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Pág. 232210 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de octubre de 2002 Visto e l expediente sobre vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa , que ejerce don Lucio Casia- no Candia Ramírez, iniciado el 23 de setiembre de 2002 a solicitud de la ciudadana Gregoria Villegas de Villarreal; CONSIDERANDO: Que se encuentra acreditado en autos, con las res- pectivas copias certificadas que corren de fojas 2 a 12, que el Sexto Juzgado Penal de Arequipa con sentencia de 11 de abril de 2002, falló condenando a Lucio Ca- siano Candia Ramírez, alcalde del Concejo Distrital de Alto Selva Alegre, como autor del delito de abuso de autoridad en agravio de Braulio Montalvo Quipe y Euse- bio Medina Carpio, a dos años de pena privativa de li- bertad con el carácter de suspendida por el plazo de un año e inhabilitación, privándole de la función de alcalde del distrito de Alto Selva Alegre, por el plazo de dos años; y que, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa confirmó dicha sentencia mediante Resolución de 23 de julio de 2002; Que la sentencia condenatoria ha puesto término al pro- ceso judicial seguido contra Lucio Casiano Candia Ramí- rez, y adquirido autoridad de cosa juzgada, configurándose la causal de vacancia sobreviniente prevista en el numeral 9) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el numeral 3) del artículo 26º de la misma norma; Que el Concejo Distrital de Alto Selva Alegre no se ha pronunciado sobre la causal de vacancia del cargo de al- calde que ejerce Lucio Casiano Candia Ramírez, no obs- tante haberlo solicitado el ciudadano Braulio Montalvo Quis- pe, conforme se desprende de la copia que corre a fojas 24; por lo que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccio- nes expedir la respectiva declaración de vacancia del cita- do cargo, en ejercicio de la función señalada en el literal u) del artículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, ya que la declaración por parte del concejo no modifica en nada la situación jurídica del alcalde cuestionado; Que al hacerse efectiva la vacancia del cargo de alcal- de del Concejo Distrital de Alto Selva Alegre, éste debe ser cubierto con arreglo a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que, en los casos de vacancia, reem- plaza al alcalde el teniente alcalde, que es el regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral, en este caso, de la lista independiente Frenatraca, correspondiendo llamar a don Edgard Sebastián Alfaro Borda para ejercer dicho cargo; y, para completar el número de regidores del con- cejo, deberá aplicarse lo dispuesto por el numeral 2) del mismo artículo, concordante con el artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26486, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los conce- jos municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista electoral, correspondiendo convocar a la ciu- dadana Gregoria Villegas de Villarreal, de acuerdo con la lista de candidatos remitida por el Jurado Electoral Espe- cial de Arequipa con motivo de las Elecciones Municipa- les de 1998; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, que ejerce don Lucio Casia- no Candia Ramírez, por la causal de vacancia sobrevinien- te a que se refiere el artículo 23º inciso 9) de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853. Artículo Segundo.- Llamar a don Edgard Sebastián Alfaro Borda, para que asuma el cargo de alcalde del Con- cejo Distrital de Alto Selva Alegre, provincia y departamen- to de Arequipa, en el período de gobierno municipal 1999- 2002, en reemplazo de Lucio Casiano Candia Ramírez; otorgándosele la credencial que lo acredite como tal. Artículo Tercero.- Convocar a la ciudadana Gregoria Villegas de Villarreal, candidata no proclamada de la lista independiente Frenatraca, para que asuma el cargo de re- gidor del Concejo Distrital de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, en el período de gobierno mu- nicipal 1999-2002; otorgándosele la credencial correspon- diente.Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución . Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 19004 RESOLUCIÓN Nº 708-2002-JNE Lima, 25 de octubre de 2002 VISTO, el Expediente Nº 680-2002 presentado por los señores Mickey García Vela, Amancio García Paredes, Enelci Putpaña, Herman Torres Ushiñahua y Deydamia Cachique Pizango, Regidores del Concejo Distrital de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Mar- tín, mediante el cual comunican la declaratoria de vacancia y solicitan la suspensión del cargo de Alcalde de don Ra- miro Saavedra Zumaeta; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Alto Biavo por Acuerdo de Concejo Nº 005-2002-MDAB de fecha 9 de agosto del 2002, declaró la vacancia del cargo de Alcalde de don Ramiro Saavedra Zumaeta por ausentarse de la localidad por más de treinta días consecutivos sin autorización del concejo municipal e inconcurrencia injustificada a sesiones de con- cejo, acuerdo que carece de las firmas de los Regidores, según consta de fojas 23 a 25; Que los cargos de las citaciones que obran de fojas 31 a 40, no acreditan que don Ramiro Saavedra Zumaeta haya tomado conocimiento de la convocatoria a las sesiones de concejo de fechas 4, 12, 18, 24 de julio y 5 de agosto del 2002, pues no se han cursado de acuerdo a las formalida- des previstas para tal efecto, en el Código Procesal Civil; siendo el Gobernador quien certifica la ausencia de la lo- calidad y quien da fe de las notificaciones; en consecuen- cia, las inconcurrencias que constan en las actas copiadas remitidas no pueden calificarse de injustificadas; Que no se ha acreditado en autos haber comunicado a don Ramiro Saavedra Zumaeta el acuerdo declaratorio de vacancia de su cargo de Alcalde, a fin de no vulnerar su derecho de defensa previsto en el artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que de la resolución de fecha 4 de setiembre del 2002, que obra de fojas 62 a 68, el Juez Mixto de la provincia de Bellavista de la Corte Superior de Justicia de San Martín, abrió instrucción en vía ordinaria contra don Ramiro Saave- dra Zumaeta, como autor de los delitos contra el patrimonio, figura típica de daños, contra la administración pública, mo- dalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos, figu- ra típica de abuso de autoridad, peculado y peculado por uso, en agravio de la Municipalidad Distrital de Alto Biavo y del Estado Peruano, dictándosele mandato de detención, y recluido desde el 24 de setiembre del 2002 en el Estableci- miento Penal de Procesados de la ciudad de Tarapoto, se- gún informa el referido Juzgado con Oficio Nº 3100-JPB- 2002-0189-GAR recibido el 23 de octubre del año en curso; Que conforme lo dispone el inciso 3) del artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los cargos de Alcalde y Regidor se suspende automáticamente por impedimento legal, cuando tiene proceso penal abierto con mandato de detención que ha quedado firme en primera o segunda ins- tancia; impedimento en el que está incurso don Ramiro Saavedra Zumaeta; Que estando a lo dispuesto en el artículo 30º de la aco- tada, en los casos de suspensión a que se refiere el artícu- lo 29º, el Alcalde es reemplazado por el Teniente Alcalde, quien es el Regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral, debiendo convocarse a don Mickey García Vela, y para completar el número legal de miembros de dicho concejo se debe convocar al candidato no proclamado del partido político Acción Popular, y no existiendo más candi- datos, procede convocar a aquél de la lista de la organiza- ción política que sigue en el orden de cómputo, esto es, del Movimiento Independiente Vamos Vecino, conforme lo dis- pone el artículo 8º de la Ley Nº 15265;