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Pág. 231689 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2002 · Nombres y apellidos o razón social, número de do- cumento de identidad o número de R.U.C. de las perso- nas legitimadas para interponer el reclamo y del repre- sentante, de ser el caso. · Domicilio real o procesal del recurrente y del repre- sentante, de ser el caso. · Petición concretamente expresada señalando el nú- mero de papeleta de infracción que se impugna. · Firma del administrado o representante legal. · Firma del abogado. - Se deberá adjuntar al escrito: · Si la solicitud es firmada por el administrado, en caso de designar representante, bastará con la designación de persona cierta en la misma o acreditarla mediante carta poder con firma del administrado. · Si el escrito es firmado por el representante, deberá acreditar la representación con carta poder firmada por el administrado. · Si el administrado es una persona jurídica: Copia del poder legalizada por Notario o certificada por Fedatario del SAT. · Copia del documento que acredite legítimo interés del recurrente, legalizada por Notario o certificada por Fedata- rio del SAT, según sea el caso copia de: Licencia de condu- cir, tarjeta de propiedad del vehículo, contrato de compra- venta, del acta notarial de transferencia vehicular u otro do- cumento cierto por el que se acredite tener legítimo interés. · Original o copia legalizada por Notario o certificada por Fedatario del SAT de los medios probatorios. · Copia simple del recibo de agua, luz o teléfono fijo del mes anterior a la fecha de presentación del escrito, y en el que figure el domicilio donde desea recibir las notificacio- nes respectivas. - Exhibir: · Copia simple del recibo de agua, luz o teléfono fijo del mes anterior al de la presentación del escrito, y en el que figure el domicilio donde desea recibir las notificaciones respectivas. · Recibo de pago del derecho de trámite. d) Silencio Positivo y plazo para resolver: El SAT cuenta con sesenta (60) días calendario para resolver el reclamo de improcedencia interpuesto. En caso de no re- solverse el reclamo dentro del plazo, el SAT de oficio de- clarará no denunciada ni cometida la supuesta infracción. No se aplicará el silencio positivo si por causa imputa- ble al administrado, al haber consignado un domicilio erra- do o inexistente, no se hubiera podido efectuar la notifica- ción personal de la resolución. 2.1.2. Solicitud sobre pedido de Revisión: Procedi- miento establecido conforme al artículo 337 del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Trán- sito. Se presenta contra la Resolución de Sanción sin pro- vocar la suspensión de sus efectos. No procede en los casos que se han interpuesto los reclamos de improce- dencia o apelación. a) Personas legitimadas para presentar la solicitud: Es- tán legitimadas para presentar la solicitud las personas indica- das en el inciso a) del numeral 2.1.1 de la presente Directiva. b) Requisitos: Los requisitos para la presentación de la presente solicitud serán los mismos que se encuentran contenidos en el inciso c) del numeral 2.1.1 de la presente Directiva, con excepción de la firma de abogado y de la exhibición del recibo de pago del derecho de trámite, mien- tras no se encuentre contemplado en el TUPA. 2.1.3. Recurso de Apelación: Procedimiento estable- cido conforme a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito. a) Personas legitimadas para interponer el recur- so: Están legitimadas para apelar las mismas personas que hayan interpuesto el recurso de reclamo de impro- cedencia o sus representantes, de ser el caso. b) Plazo para interponer el recurso: Cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución que resuelve el reclamo de improcedencia.c) Requisitos: - Escrito dirigido al Alcalde Metropolitano de Lima y pre- sentado en forma individual por cada Resolución que re- suelve el recurso de reclamo de improcedencia. - El escrito debe estar debidamente fundamentado y consignar: · Nombres y apellidos o razón social, documento de identidad o número de R.U.C. de las personas legitima- das para interponer el reclamo o de su representante, de ser el caso. · Domicilio real o procesal del administrado y de su re- presentante, de ser el caso. · Expresión concreta de lo pedido. · Señalar el número de resolución que se impugna. · Firma del administrado o representante legal. · Firma del abogado. - Se deberá adjuntar al escrito: · Si la solicitud es firmada por el administrado, en caso de designar representante, bastará con la designación de persona cierta en la misma o acreditarla mediante carta poder con firma del administrado. · Si el escrito es firmado por el representante, deberá acreditar la representación con carta poder firmada por el administrado. · Si el administrado es una persona jurídica: Copia del poder legalizada por Notario o certificada por Fedatario del SAT. · Original o copia legalizada por Notario o certificada por Fedatario del SAT de los medios probatorios. · Copia simple del recibo de agua, luz o teléfono fijo del mes anterior al de la presentación del escrito, y en el que figure el domicilio donde desea recibir las notificaciones respectivas. - Exhibir: · Copia simple del recibo de agua, luz o teléfono fijo del mes anterior al de la presentación del escrito, y en el que figure el domicilio donde desea recibir las notificacio- nes respectivas. · Recibo de pago del derecho de trámite. 2.2. Para infracciones incurridas durante la vigen- cia del Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito: 2.2.1. Recurso de Reconsideración: Procedimiento establecido conforme al artículo 208 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Este recurso es opcional y su no interposición no impi- de el ejercicio del recurso de apelación. a) Personas legitimadas para interponer el recurso: El propietario del vehículo, el conductor y los terceros inte- resados o sus representantes, de ser el caso. b) Plazo para interponer el recurso: Quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la imposición de la papeleta. c) Requisitos: - Escrito dirigido al Jefe de División de Multas, indepen- diente por cada papeleta de infracción. - Adicionalmente, el escrito deberá cumplir con los re- quisitos establecidos en el inciso c) del numeral 2.1.1 de la presente Directiva. 2.2.2. Recurso de Apelación: Procedimiento estable- cido conforme al artículo 209 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. a) Personas legitimadas para interponer el recurso: El propietario del vehículo, el conductor y los terceros inte- resados y sus representantes, de ser el caso. b) Plazo para interponer el recurso: Quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución que resuelve el recurso de reconsideración o de impuesta la papeleta. c) Requisitos: El recurso deberá cumplir con todos los requisitos señalados en el inciso c) del numeral 2.1.3 de la presente Directiva.