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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (28/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 232171 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de octubre de 2002 m) Realizar la gestión de asistencia técnica y financiera para el fortalecimiento institucional y sus órganos de apo- yo, incluyendo los GTS, en la implementación de las dispo- siciones contenidas en el presente reglamento y los com- promisos asumidos en el marco del Protocolo. n) Velar por la capacitación de sus profesionales y la adopción o desarrollo de metodologías técnico- científicas en materia de Seguridad de la Biotecnología en las áreas de su competencia. o) Reevaluar el registro de aquellos OVM que presenten indicios o cambios en las condiciones de riesgo preestable- cidas para su registro. Estas acciones podrán ser realizadas por la OSC de oficio o a solicitud de la parte interesada debi- damente sustentada. La OSC basará su decisión en el Infor- me del GTS y, cuando corresponda, de la CONADIB. p) Informar al CONAM, sobre las acciones que se eje- cutan en el ámbito de la seguridad de la biotecnología en su sector y apoyar la elaboración de informes para las re- uniones intersectoriales, nacionales o internacionales en la materia así como representarlo. q) Implementar y mantener actualizados los registros de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades con OVM y, de OVM registrados y denegados, así como de aquellos que hayan sido cancela- dos por razones de afecciones a la salud humana, al am- biente y la diversidad biológica. r) Establecer convenios con universidades, institucio- nes, empresas o especialistas nacionales o extranjeros para apoyar sus decisiones sobre OVM. s) Difundir la información sobre los riesgos y beneficios derivados del uso y manejo de OVM y procurar la participa- ción de la sociedad civil. t) En caso de incumplimiento del presente Reglamento, disponer en forma coordinada con los GTS y la CONADIB y de modo inmediato, la ejecución de medidas preventivas, correctivas y la aplicación de las sanciones pertinentes. Artículo 8º. - Cumplimiento de otras regulaciones Sólo los OSC podrán ejercer funciones sobre la regula- ción y actividades que se realicen con OVM en materia de seguridad de la biotecnología. Esto no exime el cumplimiento de otras regulaciones sobre la sanidad, calidad e inocuidad, aplicables a las plantas, productos vegetales, artículos regla-mentados, animales, productos y subproductos de origen ani- mal, así como de los alimentos y de otros entes biológicos. Capítulo III Órganos de Asesoramiento sobre Seguridad de la Biotecnología Artículo 9 º.- La Comisión Nacional de Diversidad Biológica La Comisión Nacional de Diversidad Biológica - CONA- DIB es instancia consultiva de asesoramiento y concerta- ción en materia de seguridad de la biotecnología, asesora a los Órganos Sectoriales Competentes y propone al CO- NAM la política nacional de seguridad de la biotecnología. Artículo 10º. - Los Grupos Técnicos Sectoriales Créanse los Grupos Técnicos Sectoriales - GTS, como ór- ganos de apoyo al OSC en el cumplimiento de sus funciones, especificadas en la Ley y el presente reglamento, los que esta- rán conformados por especialistas de Instituciones del sector. Los Grupos Técnicos Sectoriales son tres y estarán con- formados por: - Para el OSC del sector agricultura: • El Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA. • El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. • El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. • Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP. • Representantes de las universidades relacionadas al sector. • Opcionalmente, expertos invitados. - Para el OSC del sector pesquero: • Instituto del Mar del Perú - IMARPE. • Instituto Tecnológico Pesquero-ITP. • Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP. • Representantes de las universidades relacionadas al sector. • Opcionalmente, expertos invitados. - Para el OSC del sector salud: