002 un monto de S/. 2'000,000.00; Que, los Memorandos Nº 640-2002-CTAR CUSCO/ GRAD-GR, Nº 370-2002-CTAR CUSCO/GRPPDI, Nº 7722002-CTAR CUSCO/GROP y el Informe Nº 238-2002-CTAR CUSCO/GRAJ, contienen el sustento tecnico para el tramite de exoneracion del MORDAZA de licitacion para la ejecucion de la obra "Conclusion de la Tribuna Sur del Estadio MORDAZA Garcilaso de la Vega"; Que, de conformidad a lo establecido por el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede la exoneracion de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, en las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la Ley; Que el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con los articulos 108º y 113º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, senala que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal e inmediata. Exoneracion que debe estar sustentada en los informes tecnicos y legal previo, emitidos por las areas tecnicas y de asesoria juridica de la Entidad, que deben contener la justificacion tecnica y legal

de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion; Que conforme a lo establecido por el articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de los Consejos Transitorios de Administracion Regional aprobado por Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, la finalidad de los CTARs, es promover el desarrollo socioeconomico sostenido, impulsando las obras de infraestructura basica. Asi mismo por mandato de la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, "Ley de Bases de la Descentralizacion", establece que los Consejos Transitorios de Administracion Regional (CTARs) en funciones, se desactivaran y quedaran extinguidos para todos sus efectos, una vez concluida la transferencia de sus activos y pasivos a los respectivos gobiernos regionales, que debera realizarse a mas tardar el 31 de diciembre del ano 2002, en tal sentido la ultractividad de los Consejos Transitorios de Administracion Regional CTARs es unicamente hasta el 31 de diciembre del presente ejercicio presupuestal siendo por tanto necesario ejecutar la obra hasta su conclusion en el presente ejercicio; Que, de la documentacion del visto se infiere que la implementacion del MORDAZA de seleccion a traves de licitacion publica para la adquisicion de materiales y servicios para la ejecucion de la Obra "Conclusion de la Tribuna Sur del Estadio MORDAZA Garcilaso de la Vega" determinara un retraso en la iniciacion de la obra lo cual implicaria el incumplimiento de las metas programadas y por tanto se pondra en riesgo la ejecucion de una estructura de gran importancia no obstante que el Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA es un organismo cuya razon de ser es la promocion del desarrollo socioeconomico sostenido, impulsando obras de infraestructura de importancia regional; Que, conforme a lo establecido por el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efectuan mediante el MORDAZA DE ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Articulo 105º del mismo dispositivo, y ademas la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara la dependencia y organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que las exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, facultad que a merito del articulo 114º del Reglamento, se constituye en indelegable y conforme a la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, "Ley de Bases de la Descentralizacion", MORDAZA que preve la ultractividad de la vigencia de los Consejos Transitorios de Administracion Regional; Estando al Informe Nº 238-2002-CTAR CUSCO/GRAJ, con las visaciones de la Gerencia Regional de Administracion, Gerencia Regional de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Gerencia Regional de Asesoria Juridica y de la Secretaria Tecnica del Consejo Transitorio de Administracion Regional Cusco; Conforme a la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralizacion", Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y Resolucion Suprema Nº 2292001-PRES; RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion excepcional de Licitacion Publica o Concurso Publico por Situacion de Urgencia, de la adquisicion de bienes detallados en el anexo 1 de la presente Resolucion, para la ejecucion del proyecto "Conclusion Tribuna Sur del Estadio MORDAZA Garcilaso de la Vega", precisando lo siguiente:
UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA PROYECTO COMPONENTE META : : : : 01-CTAR-CUSCO EDUCACION Y CULTURA 033 EDUCACION FISICA Y DEPORTES 0092 CENTROS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS : 2.00285 INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA : 2.0741 INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA : 00001 (0063) AMPLIACION DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA

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