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Pág. 231687 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2002 1673796, 1673795 y 373130, respectivamente, del Re- gistro de la Propiedad Inmueble de Lima, de propiedad actual del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 18377 Exoneran de proceso de selección la contratación de estudio de abogados para la defensa de la MML ante deman- das en materia laboral ACUERDO DE CONCEJO Nº 279 Lima, 14 de octubre de 2002 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión de la fecha el pedido formulado por la Oficina General de Asuntos Jurídicos para que se exonere del proceso de selección de Adjudicación Directa la con- tratación de servicios personalísimos del Estudio Delfino Pasco Isola Avendaño, Abogados Sociedad Civil, encar- gado de ejercer la defensa de los intereses de la Municipa- lidad Metropolitana de Lima ante las demandas en materia laboral; De conformidad con lo opinado por las Comisiones de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 124-2002-MML-CEPP y de Asuntos Legales en su Dicta- men Nº 510-2002-CAL-MML, y lo informado por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares mediante Me- morando Nº 1552-2002-OASA-DMA-MML, la Oficina Ge- neral de Asuntos Jurídicos con Informe Nº 1935-2002- MML-OGAJ y Dirección de Personal mediante Memorán- dum Nº 1630-2002-MML-DMA-OP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 030-2002-MML/DMA, la Di- rección Municipal Administrativa comunica que la Oficina de Personal, con Memorándum Nº 1630-2002-MML/DMA- OP, requiere de la contratación del servicio de asesoría legal externa especializada del Estudio Delfino Pasco Isola Avendaño, Abogados Sociedad Civil, para que ejerza la defensa de los intereses de la Municipalidad Metropolitana de Lima ante las demandas en materia laboral presenta- das en la vía administrativa, como judicial, comprendiendo las ya iniciadas y las que se inicien posteriormente, Estu- dio que cuenta con amplio conocimiento de la problemáti- ca municipal; Que, en mérito a la necesidad formulada por la Oficina de Personal, la Administración requirió al referido Estudio el Presupuesto Técnico Económico; proponiendo el estu- dio la regulación de sus honorarios tomando como referen- cia la Tabla de Honorarios mínimos del Colegio de Aboga- dos de Lima que se detalla: Hasta 10 UIT (S/. 31,000.00) 15% De 10 hasta 60 UIT (S/. 186,000.00) 10% De 60 hasta 280 UIT (S/. 868,000.00) 5% De 280 hasta 500 UIT (S/. 1'550,000.00) 2% Y por el exceso el 0.5% En ningún caso el honorario fijado podrá ser inferior a 4 UIT (S/. 12,400.00). Si el proceso versa sobre pretensiones no susceptibles de valorizarse en dinero, el honorario mí- nimo es equivalente a 4 UIT en primera instancia, aumen- tándose en 2 UIT en caso de apelación, y 2 UIT adiciona- les si se presentan informes en la Corte Suprema. De ser el caso, que el encargo comprenda una pluralidad de pro- cesos en los que haya identidad de las materias controver- tidas, los honorarios se reajustarían por debajo del míni- mo. En los honorarios referidos, no se han considerado los impuestos de Ley, ni los gastos en que se incurran en cada proceso. Que, por Memorándum Nº 1552-02-OASA-DMA/MML la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales, ex-presa que el inciso c) del artículo 26º de la Ley Nº 27673 de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002, establece que la contratación de Servicios y de Consultoría, se realizarán mediante Concurso Público, si el valor referencial es igual o superior a S/. 150,000.00, y teniendo en cuenta que el servicio requerido se enmarca dentro de la modalidad de Servi- cios Personalísimos, por sus características inherentes, particulares o específicas y de confidencialidad, sien- do necesario para su contratación proceder con el trá- mite de exoneración del proceso de selección de Con- curso Público, en aplicación de lo dispuesto en el artí- culo 19º inciso h) del D.S. Nº 012-2001-PCM, Texto Úni- co de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado procede dicha exoneración; Que, la Oficina General de Asuntos Jurídicos en su Informe Nº 1935-2002-OGAJ/MML de 6 de setiembre de 2002, precisa que el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM mediante el cual se aprobó el T.U.O. de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece en sus artículos 19º inciso h) y 20º inciso c) que las contratacio- nes que se realicen para servicios personalísimos se en- cuentran exoneradas de los procesos de selección, de- biendo aprobarse mediante Acuerdo de Concejo; asimis- mo que el artículo 111º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM establece que los contratos de loca- ción de servicios celebrados con personas jurídicas se encuentran exonerados del respectivo proceso de selec- ción cuando para dicha contratación se haya tomado en cuenta como requisito esencial la persona del locador por sus características particulares o por su determinada ca- lidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, el Estudio Delfino Pasco Isola Avendaño, Abo- gados Sociedad Civil ha venido prestando sus servi- cios de asesoría legal en materia laboral, dentro de los términos que establece la Ley, siendo necesario mante- ner la confidencialidad de la información que se ha de- rivado como producto de los procesos judiciales segui- dos y para no entorpecer el normal desarrollo que vie- ne prestando en los procesos en trámite, dada la am- plía experiencia y su desempeño responsable, efectivo y diligente; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proce- so de selección bajo la modalidad de Concurso Público para el contrato de locación del Servicio Personalísimo del Estudio Delfino Pasco Isola Avendaño, Abogados So- ciedad Civil, para ejercer la defensa de los intereses de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ante demandas en materia laboral, abonándose sus honorarios tomando como referencia la Tabla de Honorarios Mínimos del Colegio de Abogados de Lima que se detalla: Hasta 10 UIT (S/. 31,000.00) 15% De 10 hasta 60 UIT (S/. 186,000.00) 10% De 60 hasta 280 UIT (S/. 868,000.00) 5% De 280 hasta 500 UIT (S/. 1'550,000.00) 2% Y por el exceso el 0.5% En ningún caso el honorario fijado podrá ser inferior a 4 UIT (S/. 12,400.00). Si el proceso versa sobre pretensiones no susceptibles de valorizarse en dinero, el honorario mí- nimo es equivalente a 4 UIT en primera instancia, aumen- tándose en 2 UIT en caso de apelación, y 2 UIT adiciona- les si se presentan informes en la Corte Suprema, de ser el caso, que el encargo comprenda una pluralidad de pro- cesos en los que haya identidad de las materias controver- tidas, los honorarios se reajustarían por debajo del míni- mo. En los honorarios referidos, no se han considerado los impuestos de Ley, ni los gastos en que se incurran en cada proceso. Artículo Segundo.- Disponer la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano del presente Acuerdo, así como po- nerlo en conocimiento de la Contraloría General de la Re- pública dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 18383