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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (28/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 232184 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de octubre de 2002 encargan, dentro de su ámbito geográfico, de ejecutar las políticas y estrategias de la SUNAT vinculadas a tributos internos, así como aplicar sanciones y resolver reclama- ciones. Tratándose de los actos relativos a la imputación de res- ponsabilidad solidaria, así como del proceso contencioso derivado de éstos, la jurisdicción y competencia de esta Oficina se extenderá a todos los deudores tributarios a ni- vel nacional. El Jefe Zonal es el funcionario de más alto nivel de una Oficina Zonal y el responsable de la misma. Artículo 53º.- Son funciones de las Oficinas Zonales: a) Formular planes operativos en el ámbito de su juris- dicción, para lograr eficientemente las metas señaladas. b) Administrar el proceso de control y recuperación de la deuda tributaria de los contribuyentes de su jurisdicción. c) Programar y ejecutar las acciones de fiscalización dirigidas a los contribuyentes identificados, propuestos y remitidos por la Gerencia de Programación y Gestión de Fiscalización y a los contribuyentes identificados en el marco del Plan Operativo de la Intendencia. d) Emitir los valores, notificaciones y comunicaciones de su competencia. e) Aplicar los criterios establecidos para la ejecución de las acciones coercitivas y la aplicación de medidas caute- lares de acuerdo a los lineamientos aprobados. f) Emitir y firmar las Resoluciones de cierre, comiso e internamiento temporal de vehículos, así como dar cumpli- miento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal y del Poder Judicial. g) Investigar aquellos casos en los que se presuma co- misión de delito tributario. h) Resolver los recursos de reclamación admitidos a trámite. i) Elevar al Tribunal Fiscal los recursos de apelación ad- mitidos a trámite, así como los Recursos de Queja de su jurisdicción, solicitando a la Intendencia Nacional Jurídica -de ser necesario- el apoyo del caso. j) Enviar al Intendente Regional los expedientes referi- dos a solicitudes no contenciosas no vinculadas a la deter- minación de la deuda tributaria. k) Efectuar las acciones de atención y orientación que requieran los contribuyentes. l) Informar a la Intendencia Regional de la cual depen- den sobre el desempeño de los sistemas, programas y pro- cedimientos de los servicios al contribuyente. m) Informar a la Intendencia Regional de la cual depen- den sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos de control y recuperación de la deuda, fiscalización y devo- luciones aplicados. n) Proponer a la Intendencia Regional de la cual depen- den las altas y bajas de su directorio. o) Informar a la Intendencia Regional de la cual depen- den sobre los vacíos legales existentes, formulando las pro- puestas correspondientes para la modificación de las nor- mas tributarias. p) Emitir las Resoluciones de su competencia. q) Efectuar la evaluación técnica del destino y donación de bienes, proyectando la Resolución de Superintendencia a elevar al Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos. r) Elaborar el proyecto de Resolución de Superinten- dencia Nacional Adjunta de Tributos Internos para el nom- bramiento de Ejecutores Coactivos, en conformidad con la Gerencia de Programación y Gestión de Deuda de la In- tendencia Nacional de Cumplimiento Tributario. s) Suscribir en nombre de la SUNAT, los contratos de garantía prendaria, hipotecaria y otros documentos otor- gados por los contribuyentes a su cargo para garantizar la deuda sujeta a aplazamiento y/o fraccionamiento, así como a levantar, cancelar o modificar el monto de las referidas garantías, suscribiendo para tal efecto los contratos y de- más documentos pertinentes. t) Remitir al Tribunal Fiscal los expedientes de Apela- ción, Queja y otros referidos a la impugnación de tributos, así como los casos de cierre, comiso e internamiento tem- poral de vehículos, correspondientes a los contribuyentes de su jurisdicción. u) Nombrar los Comités Especiales para la adquisición de bienes o contratación de servicios, aprobar las bases y autorizar el gasto según corresponda, de acuerdo a la nor- matividad vigente. Artículo 54º.- La Intendencia de Prevención del Con- trabando y Control Fronterizo es un órgano directamente dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta deAduanas, y se encarga de regular, conducir y coordinar las acciones, planes y programas de prevención, detección y represión del contrabando. El Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo es el funcionario de más alto nivel de esta Inten- dencia y el responsable de la misma. Artículo 55º.- Son funciones de la Intendencia de Pre- vención del Contrabando y Control Fronterizo: a) Formular y proponer el Plan de Prevención, Repre- sión del Contrabando y Control Fronterizo, así como dirigir, supervisar y evaluar su ejecución, realizando para tal efec- to las acciones de inteligencia, operativos, intervenciones y demás actividades que resulten necesarias. b) Formular, evaluar, aplicar y modificar los procedimien- tos relativos a la prevención y represión del contrabando, control fronterizo y el tráfico ilícito de mercancías, así como de las funciones de los Oficiales de Aduana. c) Racionalizar la distribución de los Oficiales de Adua- na de acuerdo a las necesidades del servicio, definiendo los cambios de colocación que ameriten en coordinación con la Intendencia Nacional de Recursos Humanos. d) Definir y ejecutar la política de capacitación de los Oficiales de Aduana en coordinación con la Intendencia Na- cional de Recursos Humanos y el Instituto de Administra- ción Tributaria y Aduanera y/o con las entidades públicas y privadas que correspondan. e) Coordinar con las entidades públicas, privadas y de- más dependencias de Aduanas la ejecución de operativos e intervenciones. f) Sancionar la comisión de infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Ley de los Delitos Aduaneros, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás le- yes conexas y sus reglamentos, emitiendo las Liquidacio- nes de Cobranza y documentos que correspondan. g) Resolver las solicitudes de devolución de mercan- cías y los recursos de reclamación, interpuestos contra los actos generados por la Intendencia de Prevención del Con- trabando y Control Fronterizo, y elevar las apelaciones al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas o al Tribu- nal Fiscal, según corresponda. h) Conocer y evaluar los hechos y/o denuncias que cons- tituyan infracciones y delitos de contrabando, receptación y tráfico ilícito de mercancías. i) Administrar, distribuir y supervisar el uso de las ar- mas de fuego, equipos y bienes destinados a prevenir y reprimir el contrabando, receptación y el tráfico ilícito de mercancías. j) Realizar estudios que conduzcan a la creación, fu- sión, traslado y desactivación de puestos de control fijo o móvil a nivel nacional. Artículo 56º.- La Gerencia de Oficiales es un órgano directamente dependiente de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, y se encarga de su- pervisar, administrar y regular las funciones de los Oficia- les de Aduanas a fin de optimizar su labor, elaborando para tal efecto la normatividad y los procedimientos que corres- pondan. El Gerente de Oficiales es el funcionario de más alto nivel de esta Gerencia y el responsable de la misma. Artículo 57º.- Son funciones de la Gerencia de Oficia- les: a) Analizar los costos, beneficios y los efectos disuasi- vos que resulten de las acciones de represión del contra- bando y receptación, para lo cual consolidará y evaluará la información estadística, informando semestralmente a la Intendencia los resultados de las mismas. b) Determinar y requerir a los órganos de la Institución que correspondan la provisión de los recursos y material logístico necesarios para el cumplimiento de las funciones de los Oficiales de Aduana. c) Administrar, distribuir y supervisar el uso de las ar- mas de fuego, equipos y bienes destinados a la prevención y represión del contrabando, receptación y el tráfico ilícito de mercancías. d) Racionalizar la distribución de los Oficiales de Adua- na de acuerdo a las necesidades del Servicio, definiendo los cambios de colocación que ameriten en coordinación con la Intendencia Nacional de Recursos Humanos. e) Evaluar el rol de servicio de los Oficiales de Aduana de las Intendencias de Aduana y el “Registro Consolidado de los Oficiales de Aduanas”. f) Formular, coordinar y proponer la ejecución de la po- lítica de capacitación de los Oficiales de Aduana en coordi-