TEXTO PAGINA: 10
Pág. 232176 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de octubre de 2002 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA TÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Artículo 1º.- El presente Reglamento de Organización y Funciones es un instrumento normativo de gestión institu- cional en el cual se precisan la finalidad, funciones genera- les y atribuciones del Titular y las funciones de los órganos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria. Asimismo, establece la estructura funcional y orgánica de las dependencias hasta el tercer nivel organizacional. Artículo 2º.- Las normas establecidas en el presente Reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio de todos los órganos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO II DE LA SUNAT Artículo 3º.- La Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria es, de acuerdo a su Ley de creación, Ley Nº 24829 y a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501, una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería ju- rídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asu- miendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad. De acuerdo a la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, ésta tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima y puede esta- blecer dependencias en cualquier lugar del territorio na- cional. Artículo 4º.- La SUNAT constituye una entidad de tra- tamiento empresarial y su titular es el Superintendente Na- cional de Administración Tributaria Artículo 5º.- Constituyen recursos propios de la SUNAT: a) El porcentaje que por ley se establezca de los tribu- tos que administre y cuya recaudación sea ingreso del Te- soro Público, así como de lo que recaude respecto de los tributos cuya administración se le encargue y que no cons- tituyan rentas del Tesoro Público. b) El porcentaje que por ley se establezca del producto de los remates que realice. c) Los ingresos propios generados por los servicios que presta y el producto de la venta de las publicaciones que efectúe. d) La renta generada por los depósitos de sus ingresos propios en el sistema financiero. e) Los legados, donaciones y transferencias, así como los recursos provenientes de cooperación internacional, pre- viamente aceptados conforme a ley. f) Otros ingresos que por ley le sean asignados. Artículo 6º.- Salvo disposición legal en contrario, los saldos de recursos propios del ejercicio anterior serán con- siderados como ingresos del presupuesto de la SUNAT para el ejercicio siguiente. Artículo 7º.- El Presupuesto Anual de Ingresos y Gas- tos de la SUNAT, es aprobado por Resolución de Superin- tendencia .Artículo 8º.- Dentro del primer trimestre de cada año, se formularán los estados financieros correspondientes al año anterior, los mismos que deberán ser auditados. Artículo 9º.- El régimen laboral de los trabajadores de la SUNAT es el de la actividad privada, con la única excep- ción de aquellos que, en su oportunidad y de acuerdo a las normas pertinentes, optaron por mantenerse dentro de los alcances del régimen laboral correspondiente al Sector Público, regulado por el Decreto Legislativo Nº 276. Artículo 10º.- El Reglamento Interno de Trabajo se apro- bará mediante Resolución de Superintendencia y será apli- cable a todos los trabajadores de la SUNAT, con prescin- dencia del régimen laboral al que estén sujetos. Artículo 11º.- El ingreso del personal al servicio de la SUNAT se efectuará previa evaluación y selección de los candidatos. Artículo 12º.- El personal que ingrese a prestar servi- cios a la SUNAT a plazo indeterminado, quedará sujeto a un período de prueba de tres (3) meses, que se computará desde que el trabajador apruebe un proceso de capacita- ción y adiestramiento de una duración no menor a seis (6) meses. Artículo 13º.- La SUNAT coordina con el Ministerio del Interior la adscripción del personal policial que se requiera para apoyar las acciones correspondientes a la labor que desarrolla en el ámbito de la fiscalización aduanera, pre- vención del contrabando y control fronterizo. TÍTULO SEGUNDO DE LA FINALIDAD Y FUNCIONES GENERALES Artículo 14º.- La Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria con las facultades y prerrogativas que le son propias en su calidad de administración tributaria y aduanera, tiene por finalidad: a) Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos inter- nos, con excepción de los municipales, y desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normaliza- ción Previsional (ONP), a las que hace referencia la norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario y, facultativamente, respecto también de obli- gaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuer- do a lo que por convenios interinstitucionales se establez- ca. b) Administrar, aplicar, fiscalizar, sancionar y recaudar, a nivel nacional, aranceles y tributos de Gobierno Nacional que fije la legislación aduanera y otros tributos cuya recau- dación se le encomiende, asegurando la correcta aplica- ción de los Tratados y Convenios Internacionales y demás normas que rigen la materia, así como la prevención y re- presión de la defraudación de rentas de aduana y del con- trabando, la evasión de tributos aduaneros y el tráfico ilícito de mercancías. c) Administrar y controlar el tráfico internacional de mer- cancías dentro del territorio aduanero y recaudar los tribu- tos aplicables conforme a ley. d) Facilitar las actividades aduaneras de comercio ex- terior, así como inspeccionar el tráfico internacional de per- sonas y medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros e) Proponer la reglamentación de las normas tributa- rias y aduaneras y participar en la elaboración de las mis- mas. f) Proveer servicios a los contribuyentes y responsa- bles, a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. g) Las demás que señale la ley. Artículo 15º.- Son funciones y atribuciones de la Su- perintendencia Nacional de Administración Tributaria: a) Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos inter- nos del Gobierno Nacional, con excepción de los munici- pales, así como las aportaciones al Seguro Social de Sa- lud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y otros cuya recaudación se le encargue de acuer- do a ley. b) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras. c) Expedir, dentro del ámbito de su competencia, dispo- siciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obli- gaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros,