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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (28/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 232169 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de octubre de 2002 TÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL Capítulo I :Organismo Intersectorial Artículos 4º al 5º Capítulo II :Órganos Sectoriales Competentes Artículos 6º al 8º Capítulo III :Órganos de Asesoramiento sobre seguri- dad de la biotecnología Artículos 9º al 11º TÍTULO III DE LOS MECANISMOS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Capítulo I :De los mecanismos Artículos 12º al 14º TÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO Capítulo I :Del registro de personas naturales o jurí- dicas que realicen actividades con OVM Artículos 15º al 16º Capítulo II :Del registro de OVM y sus productos deri- vados Artículos 17º al 27º TÍTULO V EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS Capítulo I :De la evaluación de riesgos Artículos 28º al 41º Capítulo II :De la gestión de riesgos Artículos 42º al 46º Capítulo III :De la confidencialidad Artículos 47º al 50º Capítulo IV :Planes de emergencia Artículos 51º al 52º Capítulo V :Del tránsito internacional Artículo 53º Capítulo VI :De las actividades de vigilancia Artículo 54º TÍTULO VI DE LOS RECURSOS Capítulo I :De los recursos captados Artículos 55º al 56º DISPOSICION COMPLEMENTARIA ÚNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Ámbito, abreviaturas y definiciones Artículo 1º.- De las abreviaturas Para efectos del presente reglamento, se entenderá por Ley, a la Ley Nº 27104, “Ley de prevención de riesgos deri- vados del uso de la Biotecnología”, cuando se haga refe- rencia a un artículo sin mencionar el dispositivo al que co- rresponde, se entenderá como referido al presente Regla- mento. De la misma manera, cuando se haga referencia al Protocolo, se entenderá como “El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología”. Asimismo, se entenderá por OSC, al “Organismo Sec- torial Competente”; por GTS, al “Grupo Técnico Sectorial”y por OVM, al o los “Organismo vivo modificado por la bio- tecnología moderna”. Artículo 2º.- Del ámbito El presente reglamento regula las normas para la apli- cación de la Ley, sobre los organismos vivos modificados - OVM, a fin de proteger la salud humana, el ambiente y la diversidad biológica. No están comprendidos dentro del ámbito de acción del presente reglamento los organismos y actividades especificados en el Artículo 4º de la Ley. Artículo 3º.- De las definiciones Para la aplicación del presente reglamento, se enten- derá por: Ambiente :Se refiere al entorno incluyendo el agua, el aire y el suelo, y sus interrela- ciones, así como los organismos vivos y las relaciones entre estos elementos. Autorización :Se refiere al otorgamiento por escrito de parte del OSC correspondiente para la realización de actividades con OVM, sus derivados y productos que los con- tengan. Biotecnología :Cualquier técnica que use sistemas bio- lógicos, organismos vivos o partes de tales organismos, para hacer o modifi- car productos o procesos, para mejorar plantas o animales, o para desarrollar mi- croorganismos para usos específicos. Comercialización :El proceso general de promoción del producto, incluyendo la publicidad, re- laciones públicas y servicios de infor- mación, así como la distribución y ven- ta en los mercados nacionales e inter- nacionales. Control :Actividad de supervisión, seguimiento y vigilancia por la cual se verifica el cumplimiento de las disposiciones es- tablecidas en este Decreto. Germoplasma :Conjunto formado por el total del ma- terial hereditario o banco genético, que contiene todas las posibles variaciones que presentan una o varias especies, poblaciones y grupos, entre otros. Grupo técnico :Instancia encargada de emitir informes sectorial técnicos sobre los OVM, y de realizar la evaluación y gestión de riesgos, en apoyo a las decisiones del Organismo Sectorial Competente; la forma abre- viada es GTS. Se forma en base a la institucionalidad y recursos humanos existentes en el país. Invernadero :Estructura física con techo y paredes adecuadas, donde las condiciones ambientales de iluminación, tempera- tura y humedad relativa, son controla- das a fin de mantener las plantas bajo condiciones especiales. Manipulación :Se refiere a la utilización de técnicas de ingeniería genética dirigidas a alte- rar o modificar el caudal hereditario de alguna especie, esto es, lograr un or- ganismo con características hasta ese momento desconocidas en la especie, con fines científicos, experimentales, industriales o comerciales. Material genético :Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro origen que con- tenga unidades funcionales de la he- rencia. Microorganismo :Un protozoo, hongo, bacteria, virus u otra entidad biótica microscópica capaz de reproducirse. Organismo donante :Un organismo del cual es extraído el material genético para ser insertado dentro o en combinación con otro or- ganismo. Organismo receptor :Un organismo que recibe material ge- nético de un organismo donante. El material genético puede además te- ner origen sintético.