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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (28/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 232177 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de octubre de 2002 así como normar los procedimientos que se deriven de éstos. d) Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio exterior, a fin de brindar informa- ción general sobre la materia conforme a Ley, así como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que admi- nistra. e) Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributa- rios para la celebración de acuerdos y convenios interna- cionales, así como emitir opinión cuando ésta le sea re- querida. f) Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técni- ca y administrativa en materia de su competencia. g) Promover, coordinar y ejecutar actividades de coope- ración técnica, de investigación, de capacitación y perfec- cionamiento en materia tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero. h) Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley. i) Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destina- das a cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corres- ponda. j) Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cual- quiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional. k) Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, con- signatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros. l) Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la de- fraudación de rentas de aduanas, la defraudación tributa- ria, el tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar medi- das en resguardo del interés fiscal. m) Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y con- trol de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y trans- bordo, a efectos de determinar su clasificación en la no- menclatura arancelaria y los derechos que le son aplica- bles. n) Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero. o) Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en vía administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; con- ceder los recursos de apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial. p) Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley. q) Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de deudas por los conceptos indicados en el inciso precedente. r) Mantener en custodia los bienes incautados, embar- gados o comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones. s) Adjudicar directamente, como modalidad excepcio- nal de disposición de mercancías, aquellas que se encuen- tren en abandono legal y en comiso administrativo. La ad- judicación se hará a las entidades estatales y a aquellas a las que oficialmente se les reconozca fines asistenciales o educacionales, sin fines de lucro. t) Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia tributaria y aduanera. u) Editar, reproducir y publicar oficialmente el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las normas y procedimien- tos aduaneros para su utilización general. v) Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos aduaneros y de otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley, así como de los derechos que cobre por los servicios que presta. w) Participar en la celebración de Convenios y Tratados Internacionales que afecten a la actividad aduanera nacio- nal y colaborar con los Organismos Internacionales de ca- rácter aduanero. x) Crear, dentro de su competencia, administraciones aduaneras y puestos de control, así como autorizar su or- ganización, funcionamiento, suspensión, fusión, traslado o desactivación cuando las necesidades del servicio así lo requiera. y) Ejercer las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria.La Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria (SUNAT) ejercerá las funciones antes señaladas res- pecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ES- SALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF. La SUNAT también podrá ejercer facultades de admi- nistración respecto de otras obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes. TÍTULO TERCERO DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 16º.- La Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria cuenta con la siguiente estructura or- gánica: qALTA DIRECCIÓN: §Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria §Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos In- ternos §Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas qCOMITÉ DE AL TA DIRECCIÓN qÓRGANO DE CONTROL: §Oficina de Control Interno qÓRGANOS DE APOYO: §Secretaría General §Instituto de Administración Tributaria y Aduanera qÓRGANOS DE LÍNEA: DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA NA- CIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS §Intendencia de Principales Contribuyentes Naciona- les §Intendencia Regional Lima §Intendencias Regionales (desconcentradas) §Oficinas Zonales (desconcentradas) DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA NA- CIONAL ADJUNTA DE ADUANAS §Intendencia de Prevención del Contrabando y Con- trol Fronterizo §Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recau- dación Aduanera §Intendencia de Aduana Marítima del Callao §Intendencia de Aduana Aérea del Callao §Intendencia de Aduana Postal del Callao §Intendencias de Aduanas (desconcentradas) q ÓRGANOS DE SOPORTE §Intendencia Nacional de Administración §Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario §Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Pla- neamiento §Intendencia Nacional de Recursos Humanos §Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente §Intendencia Nacional de Sistemas de Información §Intendencia Nacional de Técnica Aduanera §Intendencia Nacional Jurídica CAPÍTULO II DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 17º.- La Alta Dirección es el más alto nivel de conducción y dirección de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Está conformada por el Superin- tendente Nacional de Administración Tributaria, el Superin- tendente Nacional Adjunto de Tributos Internos y el Super- intendente Nacional Adjunto de Aduanas. Artículo 18º.- El Superintendente Nacional de Admi- nistración Tributaria es el titular y funcionario de mayor