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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (28/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 232182 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de octubre de 2002 m) Absolver las consultas legales y técnicas formula- das por otras áreas de la Intendencia, considerando para el caso los informes, circulares, directivas y demás pro- nunciamientos emitidos por los órganos de la Administra- ción Tributaria. n) Formular a la Intendencia Nacional Jurídica y demás órganos normativos de la SUNAT las consultas de carácter legal realizadas por los órganos internos de la Intendencia, en concordancia con la normatividad vigente. o) Elaborar los proyectos de respuesta de consultas escritas formuladas a la Intendencia por las entidades representativas y las entidades del Sector Público Na- cional de su jurisdicción referidas al sentido y alcance de las normas tributarias y remitirlas a la Intendencia Nacional Jurídica, ciñéndose para ello a los criterios es- tablecidos en los pronunciamientos emitidos por dicha Intendencia y las áreas normativas respecto al tema con- sultado. p) Prestar asistencia legal a la Intendencia y demás áreas que la conforman, en los procesos de fiscalización, recaudación, así como en asuntos administrativos que lo requieran. q) Llevar el archivo de las normas legales tributarias y demás vinculadas con materia fiscal, así como mantener actualizado el mismo para su uso por las áreas que confor- man la Intendencia. r) Emitir opinión sobre los proyectos normativos y de- más que remitan los órganos internos de la SUNAT y otras entidades. s) Informar a la Intendencia sobre los vacíos legales existentes, formulando las propuestas correspondientes para la modificación de las normas tributarias. t) Realizar el control y seguimiento de las garantías que, de corresponder, otorgasen los contribuyentes por deman- das contencioso administrativas. Artículo 46º.- La División de Servicios al Contribuyen- te es un órgano directamente dependiente de la Intenden- cia de Principales Contribuyentes Nacionales, y se encar- ga de brindar un servicio óptimo a los contribuyentes que conforman su Directorio. El Jefe de la División de Servicios al Contribuyente es el funcionario de más alto nivel de esta División y el res- ponsable de la misma. Artículo 47º.- Son funciones de la División de Servi- cios al Contribuyente: a) Absolver las consultas presenciales y telefónicas for- muladas por los contribuyentes de su Directorio, sobre la materia tributaria de su competencia, considerando para el caso los pronunciamientos emitidos por la Intendencia Na- cional Jurídica. b) Asistir a los contribuyentes de su Directorio respecto a la presentación de declaraciones telemáticas y otros sis- temas que la SUNAT ponga a su disposición, para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. c) Poner a disposición de los contribuyentes de su Di- rectorio los materiales de información tributaria y formula- rios. d) Mantener actualizado el Registro Único de Contribu- yentes de su Directorio, a través de la información obtenida del contribuyente y/o de terceros. e) Efectuar el mantenimiento de oficio del vector fiscal de los contribuyentes de su Directorio, cuando correspon- da. f) Recibir los formularios de trámites relacionados con Comprobantes de Pago de los contribuyentes de su Direc- torio y administrar el registro de imprentas autorizadas para la impresión de los mismos. g) Resolver los trámites relacionados con el Registro Único de Contribuyentes, así como los relacionados con Comprobantes de Pago. h) Resolver las solicitudes de inscripción en los regis- tros autorizados, tales como los correspondientes a enti- dades perceptoras de donaciones, de donantes, exonera- das e inafectas del impuesto a la renta e imprentas, pro- yectando el informe y la Resolución de Intendencia, de ser el caso. i) Recibir las comunicaciones referidas a modificacio- nes de datos de Declaraciones-Pago y/o boletas; así como comunicaciones de boletas con error de código de tributo. j) Determinar la procedencia o improcedencia de las co- municaciones referidas a modificaciones de datos de De- claraciones Pago y/o boletas por errores de sus contribu- yentes. k) Recibir y procesar la información relativa a conve- nios de estabilidad.l) Recibir las Declaraciones-Pago y las declaraciones informativas que presenten los contribuyentes de su Direc- torio. m) Recibir las solicitudes de devolución presentadas por los contribuyentes de su Directorio por saldos a favor del exportador, pagos indebidos, pagos en exceso y otros es- tablecidos por los dispositivos legales. n) Recibir las solicitudes de modificación, revocación, complementación y convalidación de actos administrativos y derivarlos a la unidad correspondiente para su atención. o) Recibir las solicitudes de modificación de coeficiente o porcentaje de determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. p) Recibir los documentos valorados presentados por los contribuyentes de su Directorio, en pago de sus obliga- ciones. Asimismo, remitirlos a la Gerencia de Programa- ción y Gestión de Deuda de la Intendencia Nacional de Cum- plimiento Tributario, una vez aplicados a la deuda de los contribuyentes. q) Elaborar el requerimiento de regularización del pago efectuado con cheques no conformes y dar trámite a la so- licitud de certificación de pagos, coordinando con el Banco receptor, de ser el caso. r) Coordinar con el banco receptor la conciliación del monto de la recaudación diaria respecto a los contribuyen- tes que conforman su directorio. s) Recibir las solicitudes de procedimientos contencio- sos y no contenciosos y demás trámites que presente el contribuyente a través de la Mesa de Partes y remitirlas a la unidad de la Intendencia que corresponda. t) Atender las solicitudes de copias del contenido de las Declaraciones Juradas-Pago presentadas por los contribu- yentes de su Directorio, mediante medios magnéticos u otros medios, referida a su información. u) Atender las solicitudes de información de presenta- ciones y pagos realizados, y de estado de valores emitidos (Extracto Tributario y Estado de Adeudos) que presenten los contribuyentes de su Directorio. v) Atender las solicitudes de información de los contri- buyentes de su Directorio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 85º del Texto Único Ordenado del Código Tri- butario, realizando las coordinaciones del caso con los ór- ganos internos correspondientes. w) Funcionar como unidad receptora de la Gerencia de Defensoría del Contribuyente, respecto de las quejas y/o sugerencias que presenten los contribuyentes o ciudadanos. x) Registrar y generar en el sistema de ser el caso, los valores y resoluciones que correspondan a las áreas aco- tadoras de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, coordinando con las empresas de mensajería la ejecución de notificaciones de valores, controlando el universo de contribuyentes no habidos, realizando los con- troles correspondientes y actualizando la situación de las notificaciones en el sistema. y) Custodiar, mantener y proporcionar la documenta- ción de carácter tributario que corresponda al archivo des- concentrado de la Intendencia Nacional, y por los plazos determinados en las circulares correspondientes. Artículo 48º.- La Intendencia Regional Lima es un ór- gano directamente dependiente de la Superintendencia Na- cional Adjunta de Tributos Internos, y se encarga, dentro de su ámbito geográfico, de ejecutar las políticas y estrate- gias de la SUNAT vinculadas a tributos internos, así como aplicar sanciones y resolver reclamaciones Tratándose de los actos relativos a la imputación de res- ponsabilidad solidaria, así como del proceso contencioso derivado de éstos, la competencia de esta Intendencia se extenderá a los deudores tributarios vinculados a los con- tribuyentes de su directorio, a nivel nacional. El Intendente Regional Lima es el funcionario de más alto nivel de esta Intendencia y el responsable de la mis- ma. Artículo 49º.- Son funciones de la Intendencia Regio- nal Lima: a) Formular planes operativos para lograr eficientemente las metas señaladas. b) Administrar el proceso de control y recuperación de la deuda tributaria de los contribuyentes que componen su directorio. c) Programar y ejecutar las acciones de fiscalización dirigidas a los contribuyentes identificados, propuestos y remitidos por la Gerencia de Programación y Gestión de Fiscalización y a los contribuyentes identificados en el marco del Plan Operativo de la Intendencia.