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Pág. 232208 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de octubre de 2002 De conformidad con el Artículo 9º de la Ley de Aero- náutica Civil del Perú - Ley Nº 27261 y el Artículo 7º del Reglamento vigente, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aé- rea; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la difusión del proyecto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú (RAP) Nº 45 - IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRÍCULA DE AERONAVE, el cual se encuentra a disposición del público en el Website de la Dirección General de Aeronáutica Civil, al cual se puede acceder en: http://www.mtc.gob.pe/dgac.html . Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN RENGIFO Director General de Aeronáutica Civil 18979 Aprueban difusión de proyecto de modi- ficación de la RAP Nº 135 - Explotado- res de Servicio de Transporte Aéreo No Regular y Operación Commuter RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 235-2002-MTC/15.16 Lima, 14 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, es la encarga- da de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, sien- do competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), conforme lo señala el literal c) del Artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Que, por su parte el Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado mediante D.S. Nº 050- 2001-MTC señala que la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil pondrá en conocimiento público los proyectos suje- tos a aprobación o modificación de las RAP con una ante- lación de quince días calendario; Que, igualmente en el marco de la aprobación y revi- sión permanente de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, son modificadas las regulaciones aeronáuticas, las mismas que conforme a las facultades de la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil deben ser materia de aproba- ción a fin de ser de obligatorio cumplimiento a nivel nacio- nal; Que, para ello se requiere contar con las sugerencias de los operadores, personal aeronáutico y público en ge- neral; De conformidad con el Artículo 9º de la Ley de Aero- náutica Civil del Perú - Ley Nº 27261 y el Artículo 7º del Reglamento vigente, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aé- rea; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la difusión del proyecto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú (RAP) Nº 135 - EXPLOTADORES DE SERVICIO DE TRANSPOR- TE AÉREO NO REGULAR Y OPERACIÓN COMMUTER, el cual se encuentra a disposición del público en el Website de la Dirección General de Aeronáutica Civil, al cual se puede acceder en: http://www.mtc.gob.pe/dgac.html. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN RENGIFO Director General de Aeronáutica Civil 18946Otorgan permiso de operación a Trans- portes Turísticos Sur Perú S.A. para prestar servicio público de transporte turístico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1109-2002-MTC/15.18 Lima, 18 de octubre de 2002 VISTOS: el expediente de registro Nº 2002-007081, or- ganizado por la empresa TRANSPORTES TURÍSTICOS SUR PERÚ S.A., pudiendo también utilizar el nombre co- mercial de SUPER TURS S.A., sobre permiso de opera- ción para realizar servicio de transporte turístico en el ám- bito nacional, el Informe Nº 829-2002-MTC/15.18.04.1 y el Memorándum Nº 2298-2002-MTC/15.18.04 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga; CONSIDERANDO: Que, la empresa TRANSPORTES TURÍSTICOS SUR PERÚ S.A., mediante el expediente indicado en Vistos y al amparo del Reglamento de Empresas de Transporte Turís- tico, aprobado por Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS, solicita permiso de operación para realizar el servicio de transporte turístico en el ámbito nacional, bajo las modali- dades de traslados, excursiones, giras y circuitos. Para el efecto ha ofertado los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UZ-1810 (1994), UZ-1811 (1994) y UT-1095 (1994); Que, en el Informe Técnico Nº 829-2002-MTC/15.18.04.1 elaborado por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Car- ga, se concluye que la referida empresa ha cumplido con pre- sentar los requisitos señalados en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y que los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UZ-1810, UZ-1811 y UT-1095 reúnen los requisitos mínimos complementarios establecidos en el inciso c) del artículo 71º del Reglamento de Empresas de Transporte Turístico que le permite efectuar el servicio de transporte turístico en el ámbi- to nacional bajo las modalidades de traslados, excursiones, giras y circuitos, motivo por el cual debe declararse proce- dente el permiso de operación solicitado; Que, en consecuencia, es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga en Memorándum Nº 2298-2002-MTC/ 15.18.04 y de la Asesoría Legal en Informe Nº 1129-2002- MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección Gene- ral de Circulación Terrestre; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Empresas de Transporte Turístico aprobado por Resolu- ción Suprema Nº 011-78-TC/DS, Texto Único de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a TRANSPORTES TURÍS- TICOS SUR PERÚ S.A., el permiso de operación para efec- tuar el servicio público de transporte turístico en el ámbito nacional, por el período de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo a los términos siguientes: ÁMBITO :Nacional MODALIDAD :Traslados, excursiones, giras y circuitos FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus de placas de rodaje Nºs. UZ-1810 (1994), UZ- 1811 (1994) y UT-1095 (1994) Artículo Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Regla- mento aprobado por Resolución Suprema Nº 011-78-TC/ DS y demás disposiciones vigentes concernientes al Ser- vicio de Transporte Turístico Terrestre de Pasajeros por Carretera que se autoriza. Artículo Tercero.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 19023