Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2002 (19/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, sabado 19 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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1673796, 1673795 y 373130, respectivamente, del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, de propiedad actual del Fondo Metropolitano de Inversiones INVERMET. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 18377

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de estudio de abogados para la defensa de la MML ante demandas en materia laboral
ACUERDO DE CONCEJO Nº 279 MORDAZA, 14 de octubre de 2002 EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion de la fecha el pedido formulado por la Oficina General de Asuntos Juridicos para que se exonere del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa la contratacion de servicios personalisimos del Estudio MORDAZA Pasco Isola Avendano, Abogados Sociedad Civil, encargado de ejercer la defensa de los intereses de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ante las demandas en materia laboral; De conformidad con lo opinado por las Comisiones de Economia, Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 124-2002-MML-CEPP y de Asuntos Legales en su Dictamen Nº 510-2002-CAL-MML, y lo informado por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares mediante Memorando Nº 1552-2002-OASA-DMA-MML, la Oficina General de Asuntos Juridicos con Informe Nº 1935-2002MML-OGAJ y Direccion de Personal mediante Memorandum Nº 1630-2002-MML-DMA-OP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 030-2002-MML/DMA, la Direccion Municipal Administrativa comunica que la Oficina de Personal, con Memorandum Nº 1630-2002-MML/DMAOP, requiere de la contratacion del servicio de asesoria legal externa especializada del Estudio MORDAZA Pasco Isola Avendano, Abogados Sociedad Civil, para que ejerza la defensa de los intereses de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ante las demandas en materia laboral presentadas en la via administrativa, como judicial, comprendiendo las ya iniciadas y las que se inicien posteriormente, Estudio que cuenta con amplio conocimiento de la problematica municipal; Que, en merito a la necesidad formulada por la Oficina de Personal, la Administracion requirio al referido Estudio el Presupuesto Tecnico Economico; proponiendo el estudio la regulacion de sus honorarios tomando como referencia la Tabla de Honorarios minimos del Colegio de Abogados de MORDAZA que se detalla: Hasta 10 UIT (S/. 31,000.00) De 10 hasta 60 UIT (S/. 186,000.00) De 60 hasta 280 UIT (S/. 868,000.00) De 280 hasta 500 UIT (S/. 1'550,000.00) Y por el exceso el 15% 10% 5% 2% 0.5%

presa que el inciso c) del articulo 26º de la Ley Nº 27673 de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2002, establece que la contratacion de Servicios y de Consultoria, se realizaran mediante Concurso Publico, si el valor referencial es igual o superior a S/. 150,000.00, y teniendo en cuenta que el servicio requerido se enmarca dentro de la modalidad de Servicios Personalisimos, por sus caracteristicas inherentes, particulares o especificas y de confidencialidad, siendo necesario para su contratacion proceder con el tramite de exoneracion del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 19º inciso h) del D.S. Nº 012-2001-PCM, Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado procede dicha exoneracion; Que, la Oficina General de Asuntos Juridicos en su Informe Nº 1935-2002-OGAJ/MML de 6 de setiembre de 2002, precisa que el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM mediante el cual se aprobo el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece en sus articulos 19º inciso h) y 20º inciso c) que las contrataciones que se realicen para servicios personalisimos se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion, debiendo aprobarse mediante Acuerdo de Concejo; asimismo que el articulo 111º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM establece que los contratos de locacion de servicios celebrados con personas juridicas se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion cuando para dicha contratacion se MORDAZA tomado en cuenta como requisito esencial la persona del locador por sus caracteristicas particulares o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, el Estudio MORDAZA Pasco Isola Avendano, Abogados Sociedad Civil ha venido prestando sus servicios de asesoria legal en materia laboral, dentro de los terminos que establece la Ley, siendo necesario mantener la confidencialidad de la informacion que se ha derivado como producto de los procesos judiciales seguidos y para no entorpecer el normal desarrollo que viene prestando en los procesos en tramite, dada la amplia experiencia y su desempeno responsable, efectivo y diligente; ACORDO: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion bajo la modalidad de Concurso Publico para el contrato de locacion del Servicio Personalisimo del Estudio MORDAZA Pasco Isola Avendano, Abogados Sociedad Civil, para ejercer la defensa de los intereses de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, ante demandas en materia laboral, abonandose sus honorarios tomando como referencia la Tabla de Honorarios Minimos del Colegio de Abogados de MORDAZA que se detalla: Hasta 10 UIT (S/. 31,000.00) De 10 hasta 60 UIT (S/. 186,000.00) De 60 hasta 280 UIT (S/. 868,000.00) De 280 hasta 500 UIT (S/. 1'550,000.00) Y por el exceso el 15% 10% 5% 2% 0.5%

En ningun caso el honorario fijado podra ser inferior a 4 UIT (S/. 12,400.00). Si el MORDAZA versa sobre pretensiones no susceptibles de valorizarse en dinero, el honorario minimo es equivalente a 4 UIT en primera instancia, aumentandose en 2 UIT en caso de apelacion, y 2 UIT adicionales si se presentan informes en la Corte Suprema. De ser el caso, que el encargo comprenda una pluralidad de procesos en los que MORDAZA identidad de las materias controvertidas, los honorarios se reajustarian por debajo del minimo. En los honorarios referidos, no se han considerado los impuestos de Ley, ni los gastos en que se incurran en cada proceso. Que, por Memorandum Nº 1552-02-OASA-DMA/MML la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales, ex-

En ningun caso el honorario fijado podra ser inferior a 4 UIT (S/. 12,400.00). Si el MORDAZA versa sobre pretensiones no susceptibles de valorizarse en dinero, el honorario minimo es equivalente a 4 UIT en primera instancia, aumentandose en 2 UIT en caso de apelacion, y 2 UIT adicionales si se presentan informes en la Corte Suprema, de ser el caso, que el encargo comprenda una pluralidad de procesos en los que MORDAZA identidad de las materias controvertidas, los honorarios se reajustarian por debajo del minimo. En los honorarios referidos, no se han considerado los impuestos de Ley, ni los gastos en que se incurran en cada proceso. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del presente Acuerdo, asi como ponerlo en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias siguientes a su aprobacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 18383

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