Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2002 (28/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 28 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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m) Realizar la gestion de asistencia tecnica y financiera para el fortalecimiento institucional y sus organos de apoyo, incluyendo los GTS, en la implementacion de las disposiciones contenidas en el presente reglamento y los compromisos asumidos en el MORDAZA del Protocolo. n) Velar por la capacitacion de sus profesionales y la adopcion o desarrollo de metodologias tecnico- cientificas en materia de Seguridad de la Biotecnologia en las areas de su competencia. o) Reevaluar el registro de aquellos OVM que presenten indicios o cambios en las condiciones de riesgo preestablecidas para su registro. Estas acciones podran ser realizadas por la OSC de oficio o a solicitud de la parte interesada debidamente sustentada. La OSC basara su decision en el Informe del GTS y, cuando corresponda, de la CONADIB. p) Informar al CONAM, sobre las acciones que se ejecutan en el ambito de la seguridad de la biotecnologia en su sector y apoyar la elaboracion de informes para las reuniones intersectoriales, nacionales o internacionales en la materia asi como representarlo. q) Implementar y mantener actualizados los registros de las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, que realicen actividades con OVM y, de OVM registrados y denegados, asi como de aquellos que hayan sido cancelados por razones de afecciones a la salud humana, al ambiente y la diversidad biologica. r) Establecer convenios con universidades, instituciones, empresas o especialistas nacionales o extranjeros para apoyar sus decisiones sobre OVM. s) Difundir la informacion sobre los riesgos y beneficios derivados del uso y manejo de OVM y procurar la participacion de la sociedad civil. t) En caso de incumplimiento del presente Reglamento, disponer en forma coordinada con los GTS y la CONADIB y de modo inmediato, la ejecucion de medidas preventivas, correctivas y la aplicacion de las sanciones pertinentes. Articulo 8º.- Cumplimiento de otras regulaciones Solo los OSC podran ejercer funciones sobre la regulacion y actividades que se realicen con OVM en materia de seguridad de la biotecnologia. Esto no exime el cumplimiento de otras regulaciones sobre la sanidad, calidad e inocuidad, aplicables a las plantas, productos vegetales, articulos regla-

mentados, animales, productos y subproductos de origen animal, asi como de los alimentos y de otros entes biologicos. Capitulo III Organos de Asesoramiento sobre Seguridad de la Biotecnologia Articulo 9º.- La Comision Nacional de Diversidad Biologica La Comision Nacional de Diversidad Biologica - CONADIB es instancia consultiva de asesoramiento y concertacion en materia de seguridad de la biotecnologia, asesora a los Organos Sectoriales Competentes y propone al CONAM la politica nacional de seguridad de la biotecnologia. Articulo 10º.- Los Grupos Tecnicos Sectoriales Creanse los Grupos Tecnicos Sectoriales - GTS, como organos de apoyo al OSC en el cumplimiento de sus funciones, especificadas en la Ley y el presente reglamento, los que estaran conformados por especialistas de Instituciones del sector. Los Grupos Tecnicos Sectoriales son tres y estaran conformados por: - Para el OSC del sector agricultura: · El Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA. · El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. · El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. · Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP . · Representantes de las universidades relacionadas al sector. · Opcionalmente, expertos invitados. - Para el OSC del sector pesquero: · Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. · Instituto Tecnologico Pesquero-ITP. · Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP . · Representantes de las universidades relacionadas al sector. · Opcionalmente, expertos invitados. - Para el OSC del sector salud:

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