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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (28/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 232185 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de octubre de 2002 nación con la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, el Instituto de Administración Tributaria y Aduanera y con las entidades Públicas y Privadas que correspondan. g) Proponer y sustentar la creación, fusión, traslado y desactivación de los puestos de control fijos o móviles a nivel nacional. Artículo 58º.- La Gerencia de Operaciones es un órga- no directamente dependiente de la Intendencia de Preven- ción del Contrabando y Control Fronterizo, y se encarga de detectar, perseguir, prevenir y reprimir el contrabando y la receptación; desarrollando acciones de Inteligencia que conduzcan a la ejecución de operativos. El Gerente de Operaciones es el funcionario de más alto nivel de esta Gerencia y el responsable de la misma. Artículo 59º.- Son funciones de la Gerencia de Opera- ciones: a) Realizar labores de Inteligencia a fin de prevenir y reprimir el contrabando y la receptación. b) Planificar, coordinar, dirigir y ejecutar operativos o intervenciones y demás acciones destinadas a prevenir y reprimir el contrabando, receptación y tráfico ilícito de mer- cancías. c) Incautar las mercancías objeto de infracción, delito de contrabando y receptación, realizar su aforo y avalúo, comunicando sus resultados a los órganos de la Institución que correspondan, asimismo entregarlas al almacén. d) Procesar y evaluar las denuncias relativas a contra- bando, receptación y tráfico ilícito de mercancías, adop- tando las acciones que correspondan. e) Determinar la autenticidad de comprobantes de pago presentados para sustentar la procedencia legal de mer- cancías. f) Informar a otros órganos de la Institución los hechos que constituyan infracción o delito de contrabando, de acuer- do a su competencia. g) Coordinar con entidades públicas y con las Inten- dencias de Aduana la ejecución de operativos. h) Determinar la comisión de las infracciones estableci- das en la Ley General de Aduanas, Ley de los Delitos Adua- neros, y proponer las resoluciones, liquidaciones y/o docu- mentos que correspondan. i) Proponer modificaciones a la Ley de los Delitos Adua- neros y a su Reglamento. Artículo 60º.- La Gerencia de Operaciones Especiales es un órgano directamente dependiente de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, y se encarga de efectuar acciones para prevenir y reprimir el tráfico ilícito de mercancías (estupefacientes, patrimonio histórico, patrimonio cultural, flora y fauna), realizando para tal efecto las labores de inteligencia e intervenciones, pro- poniendo estrategias para contrarrestarlas; asimismo, ela- bora procedimientos relacionados a la materia. El Gerente de Operaciones Especiales es el funciona- rio de más alto nivel de esta Gerencia y el responsable de la misma. Artículo 61º.- Son funciones de la Gerencia de Opera- ciones Especiales: a) Programar y ejecutar acciones para prevenir y repri- mir el Tráfico Ilícito de Mercancías, realizando para tal efecto, labores de Inteligencia y coordinaciones con organismos internacionales, entidades públicas y privadas, y otros ór- ganos de la Institución que corresponda. b) Evaluar e informar los resultados de las acciones de prevención del tráfico ilícito de mercancías, adoptando las medidas necesarias para contrarrestarlas. c) Recibir, evaluar, investigar las denuncias y/o alertas relacionadas con el tráfico ilícito de mercancías presenta- das por personas o entidades públicas o privadas, y reco- mendar las acciones necesarias. d) Organizar y controlar el funcionamiento de las Briga- das de Operaciones Especiales de ADUANAS (BOE), orien- tadas a prevenir y reprimir el tráfico ilícito de mercancías (estupefacientes, patrimonio histórico, patrimonio cultural, flora y fauna). Artículo 62º.- La Oficina de Asuntos Contenciosos es un órgano directamente dependiente de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, y se en- carga de evaluar, resolver y atender los expedientes de devolución de mercancías, reclamación y Apelación inter- puestos contra los actos administrativos emitidos por la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fron- terizo.El Jefe de la Oficina de Asuntos Contenciosos es el fun- cionario de más alto nivel de esta Oficina y el responsable de la misma. Artículo 63º.- Son funciones de la Oficina de Asuntos Contenciosos: a) Evaluar, informar y proyectar la resolución de los pe- didos de devolución de mercancías incautadas por la In- tendencia de Prevención del Contrabando y Control Fron- terizo, en la circunscripción territorial de las Aduanas de Lima. b) Evaluar, informar y proyectar la resolución de los ex- pedientes de reclamación interpuestos contra los actos ge- nerados por la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo. c) Tramitar los recursos de apelación presentados a la Intendencia, para su elevación al Tribunal Fiscal o al Su- perintendente Nacional Adjunto de Aduanas, según corres- ponda. d) Determinar la comisión de infracciones a la Ley Ge- neral de Aduanas, Ley de Delitos Aduaneros y normas co- nexas y proponer las resoluciones, liquidaciones y/o docu- mentos que correspondan. e) Absolver consultas sobre aplicación de normas que correspondan a la Intendencia de Prevención del Contra- bando y Control Fronterizo. Artículo 64º.- La Intendencia de Fiscalización y Ges- tión de Recaudación Aduanera es un órgano directamente dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, y se encarga de diseñar y ejecutar los progra- mas, procedimientos y acciones relativos a la fiscalización, recaudación y recuperación de la deuda en materia adua- nera. El Intendente de Fiscalización y Gestión de Recauda- ción Aduanera es el funcionario de más alto nivel de esta Intendencia y el responsable de la misma.   Artículo 65º.- Son funciones de la Intendencia de Fis- calización y Gestión de Recaudación Aduanera: a) Formular, evaluar, actualizar las normas y los proce- dimientos relativos a la fiscalización, al control de la recau- dación tributaria aduanera y su correspondiente contabili- zación, cobranzas, fraccionamiento, calificación de deudas de recuperación onerosa y de cobranza dudosa, buenos contribuyentes, reclamaciones, devoluciones y otras de su competencia funcional, en concordancia con los lineamien- tos establecidos por la Alta Dirección. b) Formular el Plan de Fiscalización Aduanera en coor- dinación con la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tri- butario, y en concordancia con los lineamientos estableci- dos por la Alta Dirección y proponer su aprobación; así como controlar y evaluar su ejecución. c) Identificar niveles de fraude comercial, presunta co- misión de delitos aduaneros y detectar sus nuevas modali- dades. d) Definir criterios para determinar indicadores de ries- go en la selección de los despachos aduaneros objeto de reconocimiento físico; así como para la calificación de los operadores de comercio exterior, con el objeto de optimi- zar el potencial fiscalizador. e) Tomar conocimiento y evaluar denuncias por pre- suntos delitos e infracciones aduaneras y disponer las acciones de control respectivas, cuando los casos lo ame- riten. f) Fiscalizar a los dueños o consignatarios de las mer- cancías sometidas a los regímenes y operaciones aduane- ras, a los despachadores de aduana, almacenes aduane- ros y concesionarios del servicio postal, así como a las personas presuntamente responsables de la comisión de infracciones y/o delitos aduaneros, a través de auditorías, inspecciones, intervenciones y otras modalidades, coordi- nando el apoyo de la Policía Adscrita a la Institución de ser necesario. g) Evaluar los resultados de las acciones de fiscaliza- ción aduanera en función a criterios de costo – beneficio y los efectos disuasivos a la comisión de delitos e infraccio- nes aduaneras, por dichas acciones. h) Imponer sanciones a las personas y operadores de comercio exterior por infracción a las Leyes, General de Aduanas, de Delitos Aduaneros y otras disposiciones lega- les, que se detecten a través de las acciones en las que intervengan. i) Emitir, notificar y controlar los cargos y/o liquidacio- nes de cobranza sobre adeudos aduaneros o por respon- sabilidad solidaria y Resoluciones que resulten de las ac- ciones en las que intervenga.