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Pág. 232173 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de octubre de 2002 3 del Protocolo, el solicitante deberá hacerse cargo de los costos de la evaluación del riesgo, cuyo monto es estable- cido por el OSC correspondiente. Artículo 29º.- Objeto de la Evaluación de riesgo La evaluación de los riesgos se realizará con el objeto de determinar: a. Los posibles efectos negativos para la salud huma- na, el ambiente, la diversidad biológica, derivados de la ac- tividad que se realice con el OVM, sus derivados y produc- tos que lo contengan. b. La factibilidad de la gestión de los riesgos sobre la base de las medidas a tal efecto propuestas por el solicitante. c. La clasificación del OVM según los grupos estableci- dos en este Reglamento. Artículo 30º .- Procedimientos en reglamentos sec- toriales La evaluación del riesgo se realizará de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento interno decada sector dentro del ámbito de su competencia; para lo cual, el interesado deberá seguir el procedimiento estipu- lado en el mismo. Artículo 31º .- Evaluación de la información por el OSC El OSC podrá solicitar la información que considere ne- cesaria para la realización de la Evaluación de Riesgo y confrontarla con cualquier información adicional de la que disponga. Artículo 32º .- Información adicional al OSC El interesado deberá alcanzar información adicional a la solicitada, si el OSC lo requiere, la misma que deberá ser tomada en cuenta para la elaboración de la Evaluación de Riesgo. Artículo 33º .- Criterios para la evaluación de riesgos Los criterios de la evaluación de riesgo se realizarán basándose en un examen exhaustivo de la información pro- porcionada por el solicitante, sobre los siguientes aspectos y otros que el OSC considere pertinentes: