TEXTO PAGINA: 4
Pág. 232170 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de octubre de 2002 Organismo huésped :Organismo en el que el material gené- tico se altera mediante la modificación de parte de su propio material y/o la inserción de material genético ajeno. Organismo Sectorial :Organismo del sector público Competente encargado de otorgar las autorizacio- nes para las actividades que se reali- cen en el país con organismos vivos modificados -OVM en el sector corres- pondiente; la forma abreviada es OSC. Se constituye además en la Autoridad Nacional Competente para el Protoco- lo en el ámbito de su competencia. País de Tránsito :País a través del cual ha pasado un en- vío de plantas o productos vegetales sin ser dividido, almacenado o cambia- do de empaque, ni haber estado ex- puesto a contaminación de plagas Producción :Proceso de obtención de un OVM, sus derivados y productos que los conten- gan. Si existiesen propósitos mercan- tiles, comprende las operaciones de control de calidad y envasado final para la distribución y/o comercialización. Registro :Proceso de inscripción que deben ha- cer los productores y/o los comerciali- zadores ante el Organismo Sectorial Competente, para el de manejo OVM, sus derivados y productos que los con- tengan, por el cual el interesado garan- tiza cumplir con las normas estableci- das en la actividad a realizar. Riesgo :La probabilidad de que un OVM, sus derivados y productos que los conten- gan, cause efectos adversos a la salud humana, el ambiente, la diversidad bio- lógica y la producción agropecuaria. Uso :Conjunto de todos los factores que pue- dan intervenir en el empleo de un OVM, sus derivados y productos que los con- tengan, tales como: concentración en el preparado que ha de aplicarse, do- sis de aplicación, período de tratamien- to, número de tratamientos, métodos y lugares de aplicación que determinan la cantidad aplicada y la periodicidad del tratamiento. TÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL Capítulo I Organismo Intersectorial Artículo 4 º.- La instancia de coordinación y Punto Focal del Protocolo El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, constituye la instancia de coordinación intersectorial en materia de con- servación y uso sostenible de la diversidad biológica. Es el Punto Focal Nacional ante la Secretaría del Protocolo. Artículo 5º.- De sus funciones Son funciones del Consejo Nacional del Ambiente en re- lación a su rol de coordinación intersectorial las siguientes: a) Actuar como Centro de Intercambio de Información en Seguridad de la biotecnología, administrando, consoli- dando y difundiendo la información que generan los Órga- nos Sectoriales Competentes - OSC, sobre las actividades realizadas con OVM de su competencia, así como cual- quier otra información nacional e internacional que se ge- nere sobre esta materia. b) Analizar, diseñar y proponer mecanismos para el inter- cambio de información generados por los OSC sobre la eva- luación, gestión y comunicación de riesgos así como los regis- tros otorgados para las actividades con OVM, sus derivados o los productos que los contengan, en el territorio nacional. c) Informar cuando corresponda, a los organismos inter- nacionales, regionales o subregionales competentes sobre los registros concedidos para realizar actividades con OVM. d) Implementar los acuerdos y convenios relacionados con el Protocolo.e) Cumplir las disposiciones y obligaciones emanadas del Protocolo informando a la Secretaría sobre las activi- dades desarrolladas en el país o incidentes ocasionados por los OVM. f) Analizar, diseñar y proponer mecanismos para el for- talecimiento de las funciones de las instancias nacionales encargadas de aplicar el presente reglamento. Capítulo II Órganos Sectoriales Competentes Artículo 6º. - De los Órganos Sectoriales Competentes Para efecto de aplicación del artículo 6º de la Ley y el presente reglamento, constituyen Órganos Sectoriales Competentes - OSC, las siguientes entidades, las que son a su vez las Autoridades Nacionales Competentes especi- ficadas en el artículo 19º del Protocolo: - Para el sector agricultura es el Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA - Para el sector pesquero es el Viceministerio de Pes- quería del Ministerio de la Producción. - Para el sector salud es la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud. Artículo 7º. - De sus funciones Son funciones del OSC: a) Aquellas atribuidas en el artículo 7º de la Ley, inclu- yendo las disposiciones del Protocolo. b) Elaborar en colaboración con sus Grupos Técnicos Sectoriales - GTS, el reglamento interno del sector sobre los mecanismos y procedimientos para la toma de decisio- nes y el fortalecimiento institucional; implementarlo y velar por su respectivo cumplimiento. c) Ser receptor de toda solicitud de registro para la au- torización de actividades con OVM en el sector de su com- petencia. d) Registrar a las personas naturales o jurídicas de los sectores públicos y privados, interesados en realizar acti- vidades con OVM y que cumplan con los requisitos para la introducción, investigación, manipulación, producción, uti- lización, transporte, almacenamiento, conservación, comer- cialización, uso y liberación de OVM, sus derivados y los productos que los contengan. e) Implementar y mantener un Registro Público de los OVM, sus derivados o los productos que los contengan, cuya introducción al país hubiese sido autorizada o rechazada. f) Otorgar, modificar, suspender, cancelar o denegar los registros de OVM, sus productos derivados o los organis- mos que los contengan, siguiendo los procedimientos es- pecificados en el Protocolo, en la Ley, y en el presente re- glamento, basando su decisión en el informe del GTS, pre- via evaluación técnica de la información que para tal efecto proveerá el interesado en el registro. g) Modificar o cancelar las autorizaciones concedidas, bajo informe técnico del GTS correspondiente y según sea el caso, cuando se conozca fehacientemente que el uso de un OVM, su producto derivado o los organismos que los contengan, hayan ocasionado daños o se haya producido un cambio de uso de la autorización sobre la materia o cambio en las condiciones de riesgo. h) Establecer, cuando sea necesario, un sistema de reco- nocimiento o aprobación de terceros para la evaluación del riesgo de OVM, previa definición del perfil técnico-científico de los evaluadores, así como de los requisitos y procedimien- tos administrativos a cumplirse por los interesados y a super- visar el cumplimiento de las condiciones de la autorización. i) Implementar y conducir un Programa Nacional para el Seguimiento de las actividades que se realicen con OVM en el país, con apoyo de los GTS; que incluya la revisión de los programas de gestión de riesgos para determinar los posibles efectos adversos por el uso confinado o la libera- ción voluntaria, así como la comercialización de los OVM. j) Realizar las inspecciones de las instalaciones, labo- ratorios, campos de investigación y experimentación de las instituciones públicas y privadas de su competencia debi- damente registradas. Bajo informe técnico del GTS corres- pondiente, podrá disponer el cierre parcial o total de estas instalaciones, que no cuenten con las medidas de seguri- dad y que pueden poner en peligro la salud humana, el ambiente y la diversidad biológica. k) Canalizar las denuncias de los posibles efectos ad- versos generados por el uso y manejo de OVM a nivel na- cional. l) Proponer al CONAM y coordinar la política sectorial de seguridad de la biotecnología.