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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (25/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G33/G31/G39/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de octubre de 2002 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G45/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G43/G75/G65/G6E/G63/G61/G73/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69/G20/G2D/G20/G4C/G6F/G74/G65/G20/G33/G35/G20/G79/G20/G4D/G61/G72/G61/GF1/GF3/G6E/G20/G2D/G20/G4C/G6F/G74/G65/G20/G33/G39 DECRETO SUPREMO Nº 038-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futu- ro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-98-EM, de fe- cha 24 de julio de 1998, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 35, ubicado entre las provincias de Oxapampa depar-tamento de Pasco, Satipo del departamento de Junín y Ata-laya del departamento de Ucayali, suscrito entre PERUPE-TRO S.A. y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-99-EM, de fe- cha 20 de agosto de 1999, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote 35, incorporándose razones eco-nómicas en el acápite 3.4 del mencionado Contrato, man-teniéndose el mismo texto, plazo y condiciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-99-EM, de fe- cha 27 de noviembre de 1999, se aprobó la Cesión de Par- ticipación en el Contrato de Licencia para la Exploración yExplotación de Hidrocarburos en la Cuenca Ucayali - Lote35, por parte de Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perúa favor de Atlantic Richfield Perú, Inc., Sucursal del Perú yPerez Companc del Perú S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2001-EM, de fecha 2 de febrero de 2001, se aprobó la Cesión de Posi-ción Contractual en el Contrato de Licencia para la Explo-ración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Uca-yali - Lote 35, por parte de Atlantic Richfield Perú, Inc., Su-cursal del Perú, a favor de Repsol Exploración Perú, Sucur- sal del Perú y Perez Companc del Perú S.A., así como la modificación del contrato derivada de dicha cesión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2002-EM, de fecha 16 de abril de 2002, se aprobó la Cesión de PosiciónContractual en el Contrato de Licencia para la Exploracióny Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Ucayali - Lote 35, por parte de Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú y Perez Companc del Perú S.A. a favor de Burlington Re-sources Peru Limited, Sucursal Peruana, así como la modi-ficación del contrato derivada de dicha cesión; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actua- lización de Hidrocarburos, dispone que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuer-do escrito entre las partes, modificaciones que serán aproba-das por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros deEconomía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazoestablecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, mediante Carta Nº GE-327-01, de fecha 10 de di- ciembre de 2001, el Contratista solicitó a PERUPETRO S.A.la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración yExplotación de Hidrocarburos en la Cuenca Ucayali - Lote 35,a efectos de ratificar las garantías corporativas en el contrato,incluir razones técnicas y económicas durante los programas mínimos de trabajo, incorporar la ejecución de unidades de trabajo exploratorio en el programa mínimo de trabajo, así comola reducción en un 30% de los porcentajes de regalía parapetróleo establecidos en los contratos en los que no se hayaefectuado Descubrimiento Comercial de Petróleo; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A. por Acuerdo Nº 022-2002, de fecha 26 de abril de 2002, aprobó el proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Explora-ción y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Ucayali -Lote 35, a efectos de incorporar las modificaciones detalla-das en el párrafo precedente, elevándolo al Poder Ejecutivopara su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y laLey Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada porla Ley Nº 27377, Ley de Actualización de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburosen la Cuenca Ucayali - Lote 35, aprobado por Decreto Su- premo Nº 029-98-EM, y modificado por los Decretos Su- premos Nºs. 032-99-EM, 060-99-EM, 006-2001-EM y 011- 2002-EM, para los fines a que se refiere la parte considera-tiva del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PE-RUPETRO S.A. y las empresas Repsol Exploración Perú,Sucursal del Perú, Perez Companc del Perú S.A. y Burling-ton Resources Peru Limited, Sucursal Peruana. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscribir con Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, Perez Compancdel Perú S.A. y Burlington Resources Peru Limited, SucursalPeruana, la Modificación del Contrato de Licencia para la Ex-ploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Ucayali- Lote 35, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Mi-nistro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 18863 DECRETO SUPREMO Nº 039-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futu-ro abastecimiento de combustibles sobre la base de la librecompetencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-99-EM, de fe- cha 7 de julio de 1999, se aprobó el Contrato de Licenciapara la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en laCuenca Marañón - Lote 39, ubicado entre las provincias de Loreto y Maynas del departamento de Loreto, Zona Selva Norte del Perú, suscrito entre PERUPETRO S.A. y BarrettResources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-EM, de fecha 5 de febrero de 2001, se aprobó la Cesión de Posi-ción Contractual en el Contrato de Licencia para la Explo- ración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Mara- ñón - Lote 39 por parte de Barrett Resources (Peru) Corpo-ration, Sucursal del Perú a favor de la empresa Repsol Ex-ploración Perú, Sucursal del Perú, así como la modificacióndel contrato derivada de dicha cesión; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actuali- zación de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vezaprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuer-do escrito entre las partes, modificaciones que serán aproba-das por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Eco-nomía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo esta- blecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, mediante Carta Nº GE-328-01, de fecha 10 de diciem- bre de 2001, el Contrato solicitó a PERUPETRO S.A. la modifi-cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explota-ción de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39; Que, las partes han acordado la modificación referida en el párrafo precedente a efectos de incluir razones técni- cas y económicas durante los programas mínimos de tra-bajo, la modificación de las garantías corporativas del con-trato, la ejecución de unidades de trabajo exploratorio en elprograma mínimo de trabajo, así como la reducción en un30% de los porcentajes de regalía para petróleo estableci- dos en los contratos en los que no se haya efectuado Des- cubrimiento Comercial de Petróleo; Que, el Directorio del PERUPETRO S.A. por Acuerdo Nº 022-2002, de fecha 26 de abril de 2002, aprobó el pro-yecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Ex-ploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, a efectos de incorporar las modificacio- nes referidas en el párrafo precedente, elevándolo al PoderEjecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la