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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (28/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 232186 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de octubre de 2002 j) Resolver las reclamaciones de carácter contencioso- tributario y contencioso administrativo, las solicitudes no contenciosas presentadas por devoluciones, así como aque- llas solicitudes interpuestas contra actos generados en la Intendencia Nacional de Fiscalización y Gestión de Recau- dación Aduanera. k) Elevar las apelaciones contencioso administrativo y tributario al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas o al Tribunal Fiscal, respectivamente. l) Comunicar a la Intendencia Nacional Jurídica, a tra- vés de informes técnicos, los casos originados por accio- nes de fiscalización que deriven responsabilidades por la presunción de la comisión de delitos aduaneros y otros. m) Solicitar la rectificación o ampliación de fallos emiti- dos por el Tribunal Fiscal recaídos en actos emitidos por la Intendencia Nacional de Fiscalización y Gestión de Recau- dación Aduanera. n) Controlar que la recaudación aduanera y su corres- pondiente depósito y abono se efectúe de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes; así como centralizar la información de los documentos valorados, emitidos, redi- midos y recibidos en cancelación de tributos. o) Reportar a la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente acerca del cumplimiento, en materia adua- nera, de los contratos suscritos con bancos recaudadores y recomendar la aplicación de sanciones y medidas co- rrectivas, de ser el caso. p) Efectuar, en el ámbito de su competencia, el segui- miento del registro, control y custodia de las garantías que respaldan las funciones de los subcontratistas de la Institu- ción, de aquellas recibidas por encargo de las Intenden- cias de Aduana y las que se presentan por las demandas contencioso administrativas y por reclamos extemporáneos por deudas generadas por los órganos distintos a las In- tendencias de Aduanas, disponiendo su ejecución en caso de corresponder. q) Emitir liquidaciones de cobranza, evaluar y conce- der, si corresponde, los fraccionamientos tributarios por deudas generadas en la Intendencia Nacional de Fiscali- zación y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendencia Nacional de Técnica Aduanera e Intendencia de Preven- ción del Contrabando y Control Fronterizo; así como con- trolar el pago de los fraccionamientos concedidos. r) Evaluar la cobranza coactiva de la deuda generada por la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, In- tendencia Nacional de Técnica Aduanera e Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo. Diligen- ciar los exhortos por cobranzas coactivas de las Intenden- cias de Aduanas. Asimismo, controlar la ejecución de los actos de coerción generados por los otros órganos depen- dientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Adua- nas. s) Proponer la calificación de Buenos Contribuyentes para operaciones en el Régimen de Admisión Temporal, así como controlar la habilitación de despachos anticipa- dos suspendidos. t) Controlar la actualización diaria del tipo de cambio y tasas de interés a emplearse en la acotación y recauda- ción aduanera; así como proponer la publicación mensual de los factores de conversión de las principales monedas respecto al dólar norteamericano. u) Absolver consultas de las Intendencias de Aduana en materia de recaudación, cobranzas y otras de acuerdo a su competencia funcional. v) Elaborar reportes de la recaudación por Partidas de Ingresos y Beneficiarios de la Institución como Ente Capta- dor en el ámbito aduanero. w) Formular, en el ámbito aduanero, el Balance de Com- probación de la Institución – Ente Captador, los Estados Financieros y Presupuestarios e información complemen- taria, así como el Balance de Comprobación Mensual y Reportes Contables, en coordinación con la Gerencia de Programación y Gestión de Deuda de la Intendencia Na- cional de Cumplimiento Tributario. x) Efectuar el seguimiento de la conciliación de las cuen- tas de enlace con el Tesoro Público – MEF y terceros de los depósitos de la recaudación aduanera, así como del estado situacional de las cobranzas administrativas y co- activas de los adeudos tributario aduaneros. y) Elaborar la información contable, financiera y presu- puestaria en el ámbito aduanero y remitirla a la Gerencia de Programación y Control de Deuda de la Intendencia Na- cional de Cumplimiento Tributario. z) Gestionar ante la Dirección General del Tesoro Públi- co los fondos necesarios para girar cheques por Restitu- ción Simplificada de Derechos Arancelarios Ad Valórem y la conciliación de la cuenta corriente. Asimismo, controlarla conciliación de las Notas de Crédito emitidas por la Ins- titución referidas al D.S. Nº 15-94-EF y a la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión de la Amazonía; así como los documentos cancelatorios por exoneración de tributos a la importación de productos. Artículo 66º.- La Gerencia de Inteligencia Aduanera es un órgano directamente dependiente de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, y se encarga de formular planes y programas de fiscalización sobre la base de indicadores de riesgo de comisión de frau- de comercial a fin de verificar el cumplimiento de las dispo- siciones tributario – aduaneras por las personas u opera- dores de comercio exterior. El Gerente de Inteligencia Aduanera es el funcionario de más alto nivel de esta Gerencia y el responsable de la misma.   Artículo 67º.- Son funciones de la Gerencia de Inteli- gencia Aduanera: a) Formular el Plan de Fiscalización Aduanera en coor- dinación con la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tri- butario y proponer su aprobación. b) Implementar el proceso de Gestión de Riesgo en el ámbito aduanero, en coordinación con los demás órganos de la Institución. c) Formular y mantener modelos de maximización de hallazgos de las aduanas operativas, así como elaborar el informe mensual de evaluación respectivo. d) Proponer indicadores de riesgo y otros criterios en la selección de los despachos aduaneros que serán objeto de reconocimiento físico, así como para la calificación de los operadores de comercio exterior, con el objeto de opti- mizar el potencial fiscalizador. e) Realizar estudios e investigaciones tendientes a se- leccionar a los operadores de comercio exterior a fiscali- zar, en base a la identificación de los indicadores de ries- go, con el objeto de optimizar el potencial fiscalizador. f) Elaborar y aprobar los programas de auditoría. g) Disponer acciones preventivas de Fiscalización, como la emisión de alertas sobre presunto Fraude Comercial y la Inmovilización de Carga en Zona Primaria. h) Recibir, registrar y evaluar las denuncias por presun- ta comisión de delitos e infracciones aduaneras, y derivar a la unidad competente las acciones de fiscalización que el caso requiera. i) Definir y administrar los modelos conceptuales del sub- sistema de Fiscalización Aduanera y coordinar su imple- mentación con la Intendencia Nacional de Sistemas de In- formación. j) Formular las especificaciones de los requerimientos de automatización en el ámbito de la fiscalización aduane- ra, así como participar en las pruebas y dar la conformidad a los cambios solicitados. k) Definir los requerimientos de información del da- tawarehouse que da soporte al proceso de toma de deci- siones en la gestión de fiscalización. l) Proponer a la Intendencia Nacional de Estudios Tribu- tarios y Planeamiento la realización de convenios interins- titucionales de intercambio de información a fin de poten- ciar la función de fiscalización. Artículo 68º.- La Gerencia de Fiscalización es un órga- no directamente dependiente de la Intendencia de Fiscali- zación y Gestión de Recaudación Aduanera, y se encarga de ejecutar las acciones de fiscalización aduanera a los operadores de comercio exterior de conformidad con el Plan y Programas de Fiscalización Aduanera y las normas y pro- cedimientos del caso. Asimismo, es responsable de eva- luar, resolver y atender, según corresponda, expedientes de reclamación, recursos de reconsideración y apelación contra los actos administrativos generados en la Intenden- cia, así como controlar la cobranza de los adeudos gene- rados en la Intendencia. El Gerente de Fiscalización es el funcionario de más alto nivel de esta Gerencia y el responsable de la misma.   Artículo 69º.- Son funciones de la Gerencia de Fiscali- zación: a) Fiscalizar a nivel nacional y de acuerdo al Plan y pro- gramas de Fiscalización aprobados, el cumplimiento de las obligaciones tributario - aduaneras por los dueños o con- signatarios de las mercancías sometidas a los regímenes y operaciones aduaneras, así como a los despachadores de aduana y concesionarios del servicio postal, vinculados a estas mercancías, mediante visitas de inspección, audi- torías y trabajos de gabinete.