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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (28/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 232183 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de octubre de 2002 d) Aprobar los valores, notificaciones y comunicacio- nes de su competencia. e) Aplicar los criterios establecidos para la ejecución de las acciones coercitivas y la aplicación de medidas caute- lares de acuerdo a los lineamientos aprobados. f) Emitir y firmar las resoluciones de cierre temporal de locales y comisos, así como dar cumplimiento a las resolu- ciones del Tribunal Fiscal y del Poder Judicial. g) Investigar aquellos casos en los que se presuma co- misión de delito tributario. h) Resolver los recursos de reclamación admitidos a trámite. i) Elevar al Tribunal Fiscal los recursos de apelación ad- mitidos a trámite, así como los Recursos de Queja de su jurisdicción. j) Interponer, contestar o realizar cualquier otra acción o trámite relacionado con el proceso de demanda conten- cioso administrativa que corresponda a los contribuyentes de su jurisdicción, en representación de la SUNAT ante la autoridad administrativa o judicial. k) Defender los intereses de la Administración Tributa- ria frente a los contribuyentes de su jurisdicción, en los pro- cesos contencioso administrativos. l) Elevar al Superintendente Nacional Adjunto de Tribu- tos Internos los recursos impugnatorios referidos a solici- tudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la deuda tributaria. m) Informar a la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario sobre el desempeño de los sistemas y procedi- mientos de control y recuperación de la deuda, fiscaliza- ción y devoluciones aplicados en la Intendencia Regional y en las Oficinas Zonales bajo su dependencia. n) Proponer a la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario las altas y bajas del directorio de principales con- tribuyentes de la Intendencia Regional y de las Oficinas Zonales bajo su dependencia. o) Informar a la Intendencia Nacional Jurídica cuando exista deficiencia, vacío o falta de precisión en las normas tributarias, formulando las propuestas correspondientes para la modificación de las normas tributarias. p) Emitir las Resoluciones de su competencia. q) Elaborar el proyecto de Resolución de Superinten- dente Nacional Adjunto de Tributos Internos para el nom- bramiento de Ejecutores Coactivos, en conformidad con la Gerencia de Programación y Gestión de Deuda de la In- tendencia Nacional de Cumplimiento Tributario. r) Suscribir en nombre de la SUNAT, los contratos de garantía prendaria, hipotecaria y otros documentos otor- gados por los contribuyentes a su cargo para garantizar la deuda sujeta a aplazamiento y/o fraccionamiento, así como a levantar, cancelar o modificar el monto de las referidas garantías, suscribiendo para tal efecto los contratos y de- más documentos pertinentes. s) Supervisar el cumplimiento de las metas estableci- das para las Oficinas Zonales dependientes de la Inten- dencia Regional. t) Remitir al Tribunal Fiscal los expedientes de Apela- ción, Queja y otros referidos a la impugnación de tributos, así como los casos de cierre, comiso e internamiento tem- poral de vehículos, correspondientes a los contribuyentes de su jurisdicción. u) Nombrar los Comités Especiales para la adquisición de bienes o contratación de servicios, aprobar las bases y autorizar el gasto según corresponda de acuerdo a la nor- matividad vigente. Artículo 50º.- Las Intendencias Regionales son los ór- ganos directamente dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, y se encargan, den- tro de su ámbito geográfico, de ejecutar las políticas y es- trategias de la SUNAT vinculadas a tributos internos, así como aplicar sanciones y resolver reclamaciones. Tratándose de los actos relativos a la imputación de res- ponsabilidad solidaria, así como del proceso contencioso derivado de éstos, la competencia de esta Intendencia se extenderá a los deudores tributarios vinculados a los con- tribuyentes de su directorio, a nivel nacional. El Intendente Regional es el funcionario de más alto nivel de una Intendencia Regional y el responsable de la misma. Artículo 51º.- Son funciones de las Intendencias Re- gionales: a) Formular planes operativos para lograr eficientemente las metas señaladas. b) Administrar el proceso de control y recuperación de la deuda tributaria de los contribuyentes de su jurisdicción.c) Programar y ejecutar las acciones de fiscalización dirigidas a los contribuyentes identificados, propuestos y remitidos por la Gerencia de Programación y Gestión de Fiscalización y a los contribuyentes identificados en el marco del Plan Operativo de la Intendencia. d) Emitir los valores, notificaciones y comunicaciones de su competencia. e) Aplicar los criterios establecidos para la ejecución de las acciones coercitivas y la aplicación de medidas caute- lares de acuerdo a los lineamientos aprobados. f) Emitir las Resoluciones de cierre, comiso e interna- miento temporal de vehículos; así como dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal y del Poder Judicial. g) Investigar aquellos casos en los que se presuma co- misión de delito tributario. h) Resolver los recursos de reclamación admitidos a trámite. i) Elevar al Tribunal Fiscal los recursos de apelación ad- mitidos a trámite, así como los Recursos de Queja presen- tados por los contribuyentes de su jurisdicción, solicitando a la Intendencia Nacional Jurídica –de ser necesario-el apo- yo del caso. j) Interponer, contestar o realizar cualquier otra acción o trámite relacionado con el proceso de demanda conten- cioso administrativa que corresponda a los contribuyentes de su jurisdicción o de la Oficina Zonal correspondiente, en representación de la SUNAT ante la autoridad administrati- va o judicial. k) Defender los intereses de la Administración Tributa- ria frente a los contribuyentes de su jurisdicción, en los pro- cesos contencioso administrativos. l) Elevar al Superintendente Nacional Adjunto de Tribu- tos Internos los recursos impugnatorios referidos a solici- tudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la deuda tributaria de la Intendencia Regional y de las Ofi- cinas Zonales bajo su dependencia. m) Efectuar las acciones de atención y orientación que requieran los contribuyentes. n) Informar a la Intendencia Nacional de Servicios al Contri- buyente sobre el desempeño de los sistemas, programas y pro- cedimientos de los servicios al contribuyente en la Intendencia Regional y en las Oficinas Zonales bajo su dependencia. o) Informar a la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario sobre el desempeño de los sistemas y procedi- mientos de control y recuperación de la deuda, fiscaliza- ción y devoluciones aplicados en la Intendencia Regional y en las Oficinas Zonales bajo su dependencia. p) Proponer a la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario las altas y bajas del directorio de principales con- tribuyentes de la Intendencia Regional y de las Oficinas Zonales bajo su dependencia. q) Informar a la Intendencia Nacional Jurídica cuando exista deficiencia, vacío o falta de precisión en las normas tributarias, formulando las propuestas correspondientes para la modificación de las normas tributarias. r) Emitir las Resoluciones de su competencia. s) Efectuar la evaluación técnica del destino y donación de bienes, proyectando la Resolución de Superintendencia a elevar al Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos. t) Elaborar el proyecto de Resolución de Superinten- dente Nacional Adjunto para el nombramiento de Ejecuto- res Coactivos, en conformidad con la Gerencia de Progra- mación y Gestión de Deuda de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario. u) Suscribir en nombre de la SUNAT, los contratos de garantía prendaria, hipotecaria y otros documentos otor- gados por los contribuyentes a su cargo para garantizar la deuda sujeta a aplazamiento y/o fraccionamiento, así como a levantar, cancelar o modificar el monto de las referidas garantías, suscribiendo para tal efecto los contratos y de- más documentos pertinentes. v) Supervisar el cumplimiento de las metas estableci- das para las Oficinas Zonales dependientes de la Inten- dencia Regional. w) Remitir al Tribunal Fiscal los expedientes de Apela- ción, Queja y otros referidos a la impugnación de tributos, así como los casos de cierre, comiso e internamiento tem- poral de vehículos, correspondientes a los contribuyentes de su jurisdicción. x) Nombrar los Comités Especiales para la adquisición de bienes o contratación de servicios, aprobar las bases y autorizar el gasto según corresponda de acuerdo a la nor- matividad vigente. Artículo 52º.- Las Oficinas Zonales son órganos direc- tamente dependientes de las Intendencias Regionales y se