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Pág. 232178 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de octubre de 2002 nivel jerárquico y tiene a su cargo la dirección general de la Institución; corresponde su designación al Presi- dente de la República, a propuesta del Ministro de Eco- nomía y Finanzas, mediante Resolución Suprema expe- dida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Jura el cargo ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Artículo 19º.- Son funciones y atribuciones del Super- intendente Nacional de Administración Tributaria, las si- guientes: a) Dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de las ac- tividades de los órganos que conforman la SUNAT. b) Ejercer la representación legal de la SUNAT en todos aquellos actos y contratos que ésta realice o celebre, sea en el país o en el extranjero, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 78º de este Reglamento. c) Designar mediante Resolución de Superintendencia, al Superintendente Nacional Adjunto que lo reemplazará en sus funciones en caso de ausencia o impedimento tem- poral. Cuando no pudiera designar a ninguno de los Super- intendentes Nacionales Adjuntos, la designación podrá re- caer en otro funcionario. d) Aprobar o modificar, mediante Resolución de Super- intendencia, el Manual de Organización y Funciones, el Cua- dro de Asignación de Personal y los demás reglamentos internos de la SUNAT. e) Aprobar o modificar, mediante Resolución de Super- intendencia, el presupuesto de la SUNAT. f) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas los dispositivos legales que estime pertinentes con relación a cuestiones vinculadas a tributos, la actividad aduanera, o a la SUNAT, y emitir opinión sobre los proyectos de normas legales vinculados a los mismos. g) Aprobar, conforme a ley, la política laboral y de remu- neraciones del personal de la SUNAT. h) Designar, mediante Resolución de Superintenden- cia, a los Superintendentes Nacionales Adjuntos i) Designar, nombrar, contratar, destituir, cesar o des- pedir al personal de la SUNAT, sin perjuicio de lo estableci- do en los incisos c) y d) del artículo 21º y en los incisos c) y d) del artículo 23º de este Reglamento. j) Designar, mediante Resolución de Superintendencia, a las personas que, en nombre y representación de la SU- NAT, podrán presentarse y actuar ante cualquier autoridad para defender los intereses y derechos de la Institución y de sus trabajadores emplazados por el ejercicio de sus fun- ciones. k) Determinar, mediante Resolución de Superintenden- cia, el ámbito geográfico dentro del cual ejercerán compe- tencia cada uno de los órganos de línea. l) Formar comisiones de consulta o apoyo en materia técnica o administrativa, aprobando su organización y fun- cionamiento, con facultades resolutivas y/o ejecutivas m) Aprobar, mediante Resolución de Superintendencia, la enajenación o el gravamen de los bienes de SUNAT. n) Aceptar, mediante Resolución de Superintendencia, legados, donaciones y otras liberalidades que se hagan a favor de la SUNAT. o) Suscribir acuerdos y convenios con entidades del sec- tor público y privado a nivel nacional. p) Suscribir acuerdos y convenios de cooperación téc- nica y administrativa en materia tributaria y aduanera con agencias y organismos internacionales, en representación de la SUNAT y del Gobierno. En este segundo caso, ejerce la representación cuando el ámbito o alcance del convenio está relacionado con los fines institucionales. q) Expedir, dentro del ámbito de su competencia, dis- posiciones generales en materia tributaria o aduanera, así como emitir pronunciamientos respecto a la interpretación y alcance de las normas referidas a estas materias. Una vez publicados en el Diario Oficial, estos pronunciamientos serán de cumplimiento obligatorio. r) Dictar medidas de organización interna. s) Presidir el Comité de Alta Dirección. t) Delegar las atribuciones conferidas en este artículo, salvo disposición legal en contrario, cuando así lo estime pertinente. u) Expedir las Resoluciones de su competencia. v) Las demás que le correspondan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo 20º.- El Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos es una autoridad inmediata al Superin- tendente Nacional de Administración Tributaria, apoya al Superintendente Nacional en el logro de los objetivos insti- tucionales vinculados al ámbito de los tributos internos, ase-gurando el cumplimiento de las políticas y estrategias apro- badas. Artículo 21º.- Son funciones del Superintendente Na- cional Adjunto de Tributos Internos, las siguientes: a) Supervisar el cumplimiento de las políticas y estrate- gias de la SUNAT, vinculadas al ámbito de los tributos in- ternos, así como dirigir y supervisar la gestión de los órga- nos que, de acuerdo con el organigrama de la Institución, dependen de él. b) Reemplazar al Superintendente Nacional de Admi- nistración Tributaria cuando, de conformidad con lo esta- blecido en el inciso c) del artículo 19 º de este Reglamento, éste lo hubiera designado para ello, o cuando dicho funcio- nario se encontrara ausente o impedido temporalmente de ejercer sus funciones y no hubiera designado a su reem- plazante. c) Disponer la contratación y decidir la aplicación de sanciones disciplinarias, incluyendo el despido del perso- nal de la SUNAT que de acuerdo con el organigrama de la Institución dependa de él y que no sea miembro del Comité de Alta Dirección, pudiendo delegar estas atribuciones en el Intendente Nacional de Recursos Humanos. d) Efectuar, mediante Resoluciones de Superintenden- cia Nacional Adjunta de Tributos Internos, el nombramiento de los trabajadores que ocuparán cargos directivos en los órganos que, de acuerdo con el organigrama de la Institu- ción, dependen de él. e) Emitir las Resoluciones de su competencia. f) Ejercer las demás funciones que le delegue el Su- perintendente Nacional de Administración Tributaria. Artículo 22º.- El Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas es una autoridad inmediata al Superintendente Nacional de Administración Tributaria, apoya al Superinten- dente Nacional en el logro de los objetivos institucionales vinculados al ámbito aduanero, asegurando el cumplimien- to de las políticas y estrategias aprobadas. Artículo 23º.- Son funciones del Superintendente Na- cional Adjunto de Aduanas, las siguientes: a) Supervisar el cumplimiento de las políticas y es- trategias de la SUNAT, vinculadas al ámbito aduanero, así como dirigir y supervisar la gestión de los órganos que, de acuerdo con el organigrama de la Institución, de- penden de él. b) Reemplazar al Superintendente Nacional de Admi- nistración Tributaria cuando, de conformidad con lo esta- blecido en el inciso c) del artículo 19º de este Reglamento, éste lo hubiera designado para ello. c) Disponer la contratación y decidir la aplicación de sanciones disciplinarias, incluyendo el despido, del perso- nal de la SUNAT que de acuerdo con el organigrama de la Institución dependa de él y que no sea miembro del Comité de Alta Dirección, pudiendo delegar estas atribuciones en el Intendente Nacional de Recursos Humanos, en coordi- nación con el Superintendente Nacional Adjunto de Tribu- tos Internos. d) Efectuar, mediante Resoluciones de Superintenden- cia Nacional Adjunta de Aduanas, el nombramiento de los trabajadores que ocuparán cargos directivos en los órga- nos que, de acuerdo con el organigrama de la Institución, dependen de él. e) Autorizar la aplicación de exoneraciones de derechos y/o franquicias aduaneras. f) Emitir las Resoluciones de su competencia. g) Ejercer las demás funciones que le delegue el Su- perintendente Nacional de Administración Tributaria. CAPÍTULO III DEL COMITÉ DE LA AL TA DIRECCIÓN Artículo 24º.- El Comité de Alta Dirección es un órgano consultivo conformado por el Superintendente Nacional de Administración Tributaria, el Superintendente Nacional Ad- junto de Tributos Internos, el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, el Intendente Nacional de Administra- ción, el Intendente Nacional de Cumplimiento Tributario, el Intendente Nacional de Estudios Tributarios y Planeamien- to, el Intendente Nacional de Recursos Humanos, el Inten- dente Nacional de Servicios al Contribuyente, el Intenden- te Nacional de Sistemas de Información, el Intendente Na- cional Jurídico y el Intendente de Principales Contribuyen- tes Nacionales. Asimismo, son miembros de este Comité, el Jefe del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera, el Jefe de Control Interno y el Secretario General.