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Pág. 232175 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de octubre de 2002 TÍTULO VI DE LOS RECURSOS Capítulo I De los recursos captados Artículo 55º .- De los recursos de los OSC Son recursos de los OSC: a) Los recursos que se asignen para el cumplimiento de sus funciones, con cargo al presupuesto institucional del pliego presupuestal al que pertenece el OSC compren- dido en las leyes anuales de presupuesto, sin que ello de- mande recursos adicionales al Tesoro Público. b) Los ingresos propios generados por los derechos co- rrespondientes al proceso de registro. c) Otros que se le asigne y que se gestione ante las instancias de financiamiento nacional o internacional. Artículo 56º .- Del fortalecimiento a los GTS Los recursos captados por los OSC, reforzarán y forta- lecerán las actividades de los GTS de acuerdo a los proce- dimientos establecidos en su reglamento interno. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA En los casos que sea el INIA quien solicite realizar acti- vidades con OVM, el informe técnico al que hace referen- cia el artículo 11(b) incluirá una recomendación explícita sobre la pertinencia o no de la solicitud presentada que deberá ser aceptada por el OSC y servirá de base para la resolución correspondiente. DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA Las personas naturales o jurídicas que realicen las ac- tividades previstas en la Ley, tendrán un plazo de 120 días hábiles, luego de ser publicado este Reglamento, para el registro de los OVM y sus productos derivados; así como su registro como productor o importador ante el OSC co- rrespondiente. 18975 Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Superintenden- cia Nacional de Administración Tribu- taria DECRETO SUPREMO Nº 115-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 27658, mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM se dispuso la fusión de la Su- perintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, otorgándose a esta última la calidad de entidad incorporante; Que en el artículo 3º de esta última norma se establece que mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se dictará el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT; De conformidad con lo establecido en las normas cita- das y en el Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Eje- cutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Reglamento de Organización y Funcio- nes de la SUNAT Apruébese el Reglamento de Organización y Funcio- nes de la SUNAT que, como anexo, forma parte del pre- sente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Vigencia El Reglamento de Organización y Funciones al que se refiere el artículo precedente, entrará indefectiblemen- te en vigencia el 1 de enero de 2003. No obstante, me-diante Resolución del Superintendente Nacional de Ad- ministración Tributaria se podrá disponer que algunos artículos del referido Reglamento entren en vigencia an- tes de esa fecha. Artículo 3º.- Del plazo para la culminación del pro- ceso de fusión Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo ante- rior, entiéndase prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2002 el plazo establecido en el artículo 2º del Decreto Su- premo Nº 061-2002-PCM, incluso para efectos de la trans- ferencia de recursos, personal, acervo documentario y materiales de la Superintendencia Nacional de Aduanas- ADUANAS a la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria-SUNAT. Artículo 4º.- De la aprobación o modificación de las normas de organización y funciones Conforme al criterio establecido en el numeral 13.2 del artículo 13| de la Ley N° 27658, Ley Marco de Moderniza- ción de la Gestión del Estado, las modificaciones al Regla- mento de Organización y Funciones de la SUNAT serán aprobadas mediante Decreto Supremo con el voto aproba- torio del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Con- sejo de Ministros. Para estos efectos, dicha Secretaría de- berá emitir su opinión en un plazo no mayor de cinco días hábiles de recibido el proyecto de modificación correspon- diente. En caso transcurriera dicho plazo sin que la Secre- taría de Gestión Pública hubiera emitido su opinión, se en- tenderá que la misma es favorable. Artículo 5º.- De la designación de representantes El Superintendente Nacional de Administración Tributa- ria podrá, mediante Resolución de Superintendencia, de- signar a las personas que, en nombre y representación de la SUNAT, podrán presentarse y actuar ante cualquier au- toridad para defender los intereses y derechos de la insti- tución y de sus trabajadores emplazados por el ejercicio de sus funciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo será necesariamente objeto de revisión a más tardar el 31 de di- ciembre de 2004, en función a los avances en la consolida- ción del proceso de fusión. En dicha oportunidad la SUNAT presentará a la Presidencia del Consejo de Ministros las pro- puestas de modificación que resulten necesarias. Segunda.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º del presente Decreto Supremo, los funcionarios que al 31 de diciembre de 2002 se encuentren ocupando los car- gos de Intendente Nacional de Administración y Recauda- ción Aduanera, Gerente de Planeamiento y Finanzas, Jefe de División de Planeamiento y Finanzas y Jefe de División de Contabilidad en ADUANAS, continuarán desempeñan- do las funciones correspondientes a los mismos exclusiva- mente para efectos de la elaboración de los Estados Fi- nancieros y Presupuestales de dicha institución, correspon- dientes al ejercicio 2002, y hasta la aprobación de los mis- mos dentro de los plazos legalmente establecidos. Tercera.- Mediante Resolución del Superintendente Na- cional de Administración Tributaria se aprobarán las trans- ferencias de partidas y créditos y anulaciones presupues- tarias entre los presupuestos de SUNAT y ADUANAS, que sean necesarias. Copia de la Resolución autoritativa será remitida a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, dentro de los quince (15) días siguientes a su emisión. Cuarta.- Toda referencia hecha a la Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS en los Tratados y Con- venios Internacionales y en las leyes y demás disposicio- nes legales, se entenderá referida a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. Quinta.- Considerando lo dispuesto en el artículo 3° del presente Decreto Supremo, los Estatutos de la SUNAT y de ADUANAS mantendrán su vigencia hasta el 31 de di- ciembre de 2002. Precísase, igualmente, que todas las Resoluciones emi- tidas en uso de las atribuciones conferidas en dichos Esta- tutos, desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, mantendrán plena vigencia en tanto no sean expresamente derogadas o modificadas. Sexta.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.