Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (28/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 232180 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de octubre de 2002 a) Recibir y distribuir la correspondencia que tenga como destinatarios a la Alta Dirección y demás funcionarios y servidores de la Institución. b) Registrar, numerar, publicar y archivar las resolucio- nes, directivas y circulares emitidas, distribuyéndolas cuan- do corresponda. c) Recabar los expedientes y demás documentación pro- veniente del Tribunal Fiscal para su posterior remisión a los demás órganos de la SUNAT. d) Elaborar, de ser el caso, y tramitar los proyectos de las resoluciones de autorización de viaje al exterior de los funcionarios de la SUNAT. e) Autenticar las transcripciones y copias de documen- tos de la SUNAT que hayan sido firmados por funcionarios de la Institución, para su envío a órganos externos. Artículo 34º.- La División de Archivo Central es un ór- gano directamente dependiente de la Secretaría General, y se encarga de asegurar la adecuada conservación y cus- todia del acervo documentario de la Institución, así como de brindarle los servicios archivísticos necesarios. Artículo 35º.- Son funciones de la División de Archivo Central: a) Recibir, clasificar, conservar y custodiar la documen- tación y/o información de la Institución, incluyendo los do- cumentos tributarios presentados por los contribuyentes en los bancos y en los distintos órganos de la Institución; así como de las Declaraciones Únicas de Aduanas, provenien- tes de los Despachos Aduaneros, ejecutados en las Inten- dencias. b) Administrar, conservar y custodiar la información con- tenida en medios magnéticos ópticos. c) Presentar los proyectos de normas de carácter me- todológico, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la legislación archivística vigente, para su aplicación a nivel nacional, así como evaluar su cumplimiento. d) Presentar el Plan Anual de Eliminación y Transferen- cia de Documentos. Asimismo, proponer las modificacio- nes del Programa de Control de Documentos al Comité de Evaluación de Documentos para conducir el proceso de formulación de este programa. e) Proporcionar y brindar los servicios archivísticos a los diferentes órganos internos, instituciones públicas y con- tribuyentes que lo requieran. f) Determinar y establecer las normas complementa- rias a la legislación archivística de la Institución. g) Almacenar información aplicando tecnología moder- na; así como administrar los medios ópticos generados por el Centro de Digitalización de documentos del Archivo Cen- tral para descongestionar y brindar información oportuna. h) Mantener actualizado el fondo documental de la Ins- titución. i) Supervisar la prevención, conservación y seguridad de la documentación o información en custodia. j) Coordinar con el Archivo General de la Nación las acciones normativas sobre legislación archivística. Artículo 36º.- El Instituto de Administración Tributaria y Aduanera es un órgano directamente dependiente de la Superintendencia Nacional, y se encarga de formar, capa- citar y especializar al personal de la Institución, desarrollar y brindar cursos de capacitación en materia tributaria y aduanera dirigidos al público en general. Asimismo, se en- carga de realizar trabajos de investigación en materia tri- butaria y aduanera. El Jefe del Instituto es el funcionario de más alto nivel del mismo y el responsable de éste. Artículo 37º.- Son funciones del Instituto de Adminis- tración Tributaria: a) Elaborar y proponer los planes y programas de ca- pacitación en temas aduaneros y tributarios, en función de las necesidades de capacitación detectadas, y ejecutarlos según lo aprobado. b) Evaluar el mejoramiento continuo de los procesos y procedimientos de su competencia funcional, e implemen- tar las acciones preventivas y correctivas correspondien- tes. c) Elaborar y proponer los planes de capacitación de los puestos funcionales de la Institución. d) Elaborar y actualizar las normas e instrumentos téc- nico-pedagógicos, y supervisar su aplicación. e) Coordinar con entidades públicas y privadas, nacio- nales o del exterior, a efectos de promover convenios de cooperación en materia de capacitación tributaria y adua- nera, así como becas de estudio.f) Coordinar y ejecutar las actividades de formación de instructores y docentes internos. g) Llevar a cabo proyectos de investigación académica y de desarrollo educativo . h) Prestar los servicios bibliográficos y documentales a través de la biblioteca institucional y elaborar los reglamen- tos correspondientes. i) Generar y conservar la documentación, registros y archivos que se deriven de la realización de actividades académicas. j) Elaborar las resoluciones, directivas y circulares de su competencia. CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 38º.- La Intendencia de Principales Contribu- yentes Nacionales es un órgano directamente dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Inter- nos, y se encarga de, en relación a los contribuyentes que componen su directorio, ejecutar las políticas y estrategias de la SUNAT vinculadas a tributos internos, así como apli- car sanciones y resolver reclamaciones . Tratándose de los actos relativos a la imputación de res- ponsabilidad solidaria, así como del proceso contencioso derivado de éstos, la competencia de esta Intendencia se extenderá a los deudores tributarios vinculados a los con- tribuyentes de su directorio, a nivel nacional. El Intendente de Principales Contribuyentes Naciona- les es el funcionario de más alto nivel de esta Intendencia y el responsable de la misma. Artículo 39º.- Son funciones de la Intendencia de Prin- cipales Contribuyentes Nacionales: a) Formular planes operativos respecto a los contribu- yentes de su Directorio, para lograr eficientemente las me- tas señaladas. b) Administrar el proceso de control y recuperación de la deuda tributaria de los contribuyentes que componen su Directorio. c) Programar y ejecutar las acciones de fiscalización dirigidas a los contribuyentes identificados, propuestos y remitidos por la Gerencia de Programación y Gestión de Fiscalización y a los contribuyentes identificados en el marco del Plan Operativo de la Intendencia. d) Emitir los valores, notificaciones y comunicaciones de su competencia. e) Aplicar los criterios establecidos para la ejecución de las acciones coercitivas y la aplicación de medidas caute- lares, de acuerdo a los lineamientos aprobados. f) Emitir las resoluciones de cierre, comiso e interna- miento temporal de vehículos; así como dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal y del Poder Judicial. g) Investigar aquellos casos en los que se presuma co- misión de delito tributario. h) Resolver los recursos de reclamación admitidos a trámite. i) Elevar al Tribunal Fiscal los recursos de apelación ad- mitidos a trámite, así como los Recursos de Queja de su jurisdicción. j) Interponer, contestar o realizar cualquier otra acción o trámite relacionado con el proceso de demanda conten- cioso administrativa que corresponda a los contribuyentes de su Directorio, en representación de la SUNAT ante la autoridad administrativa o judicial. k) Defender los intereses de la Administración Tributa- ria frente a los contribuyentes de su directorio, en la segun- da instancia del proceso contencioso-tributario. l) Elevar al Superintendente Nacional Adjunto de Tribu- tos Internos, los recursos de Apelación referidos a solicitu- des no contenciosas no vinculadas a la determinación de la deuda tributaria. m) Efectuar las acciones de atención y orientación que requieran los contribuyentes de su directorio. n) Informar a la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario sobre el desempeño de los sistemas y procedi- mientos de control y recuperación de la deuda, fiscaliza- ción y devoluciones aplicados. o) Proponer a la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario las altas y bajas de su directorio. p) Informar a la Intendencia Nacional Jurídica cuando exista deficiencia, vacío o falta de precisión en las normas tributarias, formulando las propuestas correspondientes para la modificación de las normas tributarias. q) Emitir las resoluciones de su competencia. r) Emitir los informes técnicos referidos a la cesión de Convenios de Estabilidad Jurídica que solicite el Ministerio