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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (28/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 232181 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de octubre de 2002 de Economía y Finanzas respecto de contribuyentes que integran su Directorio. s) Elaborar el proyecto de Resolución de Superinten- dente Nacional Adjunto para el nombramiento de Ejecuto- res Coactivos, en conformidad con la Gerencia de Progra- mación y Gestión de Deuda de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario. t) Suscribir en nombre de la SUNAT, los contratos de garantía prendaria, hipotecaria y otros documentos otor- gados por los contribuyentes a su cargo para garantizar la deuda sujeta a aplazamiento y/o fraccionamiento, así como a levantar, cancelar o modificar el monto de las referidas garantías, suscribiendo para tal efecto los contratos y de- más documentos pertinentes. u) Remitir al Tribunal Fiscal los expedientes de Apela- ción, Queja y otros referidos a la impugnación de tributos, así como los casos de cierre, comiso e internamiento tem- poral de vehículos, correspondientes a los contribuyentes de su Directorio. Artículo 40º.- La Gerencia de Control de Deuda y Co- branza es un órgano directamente dependiente de la In- tendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, y se encarga de procurar la correcta y oportuna recaudación de los tributos administrados por la SUNAT, a través de un efec- tivo control de la deuda tributaria y del proceso de cobran- za correspondiente a los contribuyentes que conforman su directorio. El Gerente de Control de Deuda y Cobranza es el fun- cionario de más alto nivel de esta Gerencia y el responsa- ble de la misma. Artículo 41º.- Son funciones de la Gerencia de Control de Deuda y Cobranza: a) Planificar las acciones de control de deuda, aplaza- miento y/o fraccionamiento y cobranza dirigidas a los con- tribuyentes de la Intendencia, de acuerdo a los programas, procedimientos y planes aprobados. b) Aprobar y elevar a la Intendencia los proyectos de resolución remitidos por las divisiones a su cargo, en los casos que corresponda. c) Firmar hasta los montos autorizados las Resolucio- nes de Multa por omisión al pago de tributos y omisión a la presentación de declaraciones pago, así como otras mul- tas que correspondan. d) Firmar las resoluciones de revocación, modificación, complementación y sustitución de sanciones hasta los montos autorizados o conforme a los criterios establecidos en la norma interna. e) Informar a la Intendencia sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos de control de la deuda, aplaza- miento y/o fraccionamiento y cobranza aplicados. f) Proponer a la Intendencia el nombramiento de auxi- liares y ejecutores coactivos en el ámbito de su jurisdic- ción. g) Emitir opiniones sobre proyectos de procedimientos y circulares elaborados por las áreas normativas. h) Hacer el seguimiento, control y monitoreo del cum- plimiento de metas de recaudación de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. i) Proponer modificaciones de normas tributarias sobre los procesos de Control de Deuda y Cobranza. Artículo 42º.- La Gerencia de Fiscalización es un órga- no directamente dependiente de la Intendencia de Princi- pales Contribuyentes Nacionales, y se encarga de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los con- tribuyentes que conforman su directorio, así como generar riesgo ante el incumplimiento tributario, con la finalidad de reducir la brecha de evasión. El Gerente de Fiscalización es el funcionario de más alto nivel de esta Gerencia y el responsable de la misma. Artículo 43º.- Son funciones de la Gerencia de Fiscali- zación: a) Definir y aprobar el Plan de Fiscalización de accio- nes descentralizadas a realizar, en el marco del Plan Ope- rativo de la Intendencia. b) Controlar el cumplimiento de las actividades de las Divisiones que conforman la Gerencia de Fiscalización, de acuerdo a las metas establecidas y a los recursos de audi- toria disponibles. c) Autorizar cuando corresponda, y realizar un control y seguimiento de las solicitudes de devolución presentadas por los contribuyentes de la Intendencia Nacional por sal- dos a favor del exportador, pagos indebidos, pagos en ex- ceso y otras establecidas por ley.d) Aprobar y firmar las Resoluciones de Determinación y las Resoluciones de Multa producto de las acciones de fiscalización, por los montos autorizados. e) Aprobar y firmar las resoluciones de revocación, mo- dificación, complementación y sustitución de sanciones, hasta los montos autorizados o conforme a los criterios establecidos en la norma interna. f) Solicitar la aplicación de medidas cautelares a con- tribuyentes fiscalizados y/o responsables solidarios, cuan- do resulte necesario y en conformidad con la normativi- dad vigente. g) Revisar los informes sobre casos en los que se pre- suma la comisión de delito tributario. h) Evaluar el desempeño de los sistemas, programas y procedimientos de fiscalización aplicados, así como los re- sultados de las acciones de fiscalización, elaborando los informes correspondientes. Artículo 44º.- La Gerencia de Reclamos es un órgano directamente dependiente de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, y se encarga de resolver en pri- mera instancia administrativa los recursos de reclamación presentados por los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de representar a esta Intendencia en la segunda etapa del procedimiento ad- ministrativo, ante el Tribunal Fiscal, y en el proceso conten- cioso administrativo, ante el Poder Judicial. Asimismo, ab- suelve las consultas formuladas por los otros órganos de la Intendencia y prepara proyectos de respuesta de las consul- tas escritas formuladas por los contribuyentes de esta Inten- dencia sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. El Gerente de Reclamos es el funcionario de más alto nivel de esta Gerencia y el responsable de la misma. Artículo 45º.- Son funciones de la Gerencia de Recla- mos: a) Evaluar la admisibilidad de los recursos de reclama- ción y/o apelación, presentados por los contribuyentes; ela- borando de ser el caso las Resoluciones de Intendencia que declaran la inadmisibilidad de los mismos. b) Resolver las reclamaciones interpuestas contra Ór- denes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resolu- ciones de Multa, y otros actos reclamables de acuerdo al Código Tributario. c) Elevar al Tribunal Fiscal los Recursos de Apelación interpuestos contra las Resoluciones de Intendencia que resuelven recursos de reclamación, así como las apelacio- nes de puro derecho, las Resoluciones Fictas denegato- rias de recursos de reclamación, las apelaciones interpues- tas en el proceso de cobranza coactiva y las resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, con excepción de las que resuelvan las solicitudes de devolución. d) Defender los intereses de la Administración Tributa- ria frente a los contribuyentes de su jurisdicción, en los pro- cesos contencioso administrativos . e) Centralizar el trámite de los Recursos de Queja pre- sentados por los contribuyentes, para la elevación al Tribu- nal Fiscal del informe del área involucrada, así como para la coordinación y revisión de los informes que fuesen soli- citados por el Tribunal. f) Dar cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial, respecto a los asuntos de su competencia. g) Elaborar y remitir para conocimiento de la Intenden- cia Nacional Jurídica, los informes sobre los casos en los que se deba asumir la defensa de los intereses y derechos de la Institución o de los trabajadores emplazados en el ejercicio de sus funciones, realizando las acciones nece- sarias y acordes con los lineamientos emitidos por dichos órganos para el seguimiento de estos casos. h) Solicitar la aplicación de medidas cautelares a con- tribuyentes con reclamaciones en trámite. i) Elevar al Superintendente Nacional Adjunto de Tribu- tos Internos, los recursos de Apelación referidos a solicitu- des no contenciosas no vinculadas a la determinación de la obligación tributaria de esta Intendencia. j) Evaluar, interponer, contestar o realizar cualquier otra acción o trámite ante el Poder Judicial relacionado con el pro- ceso contencioso administrativo que corresponda a los con- tribuyentes de su Directorio, en representación de la SUNAT. k) Preparar expedientes por delito de libramiento inde- bido y enviarlos a la Intendencia Nacional Jurídica para el trámite correspondiente. l) Elaborar las resoluciones de revocación, modificación, complementación o sustitución de resoluciones en los ca- sos que corresponda.